CAPITULO I
DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVOS MUNICIPAL DE CUENTAS
Art.1ª -TRIBUNAL: El Tribunal Administrativo Municipal de Cuentas tendrá las
facultades y atribuciones establecidas en la Carta Orgánica Municipal, en la presente
Ordenanza y funcionara de acuerdo con las prescripciones de la misma.-
Art.2ª -JURISDICCION: El Tribunal Administrativo Municipal de Cuentas, en adelante
llamado “Tribunal de Cuentas Municipal”, ejercerá su jurisdicción, dentro de sus
competencia, en todo el ejido Municipal de la Ciudad de San Luis, y tendrá su lugar de
residencia en dicho territorio.-
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRBUNAL DE CUENTAS MUNICIPAL
Art.3ª – INTEGRACIÓN Y ELECCIÓN : El tribunal se integrara y se elegirá conforme
las prescripciones de Art.62ª de la Carta Orgánica Municipal.-
Art.4ª – REMUNERACION: Los miembros de tribunal de Cuentas Municipal gozan de la
misma remuneración y régimen previsional que los concejales.-
Art.5ª – El Tribunal de Cuentas ejercerá el control de la gestión Económica Financiera de
la Hacienda Pública Municipal a través de las contadurías fiscales que le fije el
Reglamento Interno.-
Art.6ª – Los tres miembros integrantes tendrán titulo habilitado de acuerdo a lo establecido
en el articulo 62ªde la Carta Orgánica Municipal y tres años de antigüedad en la
matricula.-
Artr.7ª -ATRIBUCIONES Y DEBERES: Los contadores Fiscales y el Abogado tendrán
las atribuciones y deberes que se establezcan en el Reglamento Interno.-
Art.8ª – ASESOR JURIDICO: El Tribunal de Cuentas tendrá un Asesor Jurídico que
deberá cumplir con las funciones asignadas por la presente Ordenanza, y las establecidas
en el Reglamento Interno.-
Para desempeñarse en esta función se requerirá el Titulo de Abogado y tres (3) años de
Antigüedad como mínimo en la Matricula.-
Art.9ª – INCOMPATIBILIDADES: No podrán ser miembros del Tribunal de Cuentas:
a) Los que se encuentren en estado de quiebra y / o concursando civilmente.
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b) Los que estén legibles por deudas judiciales exigibles.
c) Los procesados y condenados por delitos dolosos.
d) Los parientes dentro de 4ª grado de consanguinidad y 2ª de afinidad en forma
simultanea; en caso de parentesco sobreviviente, el que lo causare, abandonara el
cargo.-
Art.10ª – AUSENCIA DEL PRESIDENTE : Si el Presidente tuviera que ausentarse o no
pudiera concurrir lo hará saber al Tribunal, estableciendo las causas y el termino de su
ausencia.-
Art.11ª – PROHIBICIONES: Queda prohibido a los miembros del Tribunal de Cuentas :
a) Aceptar o desempeñar Comisiones o Funciones remuneradas o gratuitas .
b) Ejercer cargos rentados, exceptuando la docencia fuera de los horarios en que
desempeñan las funciones.
c) Intervenir o ejercer empleos de carácter político rentado, electivo u honorario .
d) Ejercer el comercio o la industria .
e) Tener vinculación de cualquier tipo con estudios jurídicos y/o contables.-
f) Litigar, con excepción de la defensa de sus intereses personales.
g) Practicas por dinero y juegos de azar .-
h) Incurrir en prejuzgamientos.
Art.12ª – VACANCIA: En caso de Vacancia en la Presidencia del Tribunal, asumirá esas
funciones el Vocal mas antiguo en el cargo, y en el supuesto de igualdad en la antigüedad ,
le corresponderá al de mayor edad. El Presidente que asuma deberá citar en forma
inmediata a reunión plenaria del Tribunal a los fines de elegir el Presidente conforme a lo
dispuesto en el Aart.3ª.
En caso que la Vacancia sea definitiva el Tribunal comunicará, en forma inmediata, al
Honorable Concejo Deliberante para que proceda al reemplazo.-
Art.13ª – SUBPROGRAMA DE LOS VOCALES: En el caso de ausencia, licencia,
excusación, recusación, impedimento, inhabilitación temporaria o subrogancia del
Presidente por parte de los Vocales del Cuerpo, por un termino mayor de cinco (5) días, o
cuando fuera necesario integrar plenamente el Tribunal, por razones de urgencia, se lo
integrara con el Contador Fiscal de mayor antigüedad.
