Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA  Nº II-0903-2019 (3598/2019).-
Fecha de sanción:2019-06-27

ORDENANZA  Nº II-0903-2019 (3598/2019).-

Cpde. Expte. Nº 263-C-2018.-

Sesión Ordinaria Nº 14/2019.-

 

V I S T O  y  C O N S I D E R A N D O:

 

 Que, compartiendo la idea sostenida por Naciones Unidas, decimos que la violencia contra la mujer es consecuencia de la discriminación que sufre en los hechos y en el derecho, y la persistencia de desigualdades por razón de género; 

Que el mundo reconoce la lucha que se viene dando contra la pandemia que significa la violencia que sufren las mujeres por razón de su sexo o género; 

Que, tanto a nivel global como en nuestro país, asistimos al reconocimiento público de la violencia machista, como un hecho que debe revertirse para dar lugar a un nuevo paradigma de igualdad entre las personas, el cual tiene como base la lucha histórica de los movimientos feministas, a la que sumamos las reivindicaciones de los colectivos LGBTTIQ, para finalmente comprender que en definitiva depende de la participación activa de toda la ciudadanía; y en particular del reconocimiento del lugar de privilegio que ocupan los varones en nuestras sociedades, simplemente por el género asignado o autopercibido; 

Que, en el mes de mayo del año 2015, en la ciudad de Buenos Aires se llevo a cabo una reunión mundial de tres días, para conmemorar el 20° aniversario de la histórica conferencia sobre las mujeres y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, oportunidad aquella donde se ratifico -entre otras cuestiones- la necesidad imperiosa de garantizar la plena aplicación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas como parte inalienable, integral e indivisible de todos los derechos humanos y libertades fundamentales; 

Que el 3 de junio del mismo año aconteció en todo el país un hecho social y político insoslayable, bajo el lema #NiUnaMenos la sociedad argentina hizo suya una iniciativa de un grupo de mujeres que peticionaban a los poderes públicos y al pueblo en general el cese de los femicidios, como expresión extrema de la violencia machista. Ese día, en la provincia de San Luis y particularmente en su ciudad capital, se asistió a una marcha multitudinaria y pluralista, donde la diversidad cultural, ideológica y sexual encontró en la convocatoria un punto de convergencia, lo cual en si mismo resulta motivo suficiente para proponer el presente proyecto de ley; no obstante deben ponerse en contexto losderechos consagrados y reclamados, para visibilizar la discriminación de género queperdura y se reproduce en este siglo XXI. Resta mencionar que desde entonces lasociedad toda renueva el pedido bajo el lema #NiUnaMenos; 

Que, sin desconocer las posiciones particulares que mujeres y varones pueden tener sobre la igualdad de género, la cual puede estar atravesada por prejuicios y/o costumbres que perpetúan discriminaciones, en ocasiones de manera inconsciente, es deber del Estado Municipal extremar los esfuerzos y hacer efectivos los derechos consagrados en instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Nacional y en la Constitución Provincial, como asimismo en el resto de la legislación nacional y local que consagran la igualdad entre las personas sin atender al sexo o genero que posean. La igualdad de género además de legal debe ser real; 

Que las mujeres tienen las mismas libertadas esenciales y los mismos derechos humanos que los varones, incluido el de no ser verse sometidas a discriminación fundamentada en su género o sexo; y esos derechos dimanan de la dignidad inherente a todo ser humano, por lo cual se hace necesario adoptar medidas positivas y concretas que resulten igualadoras en los hechos de los derechos consagrados formalmente; 

Que, en tal sentido, cabe recordar que la Declaración Universal de Derechos Humanos, incorporada a la Constitución Nacional en el Articulo 75º Inc. 22), en la reforma de 1994, consagra en su Art. 10º que todos los seres humanos nacen libres en dignidad y derechos. En la misma dirección La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece en su Artículo II que «Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna»; 

Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), incorporada también a la Constitución, consigna en su Artículo 1° que los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos, entre otros, de sexo; y en su Artículo 2°, en el tema específico aquí abordado, dispone que si el ejercicio de dichos derechos y libertades no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades; 

Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en su Art. 1° consigna que la expresión «discriminación contra la mujer» denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera; 

Que la Constitución Nacional establece en Artículo 16º que todos los habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. Asimismo el Artículo 37º garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos y la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios, a través de acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral. Finalmente en el Art. 75º  Inc. 23) dispone que le corresponde al Congreso Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños y niñas, las mujeres, los ancianos y ancianas, y las personas con discapacidad;

 Que la Constitución de la Provincia de San Luis, en su Artículo 11º Bis reconoce todos los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, a los que considera un piso, por sobre el cual se pueden establecer mayores derechos y garantías. En el Artículo 16º consagra que todos los habitantes tienen idéntica dignidad social y son iguales ante la ley, sin distinción de sexos, origen étnico, idioma, religión, opiniones políticas y condiciones sociales, no existiendo fueros personales ni títulos de nobleza. Deben removerse los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de los habitantes, impiden el pleno desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos los habitantes en la organización política, económica y social de la Provincia. Igualmente en el Artículo 66 reconoce como principios fundamentales de la cultura, el enriquecimiento espiritual e intelectual de la persona humana, la afirmación de los valores éticos, la profundización del sentido humanista, el pluralismo y la participación, la libertad, la tolerancia, la exaltación de la igualdad y la condena a toda forma de violencia; 

Que la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de San Luis, consagra en su Artículo 15° que los y las vecinos y vecinas gozan de los derechos y garantías reconocidos expresamente en la misma, como los reconocidos en la Constitución Provincial y la Constitución Nacional, como así los derechos implícitos que nacen de la libertad, igualdad y dignidad de la persona, ratificando en plenitud la declaración de los derechos del hombre; 

Que la Ley Nacional N° 24.632, sancionada y promulgada en el año 1996, aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer – «Convención de Belem do Pará», suscripta en Belem do Pará – República Federativa del Brasil-, en el ámbito de la Organización de Estados Americanos el 9 de junio de 1994, cuyo Artículo 1º consigna que debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado; y en su Artículo 2º consagra que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a) que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b) que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c) que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera queocurra; 

Que la Ley N° 26.485, sancionada y promulgada en 2009, de «protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales», cuyas disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República, tiene por objeto promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres encualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia; y la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia;

 Que la Provincia de San Luis, mediante Ley N° I-0875-2013, adhirió a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer «Convención de Belem do Pará», y a la Ley Nacional N° 26.485 y su Decreto Reglamentario N° 1011/10;

 Que el entramado normativo descripto brevemente en los párrafos anteriores, al cual podrían sumarse otras tantas, se compone de declaraciones y leyes positivas que reflejan la lucha de la humanidad contra la discriminación que históricamente padecieron y padecen las mujeres, de la cual éstas son actoras principales y cuyo reconocimiento merece que la sociedad toda y fundamentalmente los varones adopten conductas que abonen un paradigma de igualdad real entre todas las personas sin distinciones de sexo o genero. Dichas normas son además ejemplos de cómo, desde el mismo sistema opresor, se pueden conquistar derechos y consagrarlos efectivamente; todo lo cual sin dudas es fuente de inspiración, confianza y alegría para la humanidad;

 Que admitiendo la escasa información estadística oficial existente o difundida, podemos mencionar a modo de indicador que de los informes de distintas instituciones de asistencia a las víctimas de violencia, surge que las víctimas son mujeres en su amplia mayoría y que quienes han ejercido violencia sobre ellas son varones. Estadísticas de denuncias realizadas entre diciembre de 2013 y febrero de 2014 muestran que aproximadamente el 80 % de las personas afectadas son mujeres (incluyendo un segmento de niñas que va de un 14 a un 16%), mientras que los denunciados son varones en un porcentaje cercano al 80 %           (en http://inadi.gob.ar/wpcontent/uploads/2011/12/buenas-practicas-violencia-hacia- mujeres.pdf Pag. 7);

