Digesto

Contar con un Digesto Municipal accesible para todos los vecinos y vecinas de la Ciudad de san Luis no sólo es un derecho fundamental enmarcado en el debido acceso a la información pública, sino que contribuye a garantizar los derechos y garantías que el Estado Municipal reconoce a todos los individuos que residen en la Ciudad de San Luis.

ORDENANZA Nº II-1061-2024 (3756-2024)

Derogase la Ordenanza N° II-1026-2022, en virtud de la cual se adhirió al Sistema Electoral de Lemas para cubrir cargos electivos que deban renovarse en las categorías de Intendente y concejales de la ciudad de San Luis en los términos consignados la Ley N° XI-1086-2022.

ORDENANZA Nº II-1050-2023 (3745-2023)

Establézcase en el ejido de la Ciudad el Protocolo de seguridad de acción y prevención ante personas desencontradas, que se
encuentren en establecimientos públicos y/o privados con jurisdicción en la Ciudad de San Luis.-

ORDENANZA Nº II-1045-2023 (3740-2023)

Adhiérase a la Ley Nacional Nº 27.709 de Creación del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, conocida como «Ley Lucio”.-

ORDENANZA N° II-1042-2023 (3737/2023),

Cpde. Expte. N° 97-C-2023. - Sesión Ordinaria N° 23/2023.- VISTO: La Ley Nacional N° 27.155 que regula el ejercicio profesional del guardavidas, sancionada por el Congreso de la Nación Argentina en el año 2015; y su posterior decreto reglamentario 260/2021 y;...

ORDENANZA N II-1027-2023 (3722-2023)

DISPONER que durante el año 2023, en toda la documentación publica oficial impresa y digital emitida por la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, deberá colocarse la leyenda «1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA», en virtud del Decreto Nº 877/2022 DCTO-2022-877-APN-PTE-2023 Leyenda, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el cual declaró, en el territorio de la Nación Argentina, al año 2023 como año de homenaje a los cuarenta años ininterrumpidos de Democracia

ORDENANZA Nº II-1026-2022 (3721-2022).-

Adhiérase la Municipalidad de la Ciudad de San Luis a la Ley Provincial N°XI-1086-2022, pudiendo instrumentarse el Sistema Electoral de Lemas, para cubrir cargos electivos que deban renovarse en las categorías de Intendente/a y Concejales/as de la ciudad de San Luis.

ORDENANZA Nº II-1021-2022 (3716-2022).-

DECLARAR el ESTADO DE EMERGENCIA Y PRIORIDAD DEL USO DEL AGUA POTABLE Y DE LA RED DE AGUA DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, con fines higiénicos y de salud pública, revistiendo el mismo el carácter de temporal y excepcional, a partir de la fecha de la presente Ordenanza y hasta el 30 de abril de 2023.-

ORDENANZA N° II-1014-2022 (3709-2022).-

Adhiérase el Municipio de la Ciudad de San Luis a la Ley N°27.671 CUESTIÓN MALVINAS, en todos sus términos, estableciéndose la capacitación obligatoria, periódica y permanente en la “Cuestión de las Islas Malvinas” para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los tres poderes del Estado Municipal.

ORDENANZA Nº II-1011-2022 (3706-2022)

Créase la Banca Joven, desde la cual cualquier ciudadano/a que se encuentre en el rango etario de 15 a 25 años de edad, que posea domicilio en el ejido urbano de la Ciudad de San Luis, en representación propia o de una institución, podrá ejercer su derecho a peticionar y exponer libremente sus ideas y opiniones en torno a temas inherentes al Municipio, que considere oportuno para el interés general, quedando excluidas las exposiciones de carácter general o de temas relacionados a política partidaria.-

ORDENANZA  Nº II-0890-2019 (3585/2019)

La presente Ordenanza tiene por objeto promover el cuidado integral y generalizado de la población animal en la Ciudad de San Luis, su tenencia responsable con criterios de humanidad, educación de la población en tal sentido; incentivar el control de la natalidad, promover la adopción, imponer obligaciones a las personas que mantienen bajo su cuidado animales y sancionar a quienes incumplan la presente, como así también legislar sobre refugios, criaderos, guarderías y/o centro de contención, así mismo todo lo relacionado a los animales que se encuentren extraviados en la vía pública.

