Cpde. Exate. N° 178-C-2020.-
Sesión Ordinaria N°26/2020.-
VISTO:
Las solicitudes realizadas en varias oportunidades por vecinos de la ciudad de San Luis que han tenido numerosos inconvenientes con el personal que se encuentra realizando el control de tránsito en las calles céntricas de la ciudad, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Tránsito N°24.449 expresa en el Art 9 sobre EDUCACIÓN VIAL: fi Las autoridades de tránsito deberán realizar periódicamente amplias campañas informando sobre las reglas de circulación en la vía pública, y los derechos y las obligaciones de los conductores de rodados de todo tipo y de los peatones. (Inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 25.965 B.O. 21/12/2004).
Que, en el año 2016, por medio de Ordenanza N°V-0745-2016 (3440/2016) el Municipio de la Ciudad de San Luis adhirió a la referida Ley Nacional de Tránsito N° 24.449;
Que son varios los vecinos que han realizado reclamos y pedidos luego de tener numerosos inconvenientes, con el personal de tránsito y vía pública que se encuentra encargado del control del tránsito de la ciudad de San Luis;
Que las situaciones apuestas por los vecinos, involucran bocinazos continuos, gritos, faltas de respeto, desconocimiento del símbolo internacional de acceso para vehículos que trasladan a personas con discapacidad y los alcances del mismo, demostrando una falta de comprensión y empatía por las situaciones excepcionales que pueden presentarse en el trabajo
diario;
Que es necesario brindar capacitaciones, para todo el personal de la Subsecretaría de Tránsito y Vía Pública, sobre la correcta atención que deben brindar al vecino, su carácter de servidores públicos y las diversas situaciones excepcionales que deben considerar, respetar y resolver en su trabajo diario en las calles de la ciudad;
Que es de vital importancia para que todos los vecinos sean parte de la ciudaat contemplar los casos de las personas con
discapacidad, de las personas de la tercera edad, ciudadanos que padecen alguna enfermedad, ya que en la zona del Corredor de Transporte Público de Pasajeros, se encuentra una gran cantidad de consultorios, centros médicos y DOSEP, que es la obra social con más afiliados a nivel provincial y aun así se ha prohibido la detención de los vehículos para poder realizar el ascenso y descenso de las personas que por cuestiones excepcionales así lo necesiten;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
PRIMERO: ESTABLÉZCASE que el personal que se desarrolla en la Subsecretaría de Tránsito y Vía Pública, la Subsecretaría de Estacionamiento Medido o como se denominen en el futuro y tránsito en general, deba certificar al menos una capacitación obligatoria en trato y asistencia de personas con síndromes, enfermedades y condiciones descriptas en el artículo 2°.-
SEGUNDO: Las capacitaciones deberán ser realizadas por personas idóneas para la formación del personal municipal en trato y asistencia de personas con los siguientes síndromes, enfermedades y condiciones, a saber: – Personas con discapacidad motriz, visual, auditivas y otras.
– Personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA).
– Personas con síndromes genéticos y enfermedades poco comunes.
– Personas con indicación de tratamiento con ANH (animales no
humanos) de compañía y guía.
– Adultos mayores.
– Personas con tratamientos médicos continuos y contingencias
sanitarias.-
TERCERO: PREVEER una identificación para los vehículos que trasladen las personas descriptas en artículo 2°, que pueda ser reconocida a distancia por los inspectores de tránsito, como la oblea móvil con el símbolo internacional de acceso. Esta identificación deberá ser reglamentada por la Autoridad de Aplicación con la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.-
CUARTO: DETERMINAR como Autoridad de Aplicación a Subsecretaría de Tránsito y Vía Pública o como se denomine en el futuro, que deberá coordinar con el Consejo de Discapacidad las capacitaciones.-
QUINTO: INVITAME a realizar las mismas capacitaciones descriptas en el artículo 2° a las demás jurisdicciones de la Municipalidad de San Luis, así como al Concejo Deliberante, Juzgado de Faltas y otras que revistan atención al público.-
SEXTO: De forma.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 5 de NOVIEMBRE de 2020.-
IGNACIO CAMPOS DANIELA BELEN SERRANO
Secretario Legislativo Vice Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante