O R D E N A N Z A
Art. 1°: Créase la Sala Velatoria Municipal en las instalaciones actuales del Cementerio del Rosario y en las que ha futuro sean de dominio municipal de la Ciudad de San Luis.-
Art. 2º: La Sala VelatoriaMunicipal tendrá carácter de contención social para aquellos vecinos en situación de vulnerabilidad que lo soliciten.-
Art. 3º: La Presente Ordenanzaentrará en vigencia en un plazo de 180 días a partir de su aprobación.
Art. 4º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-