1 O R D E N A N Z A Nº 2.350/91
Expte. Nº 022-C-91.-
V I S T O :
Que la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 79º, garantiza en el ámbito
municipal, el derecho a la salud, desarrollando las acciones que tiendan a mejorar la
calidad de vida de sus habitantes.
Que la mencionada Carta en su Artículo 80º, consagra la importancia de la
participación comunitaria en el desarrollo, definición y control de las políticas de salud,
disponiendo además, la creación del CONCEJO DE SALUD MUNICIPAL, de
funcionamiento ad-honorem, que deberá estar integrado por representantes de los sectores
vecinales, de los profesionales de la salud, y del Municipio, y;
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario la creación de este Concejo, más allá del cumpli- miento
del mandato de la Carta Orgánica, atendiendo a que el problema de la salud es uno de los
costados dolientes de nuestra realidad.
Que ante la amenaza de graves males, como es la posibilidad de la llegada a
nuestro país de la epidemia de cólera que afecta al Perú, se hace necesario implementar
políticas y acciones destinadas a concienciar a la población y de alguna manera, preve-nir
formando recursos humanos que nos permitan afrontar de mejor manera estos problemas.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A :
Art. 1º.- CREASE en el ámbito de la Municipalidad de San Luis, el CONCEJO
MUNICIPAL DE SALUD.-
Art. 2º.- El Consejo Municipal de Salud, será de funcionamiento ad-honorem y depen-
derá funcionalmente de la Secretaría de Gobierno Municipal.-
Art. 3º.- El Consejo objeto de la presente Ordenanza estará integrado por representantes
de las Asociaciones Vecinales reconocidas por el Municipio, Profesionales de
la Salud, un Concejal y un representante de la Secretaría de Gobierno de la
Municipalidad.-
Art. 4º.- La función del Concejo Municipal de la Salud, será la de evaluar y planificar
las acciones para la promoción, prevención, reparación y habilitación de la sa-
lud, coordinando estas acciones con el nivel Provincial y Nacional. Sus resolu-
ciones serán elevadas a este Honorable Concejo Deliberante, el cuál evaluará
las conveniencias y oportunidades de aplicación convirtiéndolas en Ordenan-
zas o Resoluciones si así lo dispusiera.-
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Art. 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará a los medios que sean necesa-
rios a fin de invitar a las Asociaciones Vecinales y a las que agrupan a los
Profesionales de la Salud, en sus distintas ramas a participar a través de sus re-
presentantes, en el Concejo Municipal de la Salud.