Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza Nº II-0831-2018 (3526/2018)
Fecha de sanción:2018-07-26

Ordenanza Nº II-0831-2018 (3526/2018)

Cpde. Expte. Nº 299-C-2018.-
Sesión Ordinaria Nº 20/2018.-

V I S T O:

En virtud de que desde el 1° al 7 de Agosto se celebra la semana mundial de la lactancia materna, y;

C O N S I D E R A N D O:

Que cada año, en agosto, UNICEF y sus aliados celebran la semana mundial de la lactancia materna en 120 países;

Que el tema central de este año es la iniciación temprana de la lactancia materna, estrategia clave para la supervivencia del niño y por lo tanto para la consecución de uno de los Objetivos de los Desarrollos del Milenio, el de reducir la mortalidad infantil;

Que UNICEF y la Organización Mundial de la Salud destacan la importancia de iniciar la lactancia materna en la primera hora de vida del bebe;

Que, cabe señalar, que la sociedad por un lado tiende a aceptar que la leche materna es el mejor alimento para los niños, por el otro, todavía suelen escandalizarse algunas personas cuando ven a una mujer dando el pecho en espacio público. Por lo tanto, la lactancia parece ser «políticamente correcta» pero solo en el ámbito doméstico;

Que, sin embargo, las mujeres no solo traemos los hijos al mundo y nos ocupamos de cuidarlos, sino también, somos trabajadoras y en muchos casos, quienes debemos mantener económicamente el hogar;

Que los avances que hemos logrado para beneficiar a las mujeres, a las niñas y los niños en el período de amamantamiento no son pocos y se han multiplicado en las últimas décadas. Aunque es cierto que restan muchas batallas para seguir dando a lo que refiere los perjuicios sociales que tenemos respecto a la división de tareas entre hombres y mujeres que por lo tanto sobre como se digiere socialmente nuestro ser «mujeres-madres y trabajadoras»;

Que por todo lo expuesto precedentemente resulta necesario regular respecto a la lactancia materna cuyo objetivo a corto plazo es lograr que en cada lugar de trabajo y en todos los sectores de la sociedad dependiente del municipio capitalino (parques, transporte público, servicios de salud, restaurantes, confiterías, bares, etc.) se destine a un lugar adecuado y sobre todo amigable para que la mujer pueda dar el pecho a su bebé tranquilamente y sin inconvenientes;

Que es responsabilidad y competencia del Poder Ejecutivo Municipal, propiciar medidas que aporten a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

Art. 1°:       CRÉASE el Programa Municipal de Comercios Amigos, con la lactancia materna infantil, teniendo como objeto promocionar, fomentar y proteger la lactancia materna considerando que la leche materna es el mejor alimento para la salud y el desarrollo infantil a efectos de garantizar la vida, la salud y desarrollo integral.-

Art. 2º:      Todos aquellos que se adhieran al programa citado en el Art. 1°, deberán permitir el ingreso y uso del espacio físico para las madres y sus lactantes, dicho acceso será permitido dentro del horario de funcionamiento de los mismos.-

 Art. 3º:   El Poder Ejecutivo Municipal difundirá la lista de los comercios que se adhieran al programa y los distinguirá con una calcomanía que contenga la leyenda «comercio amigo».-

Art. 4º:     Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

  

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 26 de JULIO de 2018

 

 

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