Cpde. Expte. Nº 212-C-2023. –
Sesión Ordinaria Nº 34/2023.-
V I S T O:
La necesidad de implementar un protocolo de acción común ante situaciones de personas desencontradas en eventos, espacios públicos y/o cerrados de conglomeración de personas, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que este proyecto surge a partir de una iniciativa gestada en el complejo deportivo conocido como la «Villa Deportiva San Luis». La Villa Deportiva fue inaugurada el día 16 de abril del año 2023, por el gobernador de la Provincia de San Luis, Dr. Alberto Rodríguez Saá;
Que es importante generar un protocolo de acción común para evitar un infortunio en eventos de pequeña, mediana o gran magnitud, debido que pueden originarse momentos de desencuentro de personas. Ante lo cual resulta indispensable contar con un procedimiento común para solucionar estos sucesos;
Que resulta necesario generar un modelo de actuación rápida al tomar conocimiento del desencuentro de un niño, niña, adolescente o adulto. Estas situaciones implican un accionar rápido y eficaz para mantener la seguridad de todas las personas participantes en dichos eventos;
Que es necesario establecer pautas claras y comunes en relación al modo de accionar ante el posible desencuentro de niños, niñas, adolescentes y adultos. Se deben presentar instrucciones claras y prácticas ante situaciones de desencuentro, con énfasis en la pronta respuesta y la colaboración con todas las autoridades intervinientes a los fines de que la persona desencontrada pueda regresar de modo rápido con su familia o con el grupo al que asistió al evento;
Que este protocolo pretende establecer prácticas efectivas para iniciar la búsqueda, priorizando la calma y estableciendo un modo eficiente de comunicación con las autoridades y demás personas involucradas en la búsqueda;
Que la Ordenanza N° VI-0927-2019 (3622/2019), regula el funcionamiento de los lugares destinados al esparcimiento; disponiendo los requisitos para su habilitación, buscando proteger a quienes frecuenten estos espacios de entretenimiento y diversión;
Que la ley 26.370 establece los requisitos e impedimentos de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, para empleadores cuya actividad sea la de organización de eventos y espectáculos públicos;
Que a nivel nacional, entre los distintos programas y recursos técnicos se encuentra el Sistema Federal de Búsqueda de Personas Desaparecidas y Extraviadas del Ministerio de Seguridad de la Nación «SIFEBU», organismo encargado de la búsqueda de personas desaparecidas y la identificación de personas con identidad desconocida, registra 12.000 personas buscadas al año;
Que la ONG «Missing Children Argentina», una Asociación Civil sin fines de lucro, recibe un promedio de cuatro denuncias diarias teniendo casi 800 denuncias por año de niños y niñas que son buscados. Según esta asociación, hay alrededor de 50 niños desaparecidos en Argentina. La Red Solidaria se suma a esa búsqueda de menores y a la de 420 adultos. Estos son los casos de los que se tiene conocimiento, pero también hay muchos otros que no quedan registrados en ninguna parte;
Que resulta indispensable que en la Ciudad de San Luis cuente con un protocolo de acción ante personas desencontradas eficaz, común y eficiente con el fin de garantizar que todos los eventos se realicen con la paz y la tranquilidad necesarias;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Establézcase en el ejido de la Ciudad el Protocolo de seguridad de acción y prevención ante personas desencontradas, que se encuentren en establecimientos públicos y/o privados con jurisdicción en la Ciudad de San Luis.-
ARTÍCULO 2º: A los efectos de la presente ordenanza se definirá como «Personas Desencontradas” a aquellas personas de las cuales sus familiares, o grupos cercanos desconocen su paradero y darán señal de su ausencia de forma inmediata.
Agregando las siguientes definiciones:
- a) Todos los establecimientos y/o lugares donde se desarrollen actividades que puedan aglomerar una cantidad de personas considerable, deberán contar con un «Punto de Encuentro” el que deberá estar señalizado claramente con un pictograma blanco sobre fondo verde; con la leyenda PUNTO DE ENCUENTRO. Los que estarán ubicados tanto en la entrada como a la salida de los establecimientos. Se deberá contar con centros informativos a estos efectos en diferentes sectores del establecimiento. El PUNTO DE ENCUENTRO será considerado como un área segura elegida para situaciones de emergencia, en donde todas las personas y trabajadores puedan dirigirse allí.-
ARTÍCULO 3º: COMPONENTES PARTÍCIPES DEL PROTOCOLO DE ACCIÓN PARA PERSONAS DESENCONTRADAS.
