Cpde. Expte. Nº 148-C-2017.-
Sesión Ordinaria Nº 17/2019.-
V I S T O:
La necesidad de prevenir, erradicar y sancionar el acoso callejero en la ciudad de San Luis, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que nuestra Carta Orgánica Municipal en su Art. 15°, dicta lo siguiente: «Los vecinos gozarán de los derechos y las garantías reconocidas expresamente en la Carta Orgánica Municipal, la Constitución Provincial y la Constitución Nacional, como así los derechos implícitos que nacen de la libertad, igualdad y dignidad de la personas, ratificando en plenitud la declaración de los derechos del hombre;
Que, además, en el Capítulo IX — Sección Primera — «DE LOS DERECHOS DE LA MUJER»; Artículos: 110°, 111°, 112° y 113°, asevera la igualdad y la implementación de Ordenanzas para asegurar los derechos de la mujer, garantizando la participación, la promoción de oportunidades, la creación de un organismos específico y las previsiones presupuestarias;
Que según la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER «CONVENCIÓN BELEM DO PARA», «debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado»;
Que en el año 2009, el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación aprobaron la Ley 26.485. «LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE SE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES»;
Que el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis sancionaron con fuerza de Ley N°1-0678-2009, la «LEY PROVINCIAL DE ACOSO LABORAL Y VIOLENCIA LABORAL» que tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar las conductas humanas que considera como acoso sexual laboral y violencia laboral, sentando jurisprudencia en materia de legislación contra actos de esta índole;
Que existen diversas definiciones sobre «ACOSO CALLEJERO» pero todas coinciden en que es una práctica inapropiada en la sociedad. Según el «Observatorio contra el Acoso» el acoso callejero es «toda práctica de connotación sexual ejercida por una persona desconocida en espacios públicos. Miradas lascivas, piropos, silbidos, jadeos y ruidos, gestos obscenos, comentarios sexuales directos o indirectos al cuerpo, tocaciones, persecución y arrinconamiento»;
Que el acoso callejero es un problema que durante mucho tiempo estuvo invisibilizado, en tanto, más del 90% de las mujeres, aseguran haber sido acosadas, al menos alguna vez en sus vidas desde los 12 años en adelante;
Que esta problemática social es unidireccional, sin consentimiento de las víctimas y que genera malestar en ellas. Afectando sus actividades cotidianas como: cambios en sus recorridos habituales, horarios en los que transitan por determinados lugares, modificación en sus modos de vestir y evitar caminar solitariamente;
Que el acoso callejero se ha convertido en una problemática vinculada a la violencia, sin distinción de género o identidad sexual, que genera consecuencias psicológicas negativas en las víctimas;
Que es necesario concientizar a la sociedad sobre el problema, para poder darlo a conocer y generar un cambio cultural, erradicando definitivamente este tipo de prácticas en nuestra sociedad;
Que esta Ordenanza cuenta con el aval de más de 5.000 firmantes de la ciudad de San Luis, que se pronunciaron en contra del acoso callejero y apoyaron la iniciativa al iniciarse desde el Honorable Concejo Deliberante, una campaña de difusión, en la etapa de confección de este proyecto;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1°: DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: Prevenir, erradicar y sancionar el Acoso Callejero y el incumplimiento de la presente Ordenanza, en todo el ejido de la Ciudad de San Luis.-
Art. 2°: DEFINICIÓN DE ACOSO CALLEJERO: Acto o manifestación inmoral de índole sexual a través de palabras, alusiones y/o gestos que causen agravios a una o más personas sin su consentimiento. Conducta inapropiada de naturaleza sexual que se manifiesta e impone contra una o varias personas (sin su consentimiento) mediante tocaciones, masturbación pública, exhibicionismo, seguimiento, persecución y arrinconamiento (a pie o en cualquier vehículo), miradas lascivas, piropos, silbidos, besos, bocinazos, jadeos y ruidos, gestos obscenos, comentarios directos o indirectos al cuerpo, fotografías, grabaciones y/o cualquier acto similar que falte el respeto y vulnere la libre circulación, seguridad, dignidad e integridad de las personas.-
