Inicio 9 Ordenanza 9 II-0104-2015-(2178/90)
Fecha de sanción:

II-0104-2015-(2178/90)

ORDENANZA Nº 2.178/90.-
V I S T O :
Que se hace necesario establecer el monto del Sueldo del Señor Intendente
Municipal, como así también la Dieta del Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante,
de los Señores Concejales y demás Personal comprendido en Ordenanza Nº 1.785/86;
Que en virtud del dictado de la Resolución Nº 118-HCD-89, y a los efectos de su
cumplimiento, corresponde se modifique la Ordenanza citada en el párrafo anterior;
Que con tal motivo se modifica la Ordenanza aludida incorporando la reducción
en los porcentajes de los Niveles de modo de lograr la compensación presupuestaria que
permita evitar se genere una erogación mayor, y;
CONSIDERANDO:
Que la aprobación de la presente, tiene por objeto establecer el gasto que en
materia salarial deberá ser previsto e incorporado al Cálculo de Gastos y Recursos –
Presupuesto Municipal Ejercicio 1.990;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A :
Art. 1º.- MODIFÍCASE el texto del Artículo 5º de la Ordenanza Nº 1.785/86, el que
quedará redactado como sigue:
“NIVEL I – PRESIDENTE H.C.D. 100 %
NIVEL II – CONCEJAL 98 %
NIVEL III – SECRETARIO LEGISLATIVO Y
SECRETARIO ADMINISTRATIVO 80 %
NIVEL IV – SRIO PRENSA Y DIFUSIÓN
SRIO RELACIONES COMUNITARIAS
E INSTITUCIONALES
PRO-SRIO LEGISLATIVO
PRO-SRIO ADMINISTRATIVO 65 %
NIVEL V – ASESOR DE BLOQUE 60 %
NIVEL VI – SECRETARIO DE BLOQUE 55 %
NIVEL VII – SECRETARIO DE COMISIÓN 50 %
NIVEL VIII – AUXILIAR 45 % “
Art. 2º.- FÍJASE en concepto de Sueldo del Señor Intendente Municipal el monto de
Australes DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL (A 2.600.000.-).-
Art. 3º.- FÍJASE en concepto de Dieta del Señor Presidente del Honorable Concejo
Deliberante, el monto que resulte de aplicar el 96,5 % sobre el Sueldo del Señor
Intendente Municipal.-
Art. 4º.- Los montos que resulten de la aplicación de los Artículos 2º y 3º de la presente, se
liquidarán y efectivizarán a partir del día 1 de Febrero de 1990.
Art. 5º.- DERÓGANSE los Artículos 3º y 4º de la Ordenanza Nº 2.125/89.-
Art. 6º.- Dirección General de Contaduría Municipal, efectuará los registros Contables
correspondientes.-

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