ORDENANZA  Nº II-0903-2019 (3598/2019).-

Todo proyecto de Ordenanza que se presente en el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Luis que puedan implicar cuestiones relativas a políticas de género, deberá ser acompañado de un Informe donde se realice la valoración de impacto de género de las disposiciones normativas, en el cual se analicen y ponderen al menos los resultados que puedan obtenerse por su aprobación, desde la perspectiva de la eliminación de desigualdades y de la consecución de objetivos de igualdad real de oportunidades y de trato entre mujeres y varones. En caso de que la Comisión que se encuentre en estudio del proyecto o el Cuerpo en general lo decidan, podrá girar el proyecto presentado a la Oficina de Género del Honorable Concejo Deliberante, o la que lo reemplace en el futuro, a efectos de que haga la evaluación correspondiente.

ORDENANZA  Nº II-0905-2019 (3600/2019).-

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el cupo femenino en el ámbito de la Ciudad de San Luis y el acceso de las artistas mujeres a los eventos de música en vivo, que hacen al desarrollo de la industria musical.

ORDENANZA  Nº II-0906-2019 (3601/2019).-

Las disposiciones del presente título regula el derecho de acceso a la Información Pública de todas las personas físicas y jurídicas, y la participación ciudadana en el ámbito de la ciudad de San Luis…

ORDENANZA  Nº II-0910-2019 (3605/2019).-

Instituir como Sistema Electoral Municipal la modalidad de Votación mediante la Boleta Única Papel, en los términos establecidos por la presente ordenanza. En caso de realizarse elecciones simultáneas con otros ordenes de gobierno (Nacional o Provincial), las autoridades municipales deberán celebrar los convenios necesarios para garantizar que la elección de las Autoridades Municipales se realice mediante la modalidad de Boleta Única Papel.-

ORDENANZA  Nº II-0912-2019 (3607/2019).-

Los candidatos que participen en las elecciones generales con el objetivo de ocupar los cargos municipales de Concejal en primer término e Intendente de la Ciudad de San Luis deben participar en un Debate Público en el que expondrán a su electorado las propuestas de carácter legislativo y de gobierno, según se trate del Concejo Deliberante o del Departamento Ejecutivo Municipal.

ORDENANZA  Nº II-0913-2019 (3608/2019).-

DISPONER la conformación de una Comisión Especial a los fines de proceder al seguimiento y análisis de la causa Judicial caratulada: «Arancibia y Bernaldez c/ Municipalidad de la Ciudad de San Luis si Contencioso Administrativo» y de todas las incidencias que de ella se hayan desprendido.-

ORDENANZA  Nº II-0914-2019 (3609/2019)

CRÉASE el «Protocolo de Traspaso de Gestión Municipal» consistente en un sistema a partir del cual el Intendente de la Municipalidad de San Luis y sus Secretarios del Departamento Ejecutivo, al asumir su mandato constitucional, puedan contar con la información de gestión necesaria en el marco de los deberes y atribuciones que reviste el ejercicio de la función de los mismos conforme lo establecido por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.-

ORDENANZA  Nº VI-0918-2019 (3613/2019).-

Dispóngase que espacios de uso público habilitados y/o a habilitarse como cines, teatros, universidades, iglesias, natatorios, salas de exposiciones, auditorios, cafeterías, bares y estadios deportivos y otros similares, deberán contar con el 2% de -asientos o butacas especiales, fijas o movibles, para personas con movilidad reducida, sin poder ser inferior este 2% a dos (2) asientos

ORDENANZA  Nº II-0920-2019 (3615/2019).-

La Justicia Administrativa Municipal de Faltas ejercerá sus funciones con independencia funcional, jerárquica, presupuestaria, económica y con autonomía administrativa en relación a los otros poderes municipales.-

ORDENANZA  Nº II-0925-2019 (3620/2019)

Rechazar en toda su extensión el veto producido por el Poder Ejecutivo Municipal a la Ordenanza Nº II-0914-2019 (3609/2019) mediante Decreto Nº 1586-SLyT-2019

ORDENANZA N° II-0945-2020 (3640/2020)

Adherir a la Ley Provincial N° I-1016-2019 y a la Ley Nacional N°  27.499 «Ley Micaela» de capacitación obligatoria y permanente en la  temática de género y violencia contra las mujeres para todas las  personas que se desempeñen en la función pública, en todos sus  niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del  ámbito municipal. – 

ORDENANZA Nº II-0947-2020 (3642/2020)

Establécese en el ámbito de la Municipio de San Luis la exhibición en vidrieras de locales y oficinas comerciales de forma sencilla y visible la difusión oficial de la línea gratuita de consultas telefónicas 144 de asistencia a VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO y las líneas de asistencia provinciales, con el objeto de que puedan acceder al conocimiento de su existencia y de su uso para la mayor cantidad de personas.

ORDENANZA N° II-0960-2020 (3655/2020)

ESTABLÉZCASE que el personal que se desarrolla en la Subsecretaría de Tránsito y Vía Pública, la Subsecretaría de Estacionamiento Medido o como se denominen en el futuro y tránsito en general, deba certificar al menos una capacitación obligatoria en trato y asistencia de personas con síndromes, enfermedades y condiciones descriptas en el artículo 2°.-

ORDENANZA Nº II-0959-2020 (3654/2020).-

DISPÓNESE la implementación de ¨Lactarios¨ o “Espacios Amigos de la Lactancia”; en instituciones públicas municipales donde trabajan quince (15) o más personas gestantes en edad fértil, a fin de que puedan extraer su leche y conservarla durante el horario laboral, sin que ello ocasione perjuicios en sus remuneraciones. Donde haya menos de quince (15) personas gestantes en edad fértil, la persona empleadora debe ofrecer otros medios para hacer efectivo el derecho establecido en el presente artículo.-

ORDENANZA Nº II-0967-2020 (3662/2020)

Modifíquese el Art. 3° de la Ordenanza N° II-0958-2020 (3653), el que quedará redactado de la siguiente manera: «Este porcentaje será aplicado a la totalidad de la lista, que además deberá cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios (mujer-hombre u hombre-mujer).

ORDENANZA N° II-0984-2021 (3679/2021)

Fomentar la colocación de cartelería y señalización por parte y a cargo de los clubes deportivos que hagan alusión a la importancia de la concientización de la lucha contra la violencia en el deporte infantil

ORDENANZA Nº II-1001-2022 (3696/2022)

DISPÓNGASE que el PODER EJECUTIVO MUNICIPAL deberá identificar y señalizar, mediante cartel descriptivo, los domicilios donde residan veteranos, veteranas, ex combatientes en el conflicto de las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR y los espacios marítimos e insulares correspondientes, en la medida que ellos y/o sus familiares lo autoricen, así como los lugares donde se encuentran sepultados quienes han fallecido.-

II-0919-2019-(3614) PLAZAS AROMATICAS PARA NO VIDENTES

II-0919-2019-(3614) PLAZAS AROMATICAS PARA NO VIDENTES
Créase en el ámbito de la Ciudad de San Luis plazas aromáticas o adáptese parte de espacios verdes o plazas para personas no videntes o disminuidos visuales.-

II-0910-2019-(3605) BOLETA UNICA PAPEL

Instituir como Sistema Electoral Municipal la modalidad de Votación mediante la Boleta Única Papel, en los términos establecidos por la presente ordenanza. En caso de realizarse elecciones simultáneas con otros ordenes de gobierno (Nacional o Provincial), las autoridades municipales deberán celebrar los convenios necesarios para garantizar que la elección de las Autoridades Municipales se realice mediante la modalidad de Boleta Única Papel.-

II-0907-2019-(3602)

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: Prevenir, erradicar y sancionar el Acoso Callejero y el incumplimiento de la presente Ordenanza, en todo el ejido de la Ciudad de San Luis.-

II-0719-2015-(3412)

