Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA N° II-1042-2023 (3737/2023),
Fecha de sanción:2023-08-17

ORDENANZA N° II-1042-2023 (3737/2023),

Cpde. Expte. N° 97-C-2023. –
Sesión Ordinaria N° 23/2023.-

VISTO:

La Ley Nacional N° 27.155 que regula el ejercicio profesional del guardavidas, sancionada por el Congreso de la Nación Argentina en el año 2015; y su posterior decreto reglamentario 260/2021 y;

CONSIDERANDO:

Que, la presente Ley tiene por objeto regular la formación y ejercicio del trabajo de la profesión de guardavidas, incorporando
presupuestos básicos y elementales que deben cumplirse en todo ambiente acuático; considerar y reconocer al guardavidas habilitado como personal capacitado para la protección y resguardo de la vida humana en el ambiente acuático; disponer las
funciones especificas como así también las responsabilidades en el desempeño de su labor; establecer las responsabilidades que tienen los organismos públicos y privados titulares o responsables de las instalaciones relativas al ambiente acuático, en relación a los guardavidas; establecer las obligaciones que tienen los empleadores con relación
a los ambientes acuáticos, instalaciones existentes y el suministro de equipamiento, con el fin de permitir la atenuación de riesgo para los trabajadores guardavidas garantizando la mayor efectividad en la tarea de prevención y rescate en casos de
emergencia; la creación del Registro Nacional Público de Guardavidas, en el cual deberán inscribirse todos los guardavidas que ejerzan la actividad en cualquier ambiente acuático; proteger el ambiente acuático, su flora y fauna, dentro de los
límites propios de la actividad de los guardavidas; entre otras;

Que, se han mantenido reuniones con el sector en la ciudad de San Luis y han manifestado la oportuna sanción de esta ordenanza;

Que, regular este tema en ámbito del municipio, se trata de una política de seguridad, de promoción del turismo, de generación de empleo, etc;

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Adherir en todas sus partes a la Ley Nacional N° 27.155 que regula el ejercicio profesional de los y las guardavidas, sancionada por el Congreo, de la Nación Argentina en el año 2015, y a su Decreto Nacional Reglamentario N° 260/2021 y los que en el futuro se dicten.-

ARTÍCULO 2°: El PEM deberá crear el Registro Municipal Público de Guardavidas, en el cual deberán’ ipscribirse todos los y las guardavidas que ejerzan la actiyidad en cualquier ambiente acuático, y tendrá como funciones:

a) Llevar un registro actualizado de los títulos o certificados de los guardavidas habilitados para las tareas de rescate en
ambiente acuático;
b) Solicitar la libreta de Guardavidas emitida por autoridad institucional competente, para la inscripción en el RMPG;
c) Realizar tareas de investigación, de desarrollo, de programas y de cursos tendientes a la constante modernización de los y las guardavidas;
e) Coordinar actividades y programas con las distintas organizaciones, provinciales, nacionales, relacionadas con el
salvataje acuático;
f) Actualizar los perfiles técnicos de salvataje acuático;
g) Establecer las características específicas del equipamiento y la vestimenta mínimos y obligatorios a proveer teniendo en cuenta a los diversos ambientes acuáticos y/o distintas áreas geográficas de la ciudad.-

ARTÍCULO 3°: Los procedimientos de habilitaciones que el PEM realiza deberán tener en cuenta, siempre que sea pertinente, que los y las guardavidas estén debidamente inscriptos en el Registro Municipal Público de Guardavidas, creado por el Artículo 2° de la presente ordenanza. —

ARTÍCULO 4°: Facultar al PEM a coordinar los criterios para la registración de dichos trabajadores al Registro Público Municipal de Guardavidas con la Escuela de Guardavidas San Luis y con el Sindicato Único de Guardavidas y Afines de la República Argentina -SUGARA.-

ARTÍCULO 5°: El PEM deberá llevar el registro de ambientes acuáticos privados y señalizar clara y notoriamente los lugares públicos dentro del ejido municipal que NO sean aptos para bañarse o habilitarlos debidamente en el marco de la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 6°: De forma.-

SALA DE SIONES, SAN LUIS 17 DE AGOSTO DE 2023.-

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