ORDENANZA Nº 2.646-95.-
Cpde.Expte. Nº 528-J-95..-
V I S T O Y CONSIDERANDO:
La presentación efectuada por el Señor Juez de Faltas Municipal, haciendo referencia a posibles situaciones conflictivas que acarrearía la vigencia de la Ordenanza Nº 2.622/95, más precisamente en la interpretación del Artículo 50º y subsiguientes; en razón de no haberse creado aún, la Cámara de Apelaciones;
POR TODO ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A :
Art. 1º- SUSPENDER por el término de 6 (SEIS) meses, la vigencia de los Artículos 50º, 52º y 53º de la Ordenanza Nº 2.622/95.
Art.2ª.- Comuníquese, publíquese