Art. 3°: DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Autoridad de Aplicación garantizará el cumplimiento de la presente Ordenanza en el marco de sus competencias. .-
Art. 4°: DE LAS COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN PARA PREVENIR EL ACOSO CALLEJERO: Para prevenir el Acoso Callejero, a la Autoridad de Aplicación le compete: – Prestar auxilio y protección a las personas afectadas. – Planificar y ejecutar operaciones de patrullaje preventivas y/o disuasorias. – Garantizar el respeto, la libre circulación, seguridad, dignidad e integridad de las víctimas. – Elaborar un Protocolo de Atención a las Víctimas. – Brindar a la ciudadanía información y asesoramiento sobre la temática. – Incorporar un dispositivo para receptar denuncias por acoso callejero. – Impartir capacitaciones a trabajadores de la Municipalidad de San Luis. – Realizar campañas de información, sensibilización y educación sobre la temática. – Exigir la colocación de material informativo en los medios de transporte público y semipúblico de pasajeros, locales de actividad nocturna, obras en construcción, locales comerciales, y/o cualquier otra entidad que requiera habilitación municipal. -Instalar cámaras y/o ejecutar instalaciones en los espacios públicos que sirvan de soporte preventivo. – Asignar partidas presupuestarias para garantizar el correcto funcionamiento de la presente Ordenanza.-
Art. 5°: DE LAS SANCIONES POR ACOSO CALLEJERO E INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA: Incorpórese el Artículo 44° Bis al Capítulo Quinto del Código de Faltas a la Moralidad, Buenas Costumbres y Espectáculos Públicos de la Ordenanza II-0123-2015.-
(2555/94) – Código de Faltas Municipal – el que quedará redactado de la siguiente manera: «La persona que efectúe actos de Acoso Callejero, como así también, la que haga falsas denuncias o intente extorsionar, por inexistentes actos de Acoso Callejero, a otras personas; o la que impida la correcta aplicación de la presente Ordenanza, será sancionada con multas de 1.000 U.M.M. a 25.000 U.M.M. y/o arresto de 3 (tres) a 10 (diez) días. A su vez se le impondrá medidas complementarias, como la obligación de asistencia a talleres de capacitación y/o jornadas de trabajo comunitario orientados a la temática.
Art. 6°: INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR: Para determinar el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, la Autoridad de Aplicación solicitará a la víctima de Acoso Callejero completar y presentar: Declaración Jurada, Formulario de Denuncia por Acoso Callejero, elementos probatorios (fotografías, filmaciones, testimonios, etc.) que resulten pertinentes para determinar la responsabilidad del presunto infractor y, de ser el caso, la aplicación de la sanción correspondiente sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar.-
Art. 7°: DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES: La Justicia Municipal Administrativa de Faltas establecida por el Artículo 138º inciso c) de la Carta Orgánica Municipal y conforme la competencia asignada por el Artículo 170º de la citada Carta Magna Municipal, será la Autoridad de Aplicación de las Sanciones por actos de Acoso Callejero e incumplimiento de la presente Ordenanza en la ciudad de San Luis, basando sus decisiones en la siguiente normativa: – Ley Nacional Nº 26.485. «Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales». – Ley Provincial Nº 1-0678-2009. «Ley Provincial de Acoso Sexual Laboral y Violencia Laboral». –
Ordenanza Municipal Nº XXX-2019- «Prevención, Prohibición y Sanción del Acoso Callejero en la Ciudad de San Luis». – Ordenanza Municipal Nº II-0123-2015(2555/94)- «Código de Faltas Municipal».
El Juez actuante deberá resolver el caso en los plazos y condiciones establecidos por la reglamentación procedimental pertinente, Artículo 49º del Código Procesal de Faltas Municipal y Código de Procedimientos Penales de la Provincia, Articulo 41 Segundo párrafo del citado Código.
Art. 8°: Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 18 de JULIO de 2019.-
CLAUDIA PATRICIA ROCHA JUAN DOMINGO CABRERA
Secretaria Legislativa Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante