Cpde. Expte. Nº 312-C-2019.-
Sesión Ordinaria Nº 17/2019.-
V I S T O:
La necesidad de establecer el cupo de mujeres músicas en espectáculos en vivo, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que es histórico el reclamo por parte de las mujeres músicas, tanto intérpretes como autoras y compositoras, sobre las dificultades para encontrar espacios donde cantar;
Que viene siendo objeto de reclamo y readecuación normativa por parte del colectivo de mujeres, la situación laboral del colectivo;
Que todas las mujeres y en este caso particular las músicas tienen derecho a vivir de las profesiones que hayan elegido;
Que comprende a la imposibilidad de dedicarse a la música como fuente de trabajo e ingresos económicos;
Que las mujeres se encuentran invisibilizadas en el campo laboral de la cultura, llevándolas a condiciones de precarización;
Que en el año 2018 la O.N.U estableció que lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, forma parte integral de cada uno de los 17 objetivos de desarrollo sostenible en su Agenda 2030. El organismo indica en su página oficial que la igualdad de género es un derecho y la realización de este derecho es “la mejor oportunidad que existe para afrontar algunos de los desafíos globales más urgentes, como las desigualdades económicas, los conflictos, la falta de atención sanitaria o el cambio climático”;
Que según los datos demográficos revelados en el Registro Nacional Único de Músicos del Instituto Nacional de la Música (que al 22 de junio de 2018 cuenta con 37.346 artistas registrados), el promedio indica un 80% de músicos hombres y tan sólo un 20% de mujeres, manteniéndose la misma diferencia de porcentajes en los aspirantes a subsidios de dicho organismo;
Que esperamos lograr la inclusión efectiva de la mujer en la música en vivo, evitando su postergación y tendiendo a alcanzar la paridad de géneros;
Que en esta línea, vale rescatar hechos análogos. Por ejemplo, el cupo femenino para los cargos electivos cumplió un importante rol impulsando y ampliando la presencia de mujeres en la política, por lo que esta Ordenanza, como así también leyes nacionales y provinciales de este tipo, permitirán una mayor presencia de mujeres músicas;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1°: Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el cupo femenino en el ámbito de la Ciudad de San Luis y el acceso de las artistas mujeres a los eventos de música en vivo, que hacen al desarrollo de la industria musical.
Art. 2º: Cupo femenino. Los eventos de música en vivo así como cualquier actividad organizada de forma pública o privada que implique lucro comercial y que para su desarrollo convoquen a un mínimo de 3 (tres) artistas solistas y/o agrupaciones musicales en una o más jornadas y/o ciclos, y/o programaciones anuales, deben contar en su grilla con la presencia de artistas femeninas conforme a la siguiente tabla:
Artistas Programados Cupo Femenino
3 1
4 1
5 2
6 2
7 2
8 2
9 3
10 3
A partir de los 10 (diez) artistas programados, se entiende que el cupo femenino se cumple cuando éste represente el treinta por ciento (30%) del total de artistas solistas y/o agrupaciones musicales de la grilla. En los casos en que la aplicación matemática de este porcentaje determine fracciones menores a la unidad, el concepto de cantidad mínima se obtiene acercándose a la unidad entera más próxima. Cuando de la aplicación del 30% resulte un número cuyo primer decimal sea 5 se aplica la unidad inmediata superior.
Art. 3º: Alcance. El cupo femenino se encuentra cumplido cuando se componga por artistas solistas y/o agrupación musical compuesta, por integrantes femeninas y/o agrupaciones musicales nacionales mixtas entendiéndose por estas, a aquellas donde la presencia femenina implique un mínimo del 30%(treinta por ciento) sobre el total de sus integrantes. Para el cálculo de este porcentaje se debe proceder conforme al Artículo 2º de la presente ordenanza. Las prescripciones de lo establecido no alcanzan a los grupos musicales que acompañen a solistas.
Art. 4º: Registro. Las artistas comprendidas en el Artículo 2° de la presente Ordenanza deben estar registradas en el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Nacionales Musicales, de conformidad con la Ley N° 26.801.Se conformará un Registro Municipal de artistas provinciales a cargo de la autoridad de aplicación, cuya inscripción será gratuita y su difusión en la página web del Poder Ejecutivo Municipal.-
Art. 5º: Sujetos obligados. A los efectos de la presente Ordenanza, se consideran sujetos obligados al cumplimiento del cupo referido a aquellos que cumplan la función de productor/a y/o curador/a y/o organizador/a y/o responsable comercial del evento, entendiendo que si estas condiciones están repartidas entre diferentes personas humanas o jurídicas la obligación impuesta por la presente los alcanza de manera solidaria a todos ellos.
Art. 6º: Deberes. Los sujetos obligados deben acreditar fehacientemente ante la Autoridad de Aplicación el cumplimiento del cupo establecido, mediante la presentación de la grilla del espectáculo programado, dentro de los 90 (noventa) días previos a la realización del espectáculo o dentro de los 5 (cinco) días posteriores, de la puesta a la venta de las entradas al mismo y/o publicidad del evento.
Art. 7º: Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Municipal determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.
Art. 8º: Funciones. Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Ejercer las facultades de control previo a la realización de los eventos y su posterior inspección a los fines de garantizar los derechos conferidos por la presente Ordenanza;
b) Elaborar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza;
c) Imponer las sanciones y recaudar las multas en virtud del incumplimiento de las prescripciones previstas en la presente Ordenanza;
d) Realizar un seguimiento y elaborar un informe anual de carácter público y de alcance municipal sobre la participación femenina en espectáculos de música en vivo;
e) Articular acciones de promoción y sensibilización vinculadas con otros organismos oficiales como pueden ser los relacionados con las áreas de cultura, Mujer, Diversidad municipal, nacional y/o provinciales como así con organismos nacionales como INCAA, INAMU, entre otras.
f) Promover a través de los medios de comunicación el conocimiento de los derechos establecidos por la presente Ordenanza.
Art. 9º: Sanción. En caso de incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, los sujetos obligados comprendidos en el Artículo 5º deben pagar una multa por un valor equivalente hasta el 6 % (seis por ciento) de la recaudación bruta de todos los conceptos que haya generado la actuación de los eventos de música en vivo. En caso de espectáculos sin cobro de entradas se percibirán los mismos aranceles indicados, sobre los valores de entrada calculados por analogía (Art.4º, inc. a) del Decreto Reglamentario Nº 5146/69-Ley 17648 S.A.D.A.I.C.
Art. 10º: Destino. Lo producido de las multas aplicadas conforme a la presente Ordenanza, se destinará al fomento y la promoción de proyectos de músicas locales emergentes y de investigación, que sigan promoviendo la formación y el acceso de las artistas y las trabajadoras de la cultura a la industria cultural.
Art. 11º: Crease en el ámbito municipal la “Mesa de Dialogo por el Cupo y Acceso de las Artistas Mujeres a los Eventos de Música en Vivo”. La misma, será integrada por el Presidente/a de la Comisión de Previsión Social, Educación y Cultura, la Presidenta de la Comisión de la Mujer, el Niño y la Ancianidad, 3 (tres) representantes de distintas organizaciones de Mujeres en la Música Regional San Luis inscriptas en el registro de INAMU. Las mismas serán convocadas por las Comisiones de Previsión Social, Educación y Cultura y la Comisión de la Mujer, el Niño y la Ancianidad.
Art. 12º: Funciones de la Mesa de Diálogo. Son funciones de la “Mesa de Diálogo por el Cupo y Acceso de las Artistas Mujeres a los Eventos de Música en Vivo”:
a) Estudiar y proponer políticas públicas conforme a los objetivos de la presente Ordenanza.
b) Implementar los fondos de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la presente Ordenanza.
Art. 13º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 18 de JULIO de 2019.-
CLAUDIA PATRICIA ROCHA JUAN DOMINGO CABRERA
Secretaria Legislativa Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante