Art. 1° .- En atención al pedido formulado y al no existir en la Comuna Capitalina
legislación sobre educación, Autorízase al Departamento Ejecutivo
Municipal, a suscribir con la Comisión Nacional de Alfabetización
Funcional y Educación Permanente, un convenio, cuyas cláusulas
principales serán las siguientes:
I – Las normas del presente Convenio son consecuencia de aplicación al
Plan Nacional de Alfabetización a cargo de la Comisión Nacional de
Alfabetización Funcional y Educación Permanente creada por
Decreto Nº 3308/84 en el ámbito del Ministerio de Educación y
Justicia de la Nación a cuyos principios adhiere la Municipalidad de
la Ciudad de San Luis.-
II – A los fines establecidos en el artículo anterior, las partes coordinarán
las acciones tendientes a terminar con el analfabetismo, dentro de su
ámbito de acción condición esencial para el desarrollo de la Nación.-
III – A los fines de la ejecución del presente Convenio, la Municipalidad
coordinará su accionar directamente con la Comisión.-
IV – La MUNICIPALIDAD se compromete a:
a) Detectar analfabetos absolutos y funcionales dentro de la esfera
de su jurisdicción.-
b) Ubicar y proveer los locales para el funcionamiento de los
Centros de Alfabetización.-
c) Colaborar en la medida de sus posibilidades en el suministro de
materiales que puedan coadyuvar al desarrollo del Plan Nacional
de Alfabetización.-
d) Difundir en coordinación con la COMISIÓN, el Plan Nacional de
Alfabetización.-
e) Colaborar en el apoyo administrativo necesario, a cuyo efecto
proporcionará locales equipados con mobiliario y máquinas de
oficina necesaria para su desenvolvimiento.-
V – El aporte de la Nación, por intermedio de la COMISIÓN consistirá
en:
a) Pago de remuneraciones del personal docente afectado al
cumplimiento de este Convenio.-
b) Suministro de cartillas de lecto-escritura y de matemática para
alfabetizar, del manual de Instrucciones para alfabetizadotes y de
todo otro material inherente al cumplimiento de los planes de la
post-alfabetización y la educación permanente, editados por la
COMISIÓN.-
c) Útiles para la tarea de alfabetización, consistentes en cuadernos,
lápices, lapiceras y gomas.-
VI – La Comisión destinará a los Orientadores Pedagógicos encargados
de la ejecución del Plan, así como el personal docente afectados al
cumplimiento de este Convenio el cual deberá ajustarse a los
perfiles señalados en el Plan Nacional, previo análisis de la
ORDENANZA Nº 1.797/86.-
propuesta oportunamente elevadas por los Orientadores Pedagógicos.-
VII – De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 8º del Decreto del Poder
Ejecutivo Nacional Nº 4136/84, toda expresión o insinuación
política partidaria debe ser totalmente excluida de las actividades
propias del Plan Nacional de Alfabetización.-
Art. 2º.- El Departamento Ejecutivo dará cuenta al Honorable Concejo
Deliberante de la suscripción del convenio y de la marcha de la aplicación
del Plan en nuestra Ciudad