Art.14ª – AUSENSIA DE LOS VOCALES: Si el Vocal tuviera que ausentarse o no
pudiera concurrir al Tribunal, lo hará saber al mismo estableciendo las causas y el
término de su ausencia.-
Art15ª – JURAMENTO: Los Contadores Fiscales, prestaran juramento ante el Presidente,
con la presencia de los Vocales del Cuerpo, labrándose la correspondiente acta.-
ARTICULO III
DE LAS FACULTADES DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL
Art.16ª – PRESIDENCIA: El Presidente del Tribunal de Cuentas, lo representa en sus
relaciones con las dependencias municipales y demás autoridades. Tiene las siguientes
facultades:
1) Preside los acuerdos del tribunal, con voz y voto en las deliberaciones.
2) Firma toda Resolución o sentencia, así como toda comunicación dirigida a otras
autoridades o terceros.
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3) Es el Jefe de Personal, lo distribuye, otorga licencia y aplica sanciones disciplinarias y
correctivas, que prevé la legislación vigente. Las medidas disciplinarias de expulsación
prevista en el régimen legal adoptado, corresponderá al Tribunal.-
4) Dispone de los Fondos asignados al Tribunal , por Ordenanza de presupuesto y
determina su aplicación.
5) Despacha los asuntos de trámite, requiere la remisión de antecedentes, informes, etc.
que estime necesario.
6) En los casos de actuaciones urgentes, convoca al Tribunal a reunión dentro de las
veinticuatro (24) horas de recibidas las mismas.
7) Fija la hora de reunió para los Acuerdos Ordinarios y Plenarios del Cuerpo.
8) Remite a la Fiscalía Municipal los testimonios de las resoluciones que se dicten, para
que inicien las acciones judiciales pertinentes ; esto en caso de haberse determinado
responsabilidad penal de los funcionarios.
9) Toma y adopta, las demás providencias que juzgue indispensable para el mejoramiento
del servicio y las que el Reglamento Interno le establezca.-
Art.17ª – VOCALES: Corresponde a los vocales, como miembro s Integrantes del Tribunal
de Cuentas:
1) Integrar los Acuerdos del Cuerpo, con voz y voto en las deliberaciones y conjuntamente
con el Presidente, firmar las Resoluciones;
2) Solicitar la constitución del Cuerpo Plenario;
3) Presidir el Tribunal, en caso previsto en el Art. 10ªde esta Ordenanza, con las mismas
facultades que su titular;
4) Proponer al Tribunal las medidas que considere necesaria para mejorar el servicio y
racionalización administrativa.
5) Cumplir y hacer cumplir dentro de su competencia las resoluciones, los acuerdos y
reglamentos que se dicten en el Tribunal.;
6) La funciones que el Reglamento Interno les establezca;
7) Podrán solicitar todo tipo de información a cualquiera de las Áreas del Municipio,
incluyendo el Ejecutivo Municipal, haciéndolo en forma directa a través de los
Contadores Fiscales.-
Art.18ª – Es obligación de los Miembros Concurrir a los Acuerdos. Las inasistencias de los
Miembros deberán Justificarse en cada caso y cundo fuesen reiteradas y sin causa, se
considerará falta grave.
En los casos de falta grave, notoria desatención de sus funciones o mal desempaño de las
mismas, por u miembro de Cuerpo el Tribunal podrá dirigirse al Honorable Consejo
Deliberante a los fines previstos en le Art.62ª , 3ª párrafo de la Carta Orgánica Municipal.-
CAPITULO IV
DE LOS EMPLEADOS DE TRIBUNAL
Art.19ª – El Tribunal de Cuentas Municipal contará con el número de empleados que le
asigne el Reglamento Interno. Asimismo elaborará su propio Presupuesto de Recursos y
Gastos para su normal funcionamiento.
