Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza N° II-0142-2015 (2811/2000)
Fecha de sanción:

Ordenanza N° II-0142-2015 (2811/2000)

Cpde. Expte. Nº 237-C-2000. –

V I S T O:

El Expediente Nº 237-C-2000, y el Despacho emitido por la Comisión de Legislación e Interpretación a fs. 5 de fecha 06 de Junio del año 2000, que fuera aprobado por el Honorable Cuerpo Deliberativo, en la Sesión Ordinaria Nº 12/2000, de fecha 08 de Junio del año 2000, y;

CONSIDERANDO:

Las Ordenanzas Nº 2375/91 y 2408/92; que reglamentan el procedimiento de Iniciativa Popular reglado en el Cap. XII – Sección Primera ( arts. 133 a 135) de la Carta Orgánica Municipal;

Que con fecha 11/04/2000, fue presentado por Mesa de Entrada de éste Honorable Concejo Deliberante, un Proyecto de Ordenanza en los términos del art. 133º y siguientes de la Carta Orgánica Municipal, referido a la construcción de los Desagües Pluviales de la Ciudad de San Luis, de conformidad al Proyecto aprobado en el art. 1º de la Ordenanza Nº 2773/98, iniciativa aquélla que recibió tratamiento parlamentario en la Sesión Ordinaria Nº 07 del corriente el día 13 de Abril;

Que atento a ello, resulta imprescindible adecuar las disposiciones de aquella reglamentación, a las características de la nueva realidad que presenta la actual Ciudad de San Luis, dada la magnitud y extensión del desarrollo urbano producido por la incorporación de más de diez mil (10.000), viviendas al éjido municipal, desde la fecha de sanción de aquellas normas ;

Que en consecuencia, y a fin de hacer viable en las actuales circunstancias, el funcionamiento del mecanismo institucional de la Iniciativa Popular, se proponen las siguientes modificaciones:

  1. Al Art. 1º Inc. C (Ordenanza Nº 2375/91). Toda vez que se refiere al cotejo «de firmas», cuando ello no puede sino aludir al cotejo de Datos Personales, ya que la compulsa con los datos del padrón vigente, que obviamente no incluyen las firmas del empadronado torna de toda imposibilidad su cumplimiento. Es necesario además corregir el error material que contiene la norma, al referirlo como Inc. c), cuando el orden alfabético indica que debe ser b).
  2. Al Art. 5º (Ordenanza Nº 2375/91): Su Modificación se justifica atento a que la actual cantidad de electores de la Ciudad de San Luis, supera los 90 mil empadronados, de donde el cumplimiento de la norma (prevé un libro de firmas cada trescientos electores), obligaría a la habilitación de por lo menos trescientos libros de registro, cantidad que de mantenerse, generaría hoy una enorme, sino insuperable, dificultad de implementación. Se propone en consecuencia, un (1) registro c/tres mil (3.000), electores, lo que lleva el número de libros a treinta, número que posibilita su mejor control y manejo.
  3. Al art. 6º (Ordenanza Nº 2375/91, y modificaciones Ord. Nº 2408/92): por las mismas razones expuestas precedentemente, resulta imprescindible agregar a esta norma, facultar al Poder Ejecutivo Municipal, para que amplíe el ámbito de ubicación de los libros de registro de firmas, dentro del éjido municipal, con el objetivo de hacer operativa y posible su aplicación.
  4. Al art. 7º Inc. d (Ordenanza Nº 2375/91), dado que este art. prevé la integración del Cuerpo Fiscalizador del Registro de Firmas, por tres representantes del Consejo de la Comunidad, y atento a que dicha institución no ha sido puesta en marcha hasta el día de la fecha, se entiende respetar el espíritu del legislador, con la propuesta de integrar aquel órgano fiscalizador, con un miembro representante de cada uno de los bloques de concejales que integran el Concejo Deliberante, quedando así garantizada la composición pluralista de aquel organismo.
  5. Al art. 9º (Ordenanza Nº 2375/91): Dada la magnitud de las funciones atribuidas al art. 8º Incs. a) al h), al Consejo Fiscalizador considerado precedentemente, es de toda necesidad reducir el número de integrantes para su quórum, ya que mantenerlo como lo propone el art. en 2/3 de sus miembros implica hacer marcadamente dificultoso el cumplimiento de la finalidad del propio organismo, mas aún, teniendo en cuenta el aumento del número de sus componentes conforme se propone en éste proyecto. Por otra parte esta modificación adecúa el funcionamiento de aquel cuerpo, a las normas que regulan el procedimiento seguido en general. Por todos los organismos colegiados.
  6. Al art. 10º (Ordenanza N 2375/91, Modif. Ordenanza Nº 2408/92): Se propone su derogación toda vez que la actuación del Cuerpo Fiscalizador de Firmas, y las funciones que expresamente le confiere el art. 8º en sus incs. f), g), y h), resta toda virtualidad al informe que sobre los mismos aspectos, debería emitir el juzgado electoral, generando a su vez una super posición incompatible de funciones y evitando por ello la posibilidad de resoluciones contrapuestas, que de producirse, no tendrían resolución, en la norma en vigor.