Autoridad Responsable: Cada establecimiento deberá contar con un equipo multidisciplinario, capacitado a estos fines, el que deberá incluir que las personas que lo integren estén debidamente identificadas con una credencial que acredite su nombre, apellido y que indique claramente que forma parte del equipo interdisciplinario de ayuda en la búsqueda de la persona desencontrada. Así mismo cada establecimiento deberá contar con un equipo de servicio médico profesional. Se deberán definir los roles y responsabilidades para cada miembro del equipo, asignando sus respectivos sectores para cada situación puntual según el accionar de cada uno de los roles del protocolo e identificar los espacios públicos o privados con gran aglomeración donde podría ser necesario implementar el protocolo, como conciertos, festivales, eventos deportivos, plazas, etc.
Personal Policial: Ante la situación de que se encuentre una persona desencontrada en el establecimiento, el primer miembro del equipo interdisciplinario que tome conocimiento de la situación, deberá comunicar de modo inmediato a personal policial de esta situación, solicitando su presencia en el lugar; paralelamente a través de los medios de comunicación internos que se dispongan se deberá dar aviso al resto del grupo interdisciplinario de búsqueda. En caso de que el establecimiento contará con un medio de comunicación masivo se deberá dar aviso por el mismo.
En cada punto de encuentro deberá estar presente de modo inexorable durante toda la jornada un miembro del personal del equipo interdisciplinario.
Servicio médico: De acuerdo a lo mencionado ut supra el sector del servicio médico deberá estar claramente individualizado y de ser de fácil acceso a los asistentes.-
ARTÍCULO 4º: PROCEDIMIENTO ANTE EL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE O ADULTO DESENCONTRADO:
- NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE, O ADULTO DESENCONTRADO: Se entenderá por niño, niña, adolescente o adulto desencontrado a la persona que es encontrada por el personal del equipo multidisciplinario que se acerca a los mismos sin saber dónde se encuentra el adulto responsable que lo acompañaba, su grupo familiar, o grupo o persona con la que asistió al evento.
- El personal del equipo interdisciplinario deberá contener a la persona desencontrada, presentándose como miembro del equipo interdisciplinario brindando su nombre y apellido, utilizando un trato amable, respetuoso y procurando no realizar ningún tipo de comentario que pueda asustar, alterar u agravar la situación; evitando siempre el contacto físico y el traslado a lugares cerrados. De manera simultánea dar aviso al personal policial y al resto del equipo multidisciplinario a través de los medios de canales de comunicación disponibles, brindando los datos aportados por la persona desencontrada. Ante esta comunicación, el resto del personal multidisciplinario, a través de la persona indicada previamente de acuerdo a la organización del evento, deberá indicar que se proceda al cierre inmediato de todos los ingresos y egresos del establecimiento.
- Deberá solicitarle sus datos personales, nombre, edad, y nombre y teléfono (En caso de que pueda decirlo) del adulto responsable que lo acompañaba, absteniéndose de solicitar demasiada información que pueda abrumar a a persona desencontrada, entendiendo que a los niños, niñas y adolescentes se les enseña a no brindar información a extraños.
- Se deberá solicitar a la persona desencontrada que acompañe al miembro del personal interdisciplinario al punto de encuentro, solicitando previamente el acompañamiento de dos testigos.
- Se deberá informar a través de parlantes acerca de la situación solicitando la presencia del adulto responsable o grupo a cargo en el punto de encuentro. De modo simultáneo, mientras el miembro del equipo interdisciplinario se dirige con la persona desencontrada al punto de encuentro, los demás miembros del equipo se deberán abocar a la búsqueda del adulto responsable y/o grupo de acompañamiento.
- Si transcurridos 30 minutos, el adulto responsable no aparece se deberá solicitar la presencia policial de la comisaría de atención a la niñez, adolescencia y familia (CANAF) para que se haga presente en el lugar.
- En caso de ser encontrado, el mayor responsable se solicitará al personal policial junto con el miembro del equipo disciplinario a que acompañen a la personal desencontrada y al adulto responsable al servicio médico y se los invitara a hacer la revisación médica correspondiente; en caso de que el adulto se niegue a que la persona desencontrada se realice la revisación médica se dejará constancia en acta.-
ARTÍCULO 5º: ADULTO QUE INFORMA SOBRE LA SITUACIÓN DE HABERSE DESENCONTRADO CON UN NIÑO, NIÑA Y/0 ADOLESCENTE A CARGO:
- Se acompañará al adulto al punto de encuentro, pidiendo los datos que pudieran identificar a la persona desencontrada indicando parentesco y/o vínculo con la misma, nombre, apellido, DNI, edad, características física, señas particulares, vestimenta y cualquier otro dato que se considere de importancia para su identificación y ubicación. Asimismo, se deberá comunicar de modo inmediato al personal policial y proceder al cierre de los ingresos de los ingresos y egresos del establecimiento.
- Se debe hacer uso de los elementos de comunicación masiva como altoparlantes, para notificar la situación de desencuentro del niño, niña y/o adolescente. Solicitando a los responsables, que se reúnan en un punto de encuentro para realizar el encuentro con el mismo.
- En caso de que algún vehículo particular pretenda retirarse del lugar durante el proceso de búsqueda, se solicitará al personal policial que el mismo sea requisado.
- Una vez hallada la persona, se realizará el procedimiento descrito en el artículo 40 de la presente ordenanza. –
ARTÍCULO 6º: Menor que informa la desaparición de otro menor:
Ante esta situación se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º
ARTÍCULO 7º: ADULTO QUE INFORMA LA DESAPARICIÓN DE OTRO ADULTO:
- Se acompañará al adulto al punto de encuentro, pidiendo los datos de identificación e indicando parentesco y/o vínculo el adulto desencontrado nombre, apellido, DNI, características físicas, señas particulares, vestimenta y ubicación.
- Hacer uso de los elementos de comunicación masiva como altoparlantes, para notificar la situación de desencuentro de dicha persona. Solicitando a su grupo y/o responsables, que se reúnan en un punto de encuentro donde se reunirán con la misma.
ARTÍCULO 8º: ADULTO QUE POR SÍ MISMO INFORMA SU DESENCUENTRO CON SU GRUPO Y/0 RESPONSABLES:
- Se acompañará al adulto al punto de encuentro, pidiendo los datos de identificación e indicando parentesco y/o vínculo con el grupo y/o responsables nombre, apellido, DNI, características físicas, señas particulares, vestimenta y ubicación.
- Hacer uso de los elementos de comunicación masiva como altoparlantes, para notificar la situación de desencuentro de dicha persona. Solicitando a su grupo y/o responsables, que se reúnan en un punto de encuentro donde se reunirán con la misma.-
ARTÍCULO 9º: ROCEDIMIENTO ANTE PERSONA CON DISCAPACIDAD
DESENCONTRADO/A:
- Se acompañará a la persona desencontrada al punto de encuentro en donde se reunirá con los miembros del equipo interdisciplinario. El cual deberá incluir a un/a profesional para asistir de manera adecuada a la persona desencontrada. Asimismo, se deberá comunicar de modo inmediato al personal policial.
- Se deberá hacer uso los elementos de comunicación masiva como altoparlantes, para notificar la situación de desencuentro de dicha persona, comunicando características físicas, de vestimenta y señas particulares. Solicitando a su grupo y/o responsables, que se reúnan en un punto de encuentro donde se reunirán con la misma.-
ARTÍCULO 10º: En caso de que establecimientos públicos y privados no cuenten con infraestructura y/o capacidad humana, técnica y/o económica, se deberá garantizar su prestación.-
ARTÍCULO 11º: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 2 DE NOVIEMBRE DE 2023.-
NICOLÁS ALCARAZ VILLEGAS | GASTÓN ENRIQUE TÉMOLI | |
Secretario Legislativo | Presidente | |
Honorable Concejo Deliberante | Honorable Concejo Deliberante |