CAPITULO V
FUNCIONAMIENTO DE TRIBUNAL
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Art.20ª – PLENARIOS: El Tribunal se reunirá en Acuerdo Plenario a los efectos de:
1) Determinar la jurisdicción del Tribunal y su competencia ;
2) Fijar la doctrina aplicable en materia de competencia ;
3) Fijar las normas a las cuales deberán ajustarse las rendiciones de cuentas;
4) Tomar el juramento a que se refiere el Art.15ª;
5) Dictar su Reglamento Interno;
6) Nombrar y remover su personal;
7) Considerar la Cuenta General del Ejercicio;
Art.21ª – QUORUM : El Tribunal, tanto para los Acuerdos Ordinarios y Plenarios, deberá
reunirse con la totalidad de sus Miembros. En caso de disidencia, cada Miembro deberá
fundar su voto. Las resoluciones se tomaran por simple mayoría.-
Art.22ª – EXCUSACION : Los Miembro del Tribunal están comprendidos en las causales
de excusación prevista para los Magistrados Judiciales en el Código de Procedimiento
Civil y Comercial de la Provincia.-
Art.23ª – OPRTUNIDAD Y ACEPTACIÓN : La excusación deberá ser formulada por el
miembro, al aumento de tomar conocimiento de encontrarse incurso en alguna causal
establecida en el articulo anterior y será resuelta por el resto de los miembros del Cuerpo.-
Art.24ª – RECUSACIÓN: Los miembros del Tribunal pueden ser recusados por aquellos a
quienes deben juzgar por las causales previstas para los magistrados judiciales en el
Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia .-
Art.25ª – OPORTUNIDAD: La recusación deberá deducirse por incidente al contestar el
responsable el traslado que se le corra de los cargos formulados, o dentro de los tres días
después de la fecha de la notificación del llamamiento de autos para dictar resolución.-
Art.26ª – Si el miembro del Tribunal recusado no reconociere la causal invocada y no se
excusará, se requerirá del recurrente la presentación de las pruebas correspondientes, 4en
las formas y términos regulados en el Reglamento Interno.-
Art.27ª – REGIMEN DE HORARIO Y FERIA: El Tribunal de Cuentas Municipal, tendrá
el régimen de horario y feria del Tribunal de Faltas Municipal.-
Art.28ª – HABILITACIÓN: En el periodo de feria, el Tribunal, determinará el personal
administrativo y funcionario a cubrir la habilitación, quedando un de los Miembros a
cargo para la atención de los asuntos urgentes. El Reglamento Interno del Tribunal
dispondrá su regulación.-
CAPITULO VI
LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Art.29ª – COMPETENCIA: Corresponden al tribunal de Cuentas, ejercer el control
externo de la gestión financiero – patrimonial de la Hacienda Pública Municipal, fiscalizar
la percepción e inversión de las rentas públicas.
En ejercicio de su competencia :
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1) Examinara y juzgara las cuentas patrimoniales a la aplicación de fondos por parte de
organismos de la administración Municipal, sean centralizados o descentralizados.
2) Examinara y juzgara las cuentas de la aplicación de fondos públicos `por parte de
personas físicas o jurídicas. De derecho público o privado, que correspondan en razón
de concesión es, patrimonio del Estado Municipal, que administren.-
3) Declarara su competencia o incompetencia para intervenir en una rendición de
cuentas, sin recurso alguno.
4) Intervendrá la cuenta general del ejercicio, de acuerdo a lo que determine la
Ordenanza de Contabilidad Municipal, indicado las observaciones que la misma le
merezca.
5) Fiscalizara la ejecución presupuestaria de los Organismos de la Administración
Pública Municipal sean centralizados o descentralizados, en la oportunidad y por los
medios que el tribunal de Cuentas determinantes.
6) Podrá, cuando lo juzgue conveniente, examinar los libros de contabilidad y la
documentación existente en las oficinas municipales sean centralizadas, en los cuales
se administren o fiscalicen bienes públicos, así como vigilar su funcionamiento,
practicar arqueos, etc..-
7) Requerirá informes a todos los organismos públicos, cuando lo estime necesario para
el estudio del registro de las operaciones financiero – patrimoniales.
8) Podrá realizar verificaciones “ in situ” con el examen integral de la documentación o
mediante pruebas selectivas cuando las circunstancias así lo aconsejen.-
9) Fijara las normas y requisitos a las que deberán ajustarse las rendiciones de cuentas
que se eleven al Tribunal.
