Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA  Nº II-0910-2019 (3605/2019).-
Fecha de sanción:2019-08-22

ORDENANZA  Nº II-0910-2019 (3605/2019).-

Cpde. Expte. Nº 335-C-2019.-

Sesión Ordinaria Nº 22/2019.-

 

V I S T O:

Que por Decreto N° 224-SLyT-2019, el Ejecutivo Municipal convoca al electorado de la Ciudad de San Luis para el día 10 de Noviembre de 2019 a Elecciones Generales a fin de que se proceda a elegir Intendente Municipal y Concejales, y;

C O N S I D E R A N D O:

Que conforme lo establece el Artículo 5º, del Decreto mencionado ut supra, se dispone que para el proceso eleccionario se utilice el sistema de votación denominado de Boleta Única Papel;

Que en el Decreto N° 224-SLyT-2019, no se reglamenta ni se establecen las especificaciones de característica y diseño que deberá respetar dicha Boleta Única Papel, como tampoco se detalla tipo, calidad y cantidad de impresión, selección del orden de precedencia de los espacios, franjas o columnas de cada partido, alianza o confederación política tendrá en la misma, procedimientos de uso y mecanismos de control, que garanticen la equidad y transparencia del procedimiento electoral;
Que tampoco existe norma alguna para el Municipio de San Luis, que establezca o determine las condiciones necesarias para la implementación de la Boleta Única Papel en procesos electorales;

Que en virtud de ello se hace necesario contar con la normativa que regule el nuevo sistema de boleta que se implementará, donde se especifique todo lo inherente a la materialización de la misma como a los procedimientos de uso y control, de manera clara y detallada para que tanto los partidos políticos, alianzas o confederaciones políticas como el electorado en general puedan acogerse a lo establecido;
Es importante remarcar que el sistema implementado en la ciudad de San Luis, para los cargos municipales, en los actos electorales de los años 2015 y 2017, Boleta Única Electrónica (B.U.E.) ha sido cuestionada en el debate abierto por el gobierno nacional con la finalidad de generar una reforma política;

Distintas ONG y especialistas en distintas áreas académicas proponen como alternativa la utilización de la Boleta Única Electrónica (BUE) que “Avanza a Nivel Internacional” y sostienen que “resulta imperioso para garantizar equidad en la competencia quitarle al Poder Ejecutivo Municipal cualquier tipo de facultad administrativa electoral” y entregarle al Poder Judicial “la organización total del proceso electoral”, así como avanzar en una nueva ley de financiamiento de los partidos políticos para transparentar todo el sistema electoral argentino;