 Que, asimismo, resulta alarmante que en Argentina cada treinta (30) horas se asesine a una mujer por el hecho de ser mujer, es decir se producen trescientas (300) femicidios anuales          (http://www.inadi.gob.ar/biblioteca/wp-content/uploads/2017/06/GUIA-GENERO-07-10.pdf Pag. 16);

 Que, con el claro objetivo de posibilitar a las mujeres el pleno goce de sus derechos fundamentales, reconociendo y promoviendo el desarrollo real y efectivo de su autonomía como elemento primordial para lograr una vida sin violencia y sin restricciones derivadas de situaciones discriminatorias, éste proyecto de ordenanza propone que en todos los proyectos de ordenanzas que se presenten en el Concejo Deliberante local se incluya un informe donde se realice la valoración de impacto de género de las disposiciones normativas, en el cual se analice y pondere al menos el resultado que pueda obtenerse por la aprobación de cada  proyecto  desde  la  perspectiva  de  la  eliminación  de  desigualdades  y  de  la consecución de objetivos de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y varones, a partir de los indicadores de situación de partida, de previsión de resultados y de impacto que establezca la reglamentación. Igualmente se propone que dicho informe sea obligatorio para los proyectos de ordenanzas presentados por el Poder Ejecutivo Municipal, como en todo reglamento de alcance general que el mismo decrete;

 Que cabe destacar, conforme los estudios, relevamientos y asesoramiento aportados por la Fundación Centro de Estudios para el Desarrollo de América Latina (CEDAL), que no existen normas de similar carácter a la proyectada en nuestro país, lo cual además se corrobora con la información publicada al respecto por el Consejo Nacional de las Mujeres, dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación (http://www.cnm.gob.ar/legnacional.php);

  

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
 O R D E N A N Z A

Art. 1°:  Todo proyecto de Ordenanza que se presente en el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Luis que puedan implicar cuestiones relativas a políticas de género, deberá ser acompañado de un Informe donde se realice la valoración de impacto de género de las disposiciones normativas, en el cual se analicen y ponderen al menos los resultados que puedan obtenerse por su aprobación, desde la perspectiva de la eliminación de desigualdades y de la consecución de objetivos de igualdad real de oportunidades y de trato entre mujeres y varones. En caso de que la Comisión que se encuentre en estudio del proyecto o el Cuerpo en general lo decidan, podrá girar el proyecto presentado a la Oficina de Género del Honorable Concejo Deliberante, o la que lo reemplace en el futuro, a efectos de que haga la evaluación correspondiente.-

Art. 2°: Todo proyecto de Ordenanza que tenga origen en el Poder Ejecutivo Municipal, como también toda reglamentación de alcance general que el mismo dicte, que puedan implicar cuestiones relativas a políticas de género, deberá contener un informe en el cual se analice y pondere al menos el resultado que pueda obtenerse por su aprobación desde la perspectiva de la eliminación de desigualdades y de la consecución de objetivos de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y varones, a partir de los indicadores de situación de partida, de previsión de resultados y de impacto que establezca la reglamentación. En caso de que la Comisión que se encuentre en estudio del proyecto o el Cuerpo en general lo decidan, podrá girar el proyecto presentado  a la Oficina de Género del Honorable ConcejoDeliberante, o la que lo reemplace en el futuro, a efectos de que haga la evaluación correspondiente.-

Art. 3°:    Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese, etc.-

  

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 27 de JUNIO de 2019.-

 

 

 

CLAUDIA PATRICIA ROCHA

ROCIO MARIA CELESTE APARICIO
Secretaria Legislativa

Vicepresidente 2º a/c

Honorable Concejo Deliberante

Presidencia

 

Honorable Concejo Deliberante