10) Traerá a Juicio de Cuenta a todo agente o funcionario de la Administración Municipal,
y en general a todo estipendario, cuentadante, ordenador primario o secundario,
personas o entidades a las que, ya sea con carácter permanente o eventuales, se les
haya entregado o confiado el cometido de recaudar, invertir, pagar, transferir,
administrar o custodiar fondos, especies u otros bienes de la Municipalidad.-
11) Traerá Juicio Administrativo de Responsabilidad a todo funcionario comunal, de
acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza.-
12) Declarará la responsabilidad en el orden administrativo y formulara el pertinente
cargo cuando corresponda.-
13) Podrá apercibir y aplicar multas cuando lo considere procedente por los siguientes
motivos:
En caso de transgresiones a disposiciones legales o reglamentarias, por falte de
respeto o desobediencia a sus resoluciones, el porcentaje de multas no podrá exceder el
veinte por ciento (20) del sueldo o retribución mensual, que por todo concepto perciba
el agente al momento de la aplicación de la misma.
En los caso de ex – agentes: el referido porcentaje se aplicará sobre la retribuciones
actuales de las funciones que cumplía el agente al tiempo de cometerse el acto sujeto a
sanción .-
Todo ello sin perjuicio del cargo y alcance que corresponda formular a los mismos, por
daños materiales que puedan derivarse para la hacienda del Estado Municipal.-
14) Comunicará a la autoridad competente, toda violación o transgresión de los agentes de
la Administración a las normas que fije la gestión, financiera – patrimonial, aunque de
ellas no se derive daño para la Hacienda Municipal.
15) Podrá establecer para los distintos organismos descentralizados de la Administración
Central, otros sistemas de rendición de Cuentas y/o fiscalización cuando así lo exijan
los mismos.-
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16) Podrá auditar por si o mediante estudios profesionales de auditoria independiente, a
unidades ejecutoras de programas y proyectos financieros por los Organismos
Internacionales de Credito, conforme con los acuerdos que, a estos efectos se llegue
entre el Municipio y estos prestatarios, y con arreglos a las disposiciones de la
Ordenanza de Contabilidad Municipal.-
Art.30ª – EXECIÓN SUSPENSIVA: Están exentos del Juicio de Responsabilidad
Administrativa mientras desempeñan su mandato:
a) El Intendente y los Secretarios del Poder Ejecutivo Municipal .
b) Los Concejales.
c) Juez o Jueces de Faltas Municipales.
Cuando la responsabilidad pudiera alcanzar a estos funcionarios, el Tribunal lo
comunicará con sus antecedentes al Honorable Concejo Deliberante a los fines que
corresponda.-
No obstante el Tribunal, previo a efectuar la comunicación, invitará a los funcionarios
involucrados a que expongan y den las explicaciones del caso sobre los hechos que
eventualmente podrían determinar responsabilidades.-
CAPITULO VII
DE LAS ATRIBUCIONES DEL TRIBUNALES
Art. 31ª – El Tribunal de Cuentas tiene los siguientes deberes y atribuciones:
1) Dictar su Reglamento Interno;
2) Dictar sus Acordadas y Resoluciones;
3) Aprobar la Rendición documentada de sus gastos con arreglo a su Reglamento Interno
y disposiciones vigentes;
4) Proponer al Poder Ejecutivo Municipal su proyecto de presupuesto anual;
5) Designar, remover y promover al personal de su dependencia, con arreglo a la
normativa vigente en la materia;
6) Presentar al Honorable Concejo Deliberante la Memoria Anual de su gestión.
7) Asesorar a los Poderes Legislativo y Ejecutivo Municipal en la materia de su
competencia;
8) Interpretar las normas establecidas por la presente Ordenanza .-
Art.32ª – El Poder Ejecutivo Municipal a los efectos del cumplimiento de la presente,
comunicará al Tribunal de Cuentas toda la normativa acerca de las rentas, recursos
ordinarios, extraordinarios y gastos del Tesoro.-
Art.33ª – El pronunciamiento del Tribunal de Cuentas Municipal será previo a toda acción
judicial tendiente a efectivizar la responsabilidad civil de los agentes de la administración
municipal, sometidos a la jurisdicción y competencia de aquel, conforme a la presente
Ordenanza, ello sin prejuicio de las medidas cautelares que aconsejaran las
circunstancias.-
Art.34ª – el control externo de la gestión administrativa del Tribunal de Cuentas Municipal
será ejercido por el Honorable Concejo Deliberante, a tales fines el Tribunal de Cuentas
rendirá cuenta anual de su gestión financiera y/o patrimonial, debiendo presentar tal
rendición antes del 31 de Julio de cada año, y que abarcará el movimiento al 31 de
Diciembre del año anterior. A tal efecto remitirá:
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a) Un balance de la ejecución de su presupuesto.
