DE LAS CAUSALES DE JUICIO POLITICO
Art. 1º. – Las causales de Juicio Político a los Funcionarios a que se refiere el Art. 178º de la Carta Orgánica Municipal, no podrán ser otras que las que la misma norma se refiere. A saber: a) Inhabilidad sobreviniente física o mental. – b) Mal desempeño en sus funciones. – c) Falta de cumplimiento de los deberes, artículo 263º de la Constitución Provincial. – d) Comisión de delitos comunes. –
C A P I T U L O II DE LA DIVISION DEL CONCEJO EN SALAS
Art. 2º. – A los fines de la tramitación del Juicio Político, el Concejo Deliberante se dividirá en su primera sesión de cada año en dos salas: a) Sala Acusadora; b) Sala de Sentencia. La referida división se hará por sorteo. Si la composición del Concejo Deliberante es impar, la Sala de Sentencia se integrará con un miembro más. –
Art. 3º. – Cada Sala estará integrada por un Presidente y un Secretario elegidos por simple mayoría dentro de su seno. –
Art. 4º. – ENCARGADOS DE SALA. – Los Encargados de Sala tienen las siguientes funciones específicas: a) Responsabilidad por la conservación y custodia de los Expedientes y Documentación obrantes en la sala. – b) Confeccionar las Actas y registrarlas en el libro respectivo. – c) Cursar las citaciones a los miembros de la Sala, para las reuniones a celebrarse. – d) Foliar y compaginar los Expedientes que se promuevan, dar cuenta inmediata al Presidente de toda iniciación de trámite, como también sobre el contenido de los mismos.- e) Efectuar las notificaciones que correspondan, adjuntando copia de las cédulas y otro instrumento de comunicación en el Expediente respectivo. – f) Agregar al Expediente, testimonio de toda Resolución, informes de Asesores o Dictámenes que correspondan a dichas actuaciones. – g) Cumplimentar las instrucciones que le encomiende la sala- a sus miembros. – h) Controlar las labores del personal dependiente de la Sala-, a quienes deberá distribuir el trabajo administrativo de la misma. – 2
Art. 5º. – DE LOS ASESORES. – Los Asesores de cuerpo deberán concurrir a las reuniones de las reuniones de las Salas y producir dictámenes verbales o escritos cuando así se les requiera. Los documentos o trabajos elaborados por cada Asesor, serán agregados a los expedientes en que se solicite pronunciamiento. Las Salas considerarán los dictámenes como elementos ilustrativos de asesoramiento, careciendo los mismos de todo carácter vinculante.-
C A P I T U L O III DE LAS DENUNCIAS
Art. 6º. – LAS DENUNCIAS. – Toda denuncia o solicitud de Juicio Político que se reciba en la cámara, será instrumentada en Expediente que será caratulado, foliado y compaginado por el encargado de la misma. El escrito que se promueva deberá contener: a) Individualización personal y cargo que ejerce. – b) Indicar relación circunstanciada de los hechos en que se fundamentó. – c) Elevar pruebas en que se sustenta debiendo acompañar la documentación o indicando su contenido archivo y oficina pública donde se encontraren los originales, para el caso de no disponer materialmente de ellos. – d) Cuando la denuncia fuere planteada por un particular interesado, además de cumplir con los requisitos anteriores, deberán consignarse sus datos personales; acreditar identidad, indicar domicilio real y fijar un domicilio especial dentro de los limites de la Ciudad Capital. –
Art. 7º. – ANALISIS DE LA DENUNCIA. –Interpuesto el pedido de destitución por cualquier elector municipal, el Consejo Deliberante analizará la procedencia formal de la denuncia y si la misma encuadra en las causales del Art.1º de este Reglamento, declarando por simple mayoría la admisibilidad de aquella, haciéndosele saber al inculpado las causales que se le imputan.-
C A P I T U L O IV SALA ACUSADORA
Art. 8º. – Constituida la Sala se fijarán los días y horas de reuniones ordinarias, estando obligados todos sus miembros a concurrir a ellas, para tratar los temas ingresados. – Art. 9º. – De las reuniones que se celebren, se dejará constancia de las Resoluciones que se adopten o dictámenes que se produzcan, circunstanciadas en el Libro de Actas que se llevará a tales efectos, los cuales serán firmados por el Presidente y Secretario de la Sala, consignando en nota marginal la nómina de los miembros presentes en la reunión. – Art. 10. – Las notas que se cursen, oficios, mandamientos o cualquier otro instrumento, serán suscriptos por el Presidente y Secretario de la Sala, quienes tienen la responsabilidad institucional de la misma. – Art. 11º. –La Sala Acusadora nombrará en su primera sesión una comisión Investigadora de 3 miembros, por el voto de la mayoría del total de sus miembros. – 3 Art. 12º. – Abierta la etapa sumarial, la comisión podrá adoptar las medidas conducentes al esclarecimiento de la denuncia formulada, citándose a título enunciativo las siguientes: a) Realizar inspecciones oculares y labrar Actas. – b) Citar a los testigos y tomar declaraciones, pedir ratificaciones o aclaraciones de hechos denunciados. – c) Extraer testimonios y fotocopias de Expedientes o Archivos. – d) En caso de denuncia contra integrante del Juzgado de Faltas Municipal, se podrá pedir informe a la Cámara de Apelaciones y al respectivo Colegio de Abogados y/o Asociación profesional, acerca del concepto personal y profesional que gozare el denunciado.- Art. 13º. – La comisión Investigadora deberá expedirse en 30 días hábiles como máximo, elevando un dictamen fundamentado a la Sala Acusadora, que podrá aceptar o rechazar el dictamen con el voto de las dos terceras partes de sus miembros. – Art. 14º. – Aceptada la acusación se elevará la misma sin más trámites a la Sala de Sentencia comisionando a dos de sus miembros para que la sostengan ante aquella, fijándose como plazo máximo de 5 días hábiles. – Art. 15º. – Admitida la acusación con las formalidades precedentes por parte de la Sala Acusadora, el acusado quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones en un todo de acuerdo a lo establecido por el Art. 183º de la Carta Orgánica Municipal. – Art. 16º. – La medida de suspensión dispuesta, conforme lo establecido por el Artículo precedente, tendrá vigencia a partir en que la misma sea notificada fehacientemente al acusado.
– C A P I T U L O V DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO
Art. 17º. – Encontrándose firme y elevada la Acusación a la Sala de Sentencia, ésta deberá correr traslado al acusado, quien producirá su descargo, en sesión cuya fecha determinará la Sala de Sentencias, dentro de los 30 días de notificado el traslado, pudiendo ser asistido en tal oportunidad por letrado. –
C A P I T U L O VI SALA DE SENTENCIA
Art. 18º. – La Sala de Sentencia procederá al estudio inmediato de la acusación, prueba y defensa para pronunciarse en definitiva en un término de 45 días como máximo vencido este término sin haber dictado fallo condenatorio, el acusado volverá al ejercicio de sus funciones sin que el juicio pueda repetirse por el mismo hecho. –
Art. 19º. – PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA DE SENTENCIA. – Ningún acusado podrá ser declarado culpable sino por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Sala de Sentencia. La votación será nominal debiendo registrarse en el acta el voto de los concejales sobre cada uno de los cargos que contenga la acusación.
Art. 20º. – EFECTOS DEL FALLO. – El fallo no tendrá más efectos que el de destituir al acusado, pudiendo inhabilitarlo para ejercer los cargos citados en el Artículo Nº 178º de la Carta Orgánica Municipal, debiendo en este caso el fallo respectivo, determinar el lapso exacto por el cual durará la inhabilitación referida.