La presente ordenanza tiene por objeto la prevención y sanción de actos de discriminación contra el ser humano como así también, promover la remoción de obstáculos que impiden el pleno desarrollo de las personas y la efectiva participación en la vida política, económica y social de la comunidad

II-0717-2015-(3410)

PROHIBESE el carácter secreto o reservado de todo Decreto o Resolución del Poder Ejecutivo Municipal al igual que cualquier ordenanza que en el futuro se sancione, disponiéndose su inmediata publicación en el Boletín Oficial (Art. 261º inc. 1) de la Constitución Provincial), incluyendo aquellos emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. La disponibilidad, incluye toda actuación administrativa que sirva de base o antecedente a los mismos.-

II-0701-2015-(3394)

Suspender la vigencia del Artículo 5º de la Ordenanza Nº 3.391-HCD-2015 por el plazo de noventa (90) días, conforme a los expuesto en los considerandos.-

II-0718-2015-(3411)

Adherir a la Ley II-0887-2014 “SEMANA DE LA PUNTANIDAD Y DEL SANLUISISMO” como forma de recordar, reconocer y comprender el pasado y el presente de la provincia.-

ORDENANZA Nº II-0749-2016 (3444/2016).-

Modificar el Artículo 31º de la Ordenanza Nº II-0124-2015, que quedará redactado de la siguiente manera: “Acción Pública: su promoción. Toda falta da lugar a una acción pública que puede ser promovida de oficio por la autoridad administrativa municipal competente, o mediante denuncia, verbal y/o digital formulada ante esta o directamente ante el juez de faltas municipal por persona debidamente identificada”

ORDENANZA Nº II-0744-2016(3439/2016).-

Créase la Banca del Vecino, desde la cual cualquier habitante que posea domicilio en el ejido urbano de la Ciudad de San Luis, en representación propia o de una institución, podrá ejercer su derecho a peticionar ante este Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA Nº II-0794-2017 (3489/2017)

Créase el programa denominado «EL CONCEJO EN LOS BARRIOS» en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de San Luis, el que se regirá conforme a las condiciones y características que se detallan en la presente Ordenanza.

ORDENANZA Nº II-0730-2016 (3425/2016).-

RATIFICAR el Convenio Marco y el Convenio Específico celebrado entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, para la contratación de la ejecución de la Obra Mil (1.000) Cuadras de Pavimento

ORDENANZA Nº II-0884-2018 (3579/2018).-

La Justicia Administrativa Municipal de Faltas ejercerá sus funciones con independencia funcional, jerárquica, presupuestaria, económica y con autonomía administrativa en relación a los otros poderes municipales…

Ordenanza Nº II-0886-2018 (3581/2018)

Autorizar a la Municipalidad de San Luis a evaluar las herramientas de financiamiento existentes en el mercado, a los fines de la renovación del sistema actual de alumbrado público por uno de tecnología Led, por los motivos expuestos en los considerandos

Ordenanza Nº II-0865-2018 (3560/2018)

Establecer la obligatoriedad de otorgar prioridad de atención a adultos mayores, en la misma condición que a mujeres embarazadas, personas con discapacidad o movilidad reducida, en todas las dependencias de la Administración Pública Municipal

Ordenanza Nº II-0869-2018-(3564/2019)

Impleméntese el régimen electrónico de notificación en el proceso de las actas de infracción por parte de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas.-

Ordenanza Nº II-0861-2018 (3556/2018)

CRÉASE el Reconocimiento «Medalla Puntana al Mérito», destinada a los alumnos egresados que hayan obtenido los TRES (3) primeros promedios del último año del Nivel Secundario

Ordenanza Nº II-0853-2018 (3548/2018)

ADHERIR al Programa Nacional Concejos Deliberantes Estudiantiles (CDE) Creado por la Resolución N° 0412009 de la Secretaría de Relaciones Parlamentarias dependiente de la Jefatura de Gabinetes de Ministros de la Nación y su ANEXO, con las particularidades establecidas en la presente Ordenanza

Ordenanza Nº II-0834-2018 (3529/2018)

Créase la Comisión de Control para el Seguimiento y Cumplimiento de Instrumentos Legislativos aprobados por el H. Concejo Deliberante de la Ciudad de San Luis.