b) Un Estado Patrimonial que deberá reflejar las existencias al iniciarse el ejercicio, las
variaciones producidas y la situación al cierre.-
CAPITULO VIII
DE LOS RESPONSABLES
Art.35ª – REGLAS GENERALES: Todo estipendiario de la Administración Municipal
responderá de los daños que, por su propia culpa o negligencia, sufra la Hacienda del
Estado Municipal y estará sujeto a la jurisdicción y competencia del Tribunal de Cuentas.
Quedará sujetos a la misma jurisdicción y competencia todas aquellas personas que sin ser
estipendarias del Municipio manejen o tengan bajo su custodia bienes públicos.-
Art.36ª – SENSACIÓN DE FUNCIONES: El funcionario o agente que cese en sus
funciones por cualquier causa quedará eximido de responsabilidad una vez aprobada la
rendición de cuentas de su gestión.-
CAPITULO IX
DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE CUENTAS
Art.37ª – Recibida una rendición en el Tribunal, esta será remitida a la Contaduría Fiscal
correspondiente, para su verificación en los aspectos formales, legales, contables,
numéricos, y documentales; las conclusiones a las que se arribe serán elevadas al Tribunal
mediante un informe dado con intervención del Contador Fiscal General, por el cual se
solicita la aprobación de la rendición de cuentas cuando así corresponda, o la aplicación
de medidas según la naturaleza de las infracciones u omisiones detectadas.-
Art.38ª – Si el Tribunal de Cuentas considerase que la cuenta examinada debe ser
aprobada, dictará resolución al efecto, declarado libre de cargo al o a los responsables y
mandará archivar el expediente.-
Art.39ª – Si la cuenta fuese objeto de reparo por parte de la Contaduría Fiscal
correspondiente y el Contador Fiscal General y el Tribunal compartiesen la observación,
correrá traslado al o a los obligados de la misma por un término no mayor de veinte (20)
días.
Este término correrá desde la notificación del emplazamiento y podrá ser ampliado por el
Tribunal, cuando la naturaleza del asunto lo justifique.-
Art.40ª – Si la observación formulada fuese subsanada el Tribunal procederá en la forma
que establece el articulo 38ª.
Caso contrario el expediente pasará a estudio del Tribunal, quien deberá decidir
procediendo de la siguiente forma:
a) Si la observación u observaciones formuladas fuesen de carácter formal podrá ordenar
la aprobación de la cuenta sin perjuicio de las sanciones que considere procedente
aplicar;
b) Si las mismas resultarán de carácter sustancial, de conformidad a lo resuelto por el
Tribunal en acuerdo ordinario, determinara he llamado del o los responsables a Juicio
de Cuenta.
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Para resolver los supuestos previstos en los apartados a) y b) el Tribunal podrá requerir
los dictámenes e investigaciones que considere pertinentes.-
Art.41ª – Del llamamiento de Juicio de Cuentas se correrá traslado a o los responsables
con copia de pliego de reparos por el término que el Tribunal en cada caso determine de
acuerdo a la naturaleza del asunto o razones de distancias, no pudiendo en ningún caso ser
menor de cinco (5) días, el que podrá ser ampliado por el Tribunal cuando así lo
considere.
El término correrá desde el día siguiente al de su notificación
En caso de notificación por edictos se computará desde el día siguiente a la ultima
publicación.-
Art.42ª – Toda persona afectada por reparos o cargos en un Juicio de Cuenta podrá
comparecer por si o por apoderados, personalmente o por escrito, acompañar documentos
o solicitar que el Tribunal de Cuentas pida los que haga a su cargo y obren en oficinas
públicas, indicando las mismas.
La falta de contestación a los cargos o reparos, podrá dar lugar a que se consideren
consentidos por el responsable.-
Art.43ª – E l Tribunal de Cuentas, de oficio o a pedido del obligado deberá requerir a las
oficinas públicas de cualquier jurisdicción que los posean o deban proporcionarlos, los
documentos, informes, copias o certificados que se relacionen con el reparo de cargo.
