Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza Nº II-0865-2018 (3560/2018)
Fecha de sanción:2018-11-08

Ordenanza Nº II-0865-2018 (3560/2018)

Cpde. Expte. Nº 595-C-2018.-
Sesión Ordinaria Nº 35/2018.-

V I S T O:

Que la gente mayor requiere un trato especial en todas las áreas y necesitamos sembrar conciencia en nuestra sociedad y especialmente en la juventud, para dar el respeto y el cariño que merecen las personas mayores, y;

 

C O N S I D E R A N D O:

Que, se hace necesario implementar la prioridad de atención al adulto mayor en la sociedad puntana, dada la importancia en el trato de nuestros mayores;

Que, en otros grupos considerados vulnerables, como sería el caso de las mujeres y los niños, se han generado diversos instrumentos de claro carácter vinculante no tanto así con los ancianos;

Que, todos conocemos dentro de nuestra familia, amigos y vecinos, a personas mayores;

Que existen dos fuentes en las que se establecen derechos de las personas mayores: los instrumentos internacionales de derechos humanos de las Naciones Unidas (ONU) y sus organismos especializados y, seguidamente aquellas que provienen de los instrumentos de derechos humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) y sus organismos especializados;

Que los avances de la ciencia y los progresos de la medicina, han contribuido notablemente a prolongar en los últimos años la duración media de la vida humana;

Que las personas ancianas cada vez son más numerosas y hoy es común ver personas de más de 70 años muy activas, llenas de ilusión y de ganas de vivir más tiempo y aprovecharlo mejor; con inquietudes culturales, sociales, tecnológicas, deportivas y afectivas;

Que según el Departamento de Asuntos Sociales y Económicos de la Organización de Naciones Unidas, uno de cada diez habitantes del planeta tiene ahora sesenta y cinco años de edad o más;

Que ser un adulto mayor es una etapa más en la vida y debe asumirse con la misma tranquilidad con la que se asume la infancia, la adolescencia, la juventud, la madurez, cada una con sus respectivas dificultades;

Que, si bien desde las políticas públicas se tienden a poner en marcha mejores y más desarrollados sistemas de asistencia para personas mayores, hay que reconocer, que estamos todavía muy lejos de valorar y considerar los derechos de las personas mayores como es debido;

Que los derechos de protección, participación e imagen de las personas mayores deben ser una prioridad de las autoridades para cuidar su particular vulnerabilidad, la cual no debe confundirse con proyectar una imagen distorsionada de los mayores como personas con pocas posibilidades de futuro;

Que todo establecimiento público y privado que brinde atención al público a través de cualquier forma y/o modalidad debe asegurar la prioridad de atención en forma inmediata evitando demoras en el trámite mediante la espera del turno;

Que todas las Instituciones, mercados, bancos, dependencias públicas y privadas de atención deberán contar con cartelería indicativa especifica que identifique la prioridad a este sector social;

 

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

 

Art. 1°:   Establecer la obligatoriedad de otorgar prioridad de atención a adultos mayores, en la misma condición que a mujeres embarazadas, personas con discapacidad o movilidad reducida, en todas las dependencias de la Administración Pública Municipal, Provincial o Nacional con asiento en la Ciudad de San Luis, en establecimientos públicos y privados; y en cualquier otra dependencia y/o servicio público habilitado, prestado o concesionado por el Municipio.-

Art. 2º:      Entiéndase por prioridad de atención, la que se brinda de manera inmediata evitando la demora en el trámite mediante la espera de un turno, por tal motivo se debe disponer de una ventanilla, caja o sector donde sean atendidas las personas mencionadas en el Art.1° de esta ordenanza. Asimismo, en los lugares donde exista una sola ventanilla, o caja de atención al público o fila, se dará prioridad a las  personas antes indicadas..-

Art. 3º:      En los sectores de acceso o atención al público se deben exhibir carteles con la siguiente leyenda «PRIORIDAD DE ATENCIÓN A ADULTOS MAYORES».

Art. 4º:      Los establecimientos, tantos públicos como privados, y los prestadores de servicios públicos deben gestionar las medidas que sean necesarias para asegurar la rápida atención a los beneficiarios; adecuando sus espacios físicos, brindando capacitación adecuada a su personal e implementando un mecanismo de presentación y registro de quejas, de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación.-

Art. 5º:      En el ámbito de las dependencias de la administración pública y privada, la persona afectada puede, en caso de sentirse vulnerado su derecho, presentar la denuncia correspondiente ante la autoridad de aplicación que estará a cargo de la Dirección de Adultos Mayores de la Municipalidad de San Luis.-

Art. 6º:      Por medio del área que corresponda, se deberá notificar fehacientemente a las Instituciones Públicas y Privadas de la presente Ordenanza.-          

 Art. 7º:   Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

 

 SALA DE SESIONES, SAN LUIS 08 de NOVIEMBRE de 2018

 

 

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