O R D E N A N Z A Nº 2.295/91. –
Expte. Nº 037–C– 91. –
VISTO :
Que resulta fundamental consolidar y desarrollar los beneficios que trae
aparejado la practica de las distintas disciplinas que propone el deporte en su amplio
espectro;
Que es excluyente concretar a la brevedad que fuera posible, claras
iniciativas para que esta prédica no continúe convirtiéndose en una simple, repetida y
vacía declamación;
Que según señala claramente la carta Orgánica Municipal de la Ciudad
de San Luis en la primera parte, capitulo 10º , Articulo 122, punto 4º : « El Municipio
deberá crear una escuela municipal de deporte . . . . ´´, contemplando la real necesidad
que ese orden existe;
Que el hombre posee por naturaleza propia, el deber y
fundamentalmente, el derecho a acceder a una educación física, intelectual y espiritual;
Que dicho derecho se encuentra perfectamente enunciado en la carta
magna de San Luis, primer parte, capitulo 2,derechos, Deberes y Garantías, Articulo 23º ,
punto « C, que reza «EL MUNICIPIO velara, atenderá, promoverá y protegerá
especialmente, el acceso a la cultura, a la educación física, el deporte y la recreación a la
que todos tienen derecho, y;
CONSIDERANDO :
Que la Ciudad de San Luis posee un riquísimo caudal humano y
material, con el que se puede y debe encarar un proyecto tendiente a brindar la posibilidad
de una educación unificada (física, intelectual y espiritual a todos los niños y jóvenes de
nuestra Ciudad;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD
DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
Art.1º. CREASE en la Ciudad de San Luis, la primera «Escuela Municipal ´´(nivel
primario), con orientación al deporte, la recreación y la educación física. –
Art.2º. Dicho establecimiento educacional será de carácter abierto y gratuito para todos
los niños, (ambos sexos) que deseen asistir a él. –
Art.3º. Profesionales del deporte, la salud y la educación de nuestro medio, conformaran
un consejo asesor «Ad – hoc y Ad – Honorem ´´, que tendrá como finalidad
fundamental, conformar el programa de estudio correspondientes a los siete años
que contemple el ciclo primario a esta escuela.-
Art.4º. – Los profesionales de nuestro medio tendrán prioridad por sobre los demás
postulantes, al momento de cubrirse los distintos cargos directivos y docentes de la
escuela. –
Art.5º. – La creación de esta escuela, permite priorizar la futura concreción de una
escuela de nivel secundario, que permitirá la prosecución de los estudios
orientados al deporte, la recreación y la educación física. –
Art. 6º. – El costo que demande la ejecución de la presente ordenanza deberá ser
considerado en el
presupuesto del corriente ejercicio. –