A tales efectos, todos los funcionarios municipales, estarán obligados a suministrar al
Tribunal de Cuentas dentro del término que el señala, los antecedentes mencionados en el
párrafo anterior, si totales funcionarios fueren morosos en su cumplimiento, el Tribunal de
Cuentas les fijara un término perentorio y subsidiariamente les podrá aplicar multa se que
trata el articulo 29ª inc. 13) de la presente Ordenanza.-
Art.44ª – Producido el descargo por el obligado, con la agregación de las pruebas de este,
o las Ordenadas por el Tribunal de oficio, si correspondiere, o vencido el plazo señalado
por el Tribunal de Cuentas al efecto, pasaran las actuaciones a la Contaduría Fiscal
correspondiente y al Contador Fiscal General de área para que se pronuncie
concretamente sobre los descargos y las pruebas pertinentes. En este estado el Tribunal
correrá vista al Fiscal Administrativo Municipal según lo previsto en el Art. Nª 60 de la
Carga Orgánica Municipal por el término de cinco (5) días, expedido el mismo, el
expediente quedará terminado para sentencia.-
Art.45ª – Cumplimentado lo establecido en el articulo anterior el Tribunal llamará autos
para resolver, notificando esta providencia personalmente o en el domicilio que dentro de
esta Ciudad está obligado a constituir el responsable, y pasado los cinco (5) días de dicha
notificación, no se oirán reclamaciones por omisiones o por defectos de procedimientos, ni
de ninguna otra naturaleza.-
Art.46ª – EL Tribunal dictará resolución aprobando las cuentas y estableciendo, en su
caso, el monto de la suma que deberán restituirse al Fisco, las personas que deban hacerlo
y los intereses que se hubieran devengado como asimismo los plazos en que deben
efectivizarse.
Si el fallo fuese absolutorio, notificado que fuere, se dispondrá el archivo de las
notificaciones.-
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Art.47ª – Si vencido los plazos fijados, no se hubiesen hecho efectivos los pagos a que la
sentencia obliga, se pasará copia autenticada de la misma; firme que sea, al Fiscal
Administrador Municipal, para que entable la acción judicial correspondiente.
Dentro de las cuarenta y ocho horas (48 hs.) remitirá también cuando se trate de la
nulidad de fallo que trata el articulo, copia de la notificación recibida y de la
documentación adjunta a ella, para que el Fiscal Administrativo Municipal tome la
intervención que le corresponde en representación del Fisco.-
Art.48ª – El fallo del Tribunal tiene fuerza Ejecutiva, y la acción que se deduzca exigiendo
su cumplimiento se seguirá por el procedimiento del Juicio Ejecutivo de Apremio.
Art.49ª – En todos los casos el Fiscal Administrativo Municipal remitirá copia de la
demanda y de la sentencia, los que se agregarán al expediente respectivo.-
Art.50ª – La renuncia, separación del cargo, incapacidad legalmente declarada o muerte
del obligado, no impide ni paraliza el Juicio de Cuentas, el que en los últimos casos se
substanciará con los curadores o herederos del causante .
CAPITULO X
DEL JUICIO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD
Art.51ª – La determinación administrativa de responsabilidad que no sea emergente de una
rendición de cuentas, se establecerá por los procedimientos dispuestos en el presente
capitulo. Se hará mediante un juicio que mandará iniciar el Tribunal de Cuentas cuando se
le denuncien actos, hechos u omisiones susceptibles de producir un perjuicio a la
Hacienda Pública o adquiera por si, la convicción de su existencia.
Art.52ª – No obstante lo dispuesto en el articulo anterior, los obligados a rendir cuentas
pueden ser traídos a Juicio de Responsabilidad:
a) Antes de rendirla, cuando se concreten daños para la Hacienda Pública o para los
intereses puestos bajo la responsabilidad del Estado.
b) En todo momento, cuando se trate de actos, hechos u omisiones extraños a la rendición
de cuentas.
c) Después de aprobadas las cuentas y por las materias en ellas comprendidas, cuando
surja posteriormente un daño imputable a culpa o negligencia del responsable.
Art.53ª – Los agentes del Estado que tengan conocimiento de irregularidades ; que
ocasionen o puedan originar perjuicios pecuniarios al Fisco, deberán comunicarlas de
inmediato a su superior jerárquico quien las pondrá, cuando corresponda, el que
intervendrá con jurisdicción o competencia administrativa de carácter exclusivo a los
efectos de instaurar el respectivo Juicio de Responsabilidad.
Art.54ª – El Juicio de Responsabilidad se iniciara con el sumario que deberá instruir el
Tribunal de Cuentas.
Art.55ª – El sumariante practicara toda las diligencias que hagan al esclarecimiento de lo
investigando y las que propusiere el denunciante o el acusado cuando las estimare
procedentes, dejando constancia en el caso que las denegare.
E n las diligencias aludidas se aplicarán por analogía las disposiciones pertinentes del
código de procedimiento en lo criminal.
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Todo agente del Estado esta obligado a prestar la colaboración que le se requerida para la
investigación .
Rigen para los sumariantes las causas de excusación o recusación señaladas en el articulo
22ª y 24ª de la presente Ordenanza .-
Art.56ª – Cerrado el sumario, el sumariante lo elevará con sus conclusiones por la vía que
corresponda directamente al Tribunal, el que podrá decidir:
a) Su archivo, si del mismo resulta evidente la inexistencia de responsabilidad.
b) Ampliación del sumario por el mismo sumariante u otro designado al efecto, si como
otras medidas para mejor proveer.
c) La citación de los presuntos responsables, para que tomen vista de las actuaciones y
produzcan su descargo.
Art.57ª – La citación aludida en el inciso c) del articulo anterior se hará en la forma
prescriptiva en el articulo 67ª de la presente Ordenanza a todos los que, directa, o
indirectamente aparezcan implicados y contendrá el emplazamiento para contestar la vista
en u término de diez (10) días .-
Este término, que correrá desde la notificación dl emplazamiento, podrá ampliarse por el
Tribunal de Cuentas, cuando la naturaleza del asunto o razone de distancias lo justifiquen.
Art.58ª – El presupuesto responsable podrá comparecer por si o por apoderado a contestar
la vista, debiendo acompañar los documentos que contribuyan a su descargo o indicar los
que existen en las oficinas públicas para que el Tribunal de Cuentas los pida, si lo creyese
necesario.
Podrá solicitar se fije audiencia para producir declaraciones de testigos de descargo o,
para interrogar a los que en el sumario hubieren depuesto en su contra y solicitar pericia,
que el Tribunal de Cuentas dispondrá, siempre que las encontrare pertinentes.
Si autoriza pericias el Tribunal de Cuentas designará el a los peritos que deban actuar y
les fijará término para expedirse.
En todos los casos podrá tener el presupuesto responsable como desistido de la prueba
cuando, a su juicio, no lo haya urgido convenientemente.-
Art.59ª – El Tribunal de Cuentas dará intervención a las dependencias internas que
correspondan para que examinen la causa y se expidan en forma fundada.
Cumplido el trámite, y sin perjuicio de las medidas previas que pudiere dictar para mejor
proveer, y en su caso una vez producidas las mismas, correrá vista al Fiscal Administrativo
Municipal por el término establecido en la Ordenanza pertinente.-
Art.60ª – Producido el o los dictámenes aludidos en el articulo anterior, el Tribunal de
Cuentas pronunciará su resolución de3finitiva, absolutoria o condenatoria después de los
treinta (30) días.-
La resolución será fundada y expresa; si fuera absolutoria llevara aparejadas la
providencia de archivo de las actuaciones, previa notificación y comunicación a quienes
correspondan; si fuere condenatoria, deberá fijar la suma ingresar por el responsable,
cuyo pago se le intimará con fijación de término, formulado y mandando a registrar el
cargo correspondiente.-
Art.61ª – Cuando en el Juicio de Responsabilidad no se establezcan daños para la
Hacienda Pública pero si procedimientos administrativos irregulares, el Tribunal de
Cuentas impondrá al responsable una multa, conforme con las atribuciones concedidas en
el articulo 29ª inciso 13).
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Art.62ª – Las disposiciones de presente capitulo no excluyen las medidas de carácter
disciplinario que adopten los superiores jerárquicos, las que serán independientes de
procedimiento a sustanciarse ante e Tribunal de Cuentas y no influirá en la decisión de
este.-
Art.63ª – Regirá para el juicio Administrativo de responsabilidad las disposiciones del
articulo 50ª.-
DE LOS RECURSOS
Art.64ª – En el caso de sentencia que se base en la interpretación de Leyes, Decretos,
ordenanzas Municipales, Resoluciones y cualquier otra disposición legal emanada de
autoridad competente, los afectados podrán demandar ante el Superior Tribunal de
Justicia de la Provincia, la nulidad de fallo, por errónea interpretación y/o aplicación del
derecho invocado por el Tribunal de Cuentas.