Ordenanza Nº II-0830-2018-(3525)

Créase el Programa Municipal de Prevención y Atención de la Ludopatía en la Ciudad de San Luis, dando cumplimiento a lo establecido en la ordenanza N° III- 0793- 2017 (3488/ 2017).-

Ordenanza Nº II-0831-2018 (3526/2018)

CRÉASE el Programa Municipal de Comercios Amigos, con la lactancia materna infantil, teniendo como objeto promocionar, fomentar y proteger la lactancia materna considerando que la leche materna es el mejor alimento para la salud y el desarrollo infantil a efectos de garantizar la vida, la salud y desarrollo integral.-

Ordenanza Nº II-0817-2018-(3512)

DECLARAR Icono Cultural el monolito en homenaje al cantautor cuyano Pedro Palacios Guevara, ubicado en Ruta N°19 y Calle Santa Fé de esta Ciudad.-

Ordenanza Nº II-0813-2018 (3508/2018)

Adherir, al la Promoción de la donación voluntaria de sangre y colecta externa perteneciente al Banco Central de Sangre de la Provincia y diferentes públicos de la Ciudad.-

Ordenanza Nº II-0802-2018-(3497/2018)

Disponer que las unidades afectadas al Servicio Público de Pasajeros de nuestra Ciudad, como así también la flota de vehículos municipales, deberán contar con la imagen de la Bandera Nacional en sus laterales, de conformidad a lo establecido por las normas IRAM; como así mismo, deberán contar con la imagen de la Escarapela Nacional en los frentes de los mismos.-

Ordenanza Nº II-0203-2015-(3388/2015)

Art. 1º: Ratificar expresamente conforme lo establece el Art. 2º de la ordenanza Nº 3360-HCD-2014, las siguientes ordenanzas: (Ver archivo adjunto – Descargar).-

Ordenanza Nº II-0204-2015-(3389/2015)

Art. 1º: Derogar expresamente, conforme lo establece el Art. 3º de la ordenanza Nº 3360-HCD-2014, las siguientes ordenanzas: (Ver archivo adjunto – Descargar).- 

II-0202-2015-(3378/2014) – RECHAZA EL CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD Y SADOP

Art. 1°: Rechazar por improcedente, el marco entre la Municipalidad de la Ciudad de San Luis y el Sindicato Argentino de Docentes Privados Seccional San Luis (SADOP) celebrado el 7 de Octubre de 2014 y toda actuación, decreto o resolución que resulte consecuencia del mismo. (Ver archivo adjunto – Descargar).-

Ordenanza Nº II-0197-2015-(3349/2013)

Adherir en todas sus partes a la Ley Provincial Nº 0052-2004 “Ley de Custodia, Preservación y Expansión del Patrimonio Cultural de la Provincia” y sus normas.-

Ordenanza Nº II-0200-2015-(3371/2014)

Art. 1°: Derogar expresamente, conforme lo establece el Art. 3º de la Ordenanza Nº 3360-HCD-2014, las siguientes ordenanzas: (Ver archivo adjunto – Descargar). derogacion

Ordenanza Nº II-0201-2015-(3377/2014)

Art. 1°: Derogar expresamente, conforme lo establece el Art. 3º de la Ordenanza Nº 3360-HCD-2014, las siguientes ordenanzas: (Ver archivo adjunto – Descargar).

Ordenanza Nº II-0190-2015 (3264/2012)

Declarar de Interés Municipal de la Ciudad de San Luis al «Programa Nuevas Empresas de Jóvenes Sanluiseños», dependiente de la Secretaria de Estado General, Legal y Técnica del Gobierno de la Provincia de San Luis.  