POR TODO ELLO:

    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

   O R D E N A N Z A   

Art.1º:   Sustitúyase el art. 1º inc. c) de la Ordenanza Nº 2375/91 por el siguiente texto: «b) El cotejo de datos personales contenidos en el proyecto de Iniciativa Popular, con el padrón vigente». –

Art. 2º:  Sustitúyase el art. 5º de la Ordenanza Nº 2375/91 por el siguiente texto: «El art. 5º, … Se habilitará un libro de firmas cada tresmil (3.000) electores».-

Art. 3º:  Derógase el inc.  “b” del art. 6º. Sustitúyase el inc.  c)  del art. 6º de la Ordenanza Nº 2375/91 (Modif. Ordenanza Nº 2408/92), por el siguiente texto: «Inc. c) Serán puestos a disposición del Electorado en Sede del Departamento Ejecutivo Municipal, quien deberá disponer todo lo atinente a fin de ceder uno o varios despachos de fácil acceso al electorado, quedando asimismo facultado, para ampliar el ámbito de ubicación de los libros – registro de firmas, dentro del éjido municipal«.- 

Art. 4º: Sustitúyase el inc. d) del art. 7º de la Ordenanza Nº 2375/91, por el siguiente texto: «d) Un representante  por cada bloque integrante del H.C.D., reconocido formalmente de conformidad a lo establecido en el art. 150º del Reglamento Interno de ése Cuerpo«.-

Art. 5º:  Sustitúyase el art. 9º de la Ordenanza Nº 2375/91 por el siguiente texto: «Art. 9º: El Cuerpo Fiscalizador del Registro de Firmas, deberá funcionar con la mitad más uno de sus miembros».-

Art. 6º: Derógase el inc.b) del art. 8º y el art. 10º de la Ordenanza Nº 2375/91 (Modifi.  Ordenanza Nº  2408/92).-

Art. 7º:  AGREGASE como art. 10º, el siguiente texto: «Facúltase al Cuerpo Fiscalizador del Registro de Firmas, para la designación de las autoridades de mesas, en donde van a funcionar los libros de registros,   solicitar a la justicia electoral, para que designe un veedor en cada una de las mesas y a tomar las medidas conducentes a fin de evitar la doble emisión de voto».-

Art. 8º:  La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir del Día de su Publicación.-

Art. 9º: Comuníquese, publíquese, etc.-

SALA DE SESIONES. SAN LUIS, 08 DE JUNIO  DEL AÑO 2000.-

 

FELIX ARTURO FUNES                    Dr. JULIO CESAR FAGES                     

                Secretario Legislativo                                       Presidente 

       Honorable Concejo Deliberante   Honorable Concejo Deliberante