Art.65ª – Contra los fallos del Tribunal de Cuentas no habrá más recursos que el previsto
por el articulo anterior y el de revocatoria, fundado en hechos y documentados nuevos que
identifiquen las partidas desechas, o en la no consideración o errónea interpretación de los
documentos ya presentados.
Ambos recursos deberán interponerse dentro de los cinco (5) días de notificada la
sentencia sin que se requiera para su interpretación, el deposito previsto. Interpuesto el
recurso de revocatoria, quedara suspendido el término para promover el recurso ante el
órgano judicial competente ínter se resuelva el de revocatoria.
Interpuesto de revocatoria, el Tribunal decidirá sin sustanciación alguna sobre la
procedencia. Si se declara procedente, el expediente pasará a dictamen, con lo cual
quedará en condiciones de dictarse nueva sentencia.
DE LAS NOTIFICACIONES
Art.66ª – Toda persona afectada por reparos a cargo en un Juicio de Cuentas o de
Responsabilidad deberá constituir en su primera presentación ante el Tribunal, domicilio
legal en el radio de la Ciudad de San Luis, y si no lo hiciere se le constituirá en los
estrados del Tribunal, donde serán validas todas las notificaciones que se realicen .
Art.67ª – Toda notificación en un Juicio de Cuentas o de Responsabilidad se hará mediante
cédula o pieza certificada con aviso de retorno o por medio de la policía de lugar.
Si no se conociera el domicilio o resulta devuelta la pieza certificada del correo, por no
haberla podido entregar, el emplazamiento se hará por edicto en el Boletín Oficial de la
Provincia que se publicará durante tres (3) días consecutivos agregándose las constancias
debidas a las actuaciones.-
DE LAS EJECUION DE LOS FALLOS
Art.68ª – Si el alcanzado por el fallo del Tribunal de Cuentas cumpliese con la resolución
depositando el importe del cargo mediante deposito bancario en la cuenta correspondiente,
deberá adjuntar duplicado de la boleta de deposito para ser agregada en autos.
Art.69ª – Si no se efectuará tal deposito o no se interpusieran algunos de los recursos
previstos en la presente Ordenanza, el Tribunal de Cuentas remitirá testimonios de fallo
junto con los antecedentes necesario, al Fiscal Administrativo Municipal para que inicie la
acción de cobro respectiva.
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Art.70ª – Las resoluciones del Tribunal de Cuentas tienen fuerza ejecutiva en la acción que
se deduzca exigiendo su cumplimiento, que se regirá por los procedimientos del Juicio
Ejecutivo de Apremio.-
Art.71ª – Las acciones a que den lugar los fallos del Tribunal de Cuentas, no se suspenderá
sino cuando se efectúe el pago.-
Art.72ª – Sin excepción correrán intereses a cargo de los deudores, conforme al tipo de
interés aplicado por el Banco de la Provincia en las operaciones de descuento a
particulares, desde el día siguiente al de vencimiento del término del emplazamiento.-
EFECTOS DEL FALLO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
Art.73ª – El fallo del Tribunal de Cuentas hará cosa juzgada Administrativa en cuanto se
refiere a la legalidad de las recaudaciones o inversiones de los fondos comunales, así
como ala legalidad de la gestión de los demás bienes públicos.-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Art.74ª – Para el caso en que deba perseguirse el cobro del importante de la multa por la
vía judicial, la Resolución del Tribunal por si misma constituirá titulo hábil suficiente para
iniciar la acción judicial respectiva.-
Su tramitación estará a cargo de la Fiscalía Administrativa Municipal a cuyo efecto el
Tribunal deberá remitir copia autentica de la Resolución.
Art.75ª – Las multas que imponga el Tribunal de Cuentas en ejercicio de sus facultades,
ingresarán a Rentas Generales.
Art.76ª – CLAUSULA TRANSITORIA: Inter se cree la institución del Fiscal
Administrativo Municipal, las funciones conferidas a este serán ejercidas por el Presidente
del Tribunal de Cuentas Municipal.
Art.77ª – La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.-