II-0194-2015-(3339/2013) – EJECUTIVO MUNICIPAL ADHIERE AL PLAN SAN LUIS ACTIVA

Art. 1º:Adherir al plan “SAN LUIS ACTIVA” (Decreto Nº 6.573-MNyOP-2013) consistentes en el otorgamiento de préstamos personales por la suma de Pesos Cuatro Mil ($ 4.000,00) a sola firma para todos los empleados de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, con excepción de los funcionarios municipales. Dichos préstamos serán devueltos por los empleados municipales en 20 cuotas sin interés en forma mensual y consecutiva de Pesos Doscientos ($ 200,00).-

Ordenanza N° II-0188-2015 (3238/2011)

Créase en la Ciudad de San Luis, la distinción  a la “RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA”, para aquellas empresas del medio que promuevan, incentiven y apoyen el desarrollo económico, humano y social de nuestros vecinos.

II-0181-2015 (3168/2009)

Ratificar el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la prov. y la Municipalidad de San Luis

ORDENANZA Nº II-0184-2015 (3194-HCD-2010)

Ratificar en todos sus términos el Acuerdo Turístico Provincia Municipios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Turismo, de las Culturas y Deporte y la Municipalidad de la Ciudad de San Luis.-

II-0177-2015 (3140/2008) – DIFUNFIR Y PUBLICAR DATOS DE MENORES PERDIDOS DESDE EL AÑO 2000

Art 1°: La presente ordenanza tiene por objeto difundir y publicar en el ámbito de la Ciudad de San Luis bajo la modalidad que establezca la misma, los datos y/o reproducciones concernientes a personas menores de edad perdidas, extraviadas o cualquier otra cosa, en la que no se pueda determinar el paradero o residencia actual, de haya o no presentado denuncia ante las autoridades competentes y/o mayores de edad en el caso que se hayan formalizado las denuncias correspondientes ante los organismos competentes.  

Ordenanza Nº II-0171-2015 (3121/2008)

RATIFICAR en todos sus términos el Acta Acuerdo para la Implementación del «PROGRAMA DESARROLLEMOS JUNTOS EL ARBOLADO PUBLICO», suscriptos entre la Empresa Distribuidora de Energía de San Luis EDESAL S.A. y la Municipalidad de la Ciudad de San Luis.  

Ordenanza N° II-0166-2015 (3067/2006) –

DECLARAR, de Interés Histórico y Patrimonial de la Ciudad al Edificio de la Estación del Ferrocarril y el predio correspondiente a las actividades ferroviarias de la Estación de la Ciudad de San Luis. 

ORDENANZA Nº II-0167-2015 (3112/2008) –

ADHERIR a la Ley Provincial N° VIII-0590-2007, » Programa San Luis se renueva » en cuyo marco se promocionará el recambio de unidades destinadas al servicio de taxis y remises en todo el territorio provincial.

Ordenanza N° II-0159-2015 (2995/2005)

Homologase el Reglamento Interno del Consejo de la Comunidad, establecido en la Carta Orgánica Municipal en su art 196°, con la siguiente modificación en su art 47°, que quedara redactado de la siguiente manera: 

Ordenanza Nº II-0161-2015 (3016/2005)

Art 1°: Crease la Junta Medica Municipal, que tendrá intervención en el otorgamiento de licencia por largo tratamiento de salud prevista en el Art 16° de la Ordenanza 1073/79 para el personal dependiente de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis. 

Ordenanza Nº II-0153-2015 (2944/2004)

CREASE el BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL, de acuerdo a las facultades conferidas a este Cuerpo en los art: 154° de la Carta Orgánica Municipal y 258° inc. 20 de la Constitución de la Provincia de San Luis, par que de tal modo se cumpla con lo dispuesto en el art 9° de la Constitución Provincial referido a la publicidad de todos los Actos de Gobierno y en el art 161° de la Carta Orgánica Municipal.    

II-0146-2015 (2823/2000) – ENMIENDA ART. 2 Y 9 DE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL

Art 1°: SANCIONAR la enmienda del Art 2 de la Carta Orgánica Municipal el que quedara Redactado en los siguientes términos: «La Municipalidad de la ciudad de San Luis con los limites que actualmente integra su ejido municipal conforme su jurisdicción territorial preexistente y como parte integrante e inseparable de la Provincia de San Luis organiza sus poderes bajo el sistema democrático, representativo y republicano de acuerdo con los principios, derechos y garantías de la Constitución Provincial». 

Ordenanza Nº II-0147-2015 (2824/2000)

La constitución, finalidades, atribuciones y ámbito de actuación de los Consejos Vecinales se regirán por ésta Ordenanza y por los estatutos respectivos.

Ordenanza Nº II-0150-2015 (2884/2001)

EL PEM constituirá una Comisión integrada por el Director de Transporte Municipal, un Asesor Letrado, miembros de la Comisión de Transportes del H.C.D., y representantes de la Empresa concesionaria, del gremio UTA y de los servicios de taxis y remise

II-0152-2015 (2941/2003) – RECONOCIMIENTO A CONSEJOS VECINALES

Art 1°: Otorgar reconocimiento a los siguientes Consejos Vecinales:

Consejo Vecinal Zona I – Expte. N° 7134-C-03

Consejo Vecinal Zona II – Expte. N° 5760-C-03

Consejo Vecinal Zona III – Expte. N° 2854-C-03

Consejo Vecinal Zona VI – Expte. N° 5763-C-03

Consejo Vecinal Zona V – Expte. N° 5256-C-03

Consejo Vecinal Zona VI – Expte. N° 2639-C-03

Consejo Vecinal Zona VII – Expte. N° 2570-C-03

Consejo Vecinal Zona VIII – Expte. N° 3008-C-03

II-0139-2015 (2781/99) – CONVENIO DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN ENTRE MUNICIPIO Y PROVINCIA

El Poder Ejecutivo Municipal, deberá avocarse de inmediato a concretar un Convenio de Asistencia y Colaboración Extraordinaria, con el gobierno Provincial, por medio del cual y a través de la Dirección Provincial de Vialidad, pueda contar con supervisión técnica, equipamiento  y personal idóneo, para el mantenimiento, reparación y bacheo de las calles de nuestra Ciudad, según un Plan de Obras de emergencia elaborado previamente en común.-

II-0142-2015 (2811/2000)

MODIFICA LA ORD. 2375/91 – REGLAMENTACION DE DERECHOS Y REFERENDUM DE LA INICIATIVA POPULAR

Ordenanza Nº II-0127-2015-(2679/96)

Agregar al Capitulo IV del Código Procesal de Faltas (Ordenanza Nª 2622/95) el articulo 50ª bis. Prorrogar la suspensión dispuesta por Ordenanza Nª 2646/95

II-0118-2015-(2408/92)

ACEPTA VETO PARCIAL A LA ORD 2375/91 – REGLAMENTACION DE DERECHOS Y REFERENDUM DE LA INICIATIVA POPULAR

Ordenanza Nº II-0112-2015(2311/91)

La asesoría Legal y Contable y la comisión de Legislación e interpretación en forma conjunta, dispondrán todo lo ateniente a cumplimentar lo normado mediante ordenanza en lo relativo a la forma, estructura, modalidad, funcionamiento y competencia de la responsabilidad del fiscal.-

Ordenanza Nº II-0099-2015 (2011/88)

AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a efectuar un Convenio con el  Colegio de Escribanos de la Ciudad de San Luis, con el fin de reglamentar la implementación del formulario de traslación de dominio de los inmuebles, para su inscripción en el Catastro Municipal

Ordenanza N° II-0102-2015 (2075/89)

Art. 1°: El Señor INTENDENTE MUNICIPAL; Los secretarios; Subsecretarios del Departamento Ejecutivo Municipal y los señores Concejales, deberán realizar una manifestación de bienes dentro de los treinta días de sancionada esta Ordenanza en sobre cerrado, el que será protocolizado ante la señora Escribana Municipal.  

II-0092-2015-(1797/86) – CONVENIO D.E.M Y COMISION NAC. DE ALFABETIZACION FUNCIONAL-NORMAS

Art. 1° .- En atención al pedido formulado y al no existir en la Comuna Capitalina
legislación sobre educación, Autorízase al Departamento Ejecutivo
Municipal, a suscribir con la Comisión Nacional de Alfabetización
Funcional y Educación Permanente, un convenio, cuyas cláusulas
principales serán las siguientes:
I – Las normas del presente Convenio son consecuencia de aplicación al
Plan Nacional de Alfabetización a cargo de la Comisión Nacional de
Alfabetización Funcional y Educación Permanente creada por
Decreto Nº 3308/84 en el ámbito del Ministerio de Educación y
Justicia de la Nación a cuyos principios adhiere la Municipalidad de
la Ciudad de San Luis.-
II – A los fines establecidos en el artículo anterior, las partes coordinarán
las acciones tendientes a terminar con el analfabetismo, dentro de su
ámbito de acción condición esencial para el desarrollo de la Nación.-
III – A los fines de la ejecución del presente Convenio, la Municipalidad
coordinará su accionar directamente con la Comisión.-
IV – La MUNICIPALIDAD se compromete a:
a) Detectar analfabetos absolutos y funcionales dentro de la esfera
de su jurisdicción.-
b) Ubicar y proveer los locales para el funcionamiento de los
Centros de Alfabetización.-
c) Colaborar en la medida de sus posibilidades en el suministro de
materiales que puedan coadyuvar al desarrollo del Plan Nacional
de Alfabetización.-
d) Difundir en coordinación con la COMISIÓN, el Plan Nacional de
Alfabetización.-
e) Colaborar en el apoyo administrativo necesario, a cuyo efecto
proporcionará locales equipados con mobiliario y máquinas de
oficina necesaria para su desenvolvimiento.-
V – El aporte de la Nación, por intermedio de la COMISIÓN consistirá
en:
a) Pago de remuneraciones del personal docente afectado al
cumplimiento de este Convenio.-
b) Suministro de cartillas de lecto-escritura y de matemática para
alfabetizar, del manual de Instrucciones para alfabetizadotes y de
todo otro material inherente al cumplimiento de los planes de la
post-alfabetización y la educación permanente, editados por la
COMISIÓN.-
c) Útiles para la tarea de alfabetización, consistentes en cuadernos,
lápices, lapiceras y gomas.-
VI – La Comisión destinará a los Orientadores Pedagógicos encargados
de la ejecución del Plan, así como el personal docente afectados al
cumplimiento de este Convenio el cual deberá ajustarse a los
perfiles señalados en el Plan Nacional, previo análisis de la
ORDENANZA Nº 1.797/86.-
propuesta oportunamente elevadas por los Orientadores Pedagógicos.-
VII – De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 8º del Decreto del Poder
Ejecutivo Nacional Nº 4136/84, toda expresión o insinuación
política partidaria debe ser totalmente excluida de las actividades
propias del Plan Nacional de Alfabetización.-

Ordenanza Nº II-0094-2015-(1956/88)

Art. 1°.- Dentro del Municipio de la Ciudad San Luis, “FUNCIONARAN JUNTAS
VECINALES”, constituidas y representadas por Vecinos, que tendrán los
Objetivos y funciones que ésta Ordenanza establece.-

Ordenanza N° II-0095-2015-(1979/88)

Demandada Judicialmente la Municipalidad, Asesoría Letrada del Departamento
Ejecutivo Municipal, identificara, en el plazo de Cinco (5) días a partir de la notificación
de aquella, a el o/ los funcionarios a quienes cabria responsabilidad en el dictado del acto,
el hecho y/u omisión materia del juicio.-

II-0096-2015-(1984/88)

ACEPTA VETO PARCIAL A LA ORD.1944/87 – COMISION INVESTIGADORA DEL CONTROLADOR PERMANENTE

II-0090-2015-(1793/86) – ESTRUCTURA DE LA DIR DE CULTURA Y EDUCACION-CONSTITUCION

Art. 1°. La Dirección de Cultura y Educación, es una repartición que depende de la
Secretaria de Gobierno Cultura y Educación, de la que a su vez dependerán una Accesoria
de Gabinete Psicopedagógico y una Accesoria Técnico-Docente, contando asimismo con
personal docente, Administrativo, y de maestranza y servicios suficiente para el
cumplimiento de sus finalidades especificas.

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