La misiva fechada el 30 de octubre de 2018 y entregada en la Casa Rosada expresó la “necesidad de una reforma normativa que garantice la integridad del sistema electoral en nuestro país”, al tiempo que debe tener “un amplio consenso de la ciudadanía, la academia, las organizaciones de la sociedad civil y los partidos políticos”. También advirtieron que dicho consenso “se alcanza solamente a través de la Boleta Única de Papel, que es el sistema más extendido en el mundo, y se ha aplicado con éxito en las provincia de Santa Fe y Córdoba”;De esta manera, las organizaciones firmantes (AgeiaDensi, Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Asociación Civil por los Derechos Civiles (ADC), Carrera de Ciencia Política de la UBA, CEPPAS, Directorio Legislativo, Fundación Vía Libre, Poder Ciudadano y Salta Transparente), junto a más de una veintena de especialistas en temas electorales, propusieron un debate público que clausure la avanzada del Gobierno por implementar el cuestionado sistema de Boleta Única Electrónica (BUE). Una “solución” a la que recurre una y otra vez el gobierno de Cambiemos ante cada cuestionamiento al sistema electoral y luego del frustrado intento por imponerlo en el Congreso;
“Los países que habían implementado el sistema de Boleta Única Electrónica lo han dejado de usar. En América Latina apenas dos países lo utiliza (Brasil y Venezuela) y hace poco se demostró que el sistema de Brasil había sido hackeado”, sostuvo Agustina De Luca, directora general de Directorio Legislativo, ante la consulta de Página 12. “Las máquinas que se utilizan en Argentina – agregó De Luca – tampoco tienen argumentos positivos que las respalden técnicamente. Durante el debate en el Senado, los especialistas en informática pidieron una máquina por una semana para ver si podía ser hackeada y despejar cualquier duda. Pero la empresa se negó y nunca la facilitaron para que se audite su funcionamiento”;
En el mismo sentido se pronunció Pablo Secchi, director ejecutivo de Poder Ciudadano. “No estamos a favor de la boleta electrónica porque no asegura el secreto del voto, puede ser que ese voto sea leído e informado a una autoridad”, sostuvo Secchi y alertó que es “muy difícil controlar el software”. “El mundo vota con el sistema boleta única de papel”, insistió el representante de la ONG y aseguró que “la implementación de tecnología está yendo para atrás, sólo Brasil, India y Venezuela la mantienen para todo el país”;
Que lo mencionado resalta la necesidad de dejar de implementar la Boleta Única Electrónica (B.U.E.);
Que también es necesario “dar respuesta a los reiterados cuestionamientos de la ciudadanía en torno a las falencias del sistema de lista sábana, tanto por su elevado costo como por la falta o sustracción de boletas de las distintas fuerzas en los recintos electorales, entre otros reclamos”;
A ello agrega que la ciudadanía ha manifestado en los últimos tiempos su inconformidad con “lo arcaico y vetusto” de la legislación que rige los comicios, la cual, “presenta inconsistencias que afectan a la autosuficiencia que debe caracterizar a un sistema de normas que rijan el instituto”;
El Estado Municipal debe garantizar reglas claras, transparencia y la equidad al momento de implementar un nuevo sistema de votación, por lo que la presente pretende regular las condiciones básicas de participación igualitaria para los partidos, frentes electorales y candidatos en los comicios a llevarse a cabo en el ámbito municipal;
El sistema propuesto establece un mecanismo de elección ágil que contiene a todas las fuerzas políticas y resulta más simple y mucho menos costoso;
Sobre el éxito de su efectiva implementación se señalan experiencias de las vecinas provincias de Santa Fe y Córdoba, que han venido implementando este sistema electoral. En ambas se ha podido valorar el cambio que ha traído para los ciudadanos el sistema electoral de Boleta Única Papel. Por ejemplo, en la Provincia de Santa Fe se puede reconocer el éxito a nivel ciudadano, ya que la misma apoya el sistema con valores superiores al 90 %;
El gobierno tiene la responsabilidad de sostener los cambios necesarios para que la política recupere credibilidad y la democracia se base en garantizar todos los derechos a todas las personas;
La boleta única papel colabora a fortalecer conceptos como el de democracia, ciudadanía, representación partidaria, imparcialidad e independencia, transparencia, igualdad partidaria, igualdad de voto, y participación de las minorías. Esta regulación e incorporaciones plasman aquellos conceptos como principios interpretativos que garantizan un sistema electoral de vanguardia y eficaz a los efectos de reflejar la voluntad popular expresada en el acto comicial;
La herramienta principal para garantizar el voto y para que los comicios sean decentes, sin trampas, es el sistema de BOLETA UNICA DE PAPEL, el que debe necesariamente contener el sustento normativo que aporte las reglas para su implementación, garantizando transparencia e igualdad de condiciones;
Es por ello que en esta ordenanza pretende regular los requisitos básicos para implementar el sistema de Boleta Única Papel;

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Instituir como Sistema Electoral Municipal la modalidad de Votación mediante la Boleta Única Papel, en los términos establecidos por la presente ordenanza. En caso de realizarse elecciones simultáneas con otros ordenes de gobierno (Nacional o Provincial), las autoridades municipales deberán celebrar los convenios necesarios para garantizar que la elección de las Autoridades Municipales se realice mediante la modalidad de Boleta Única Papel.-

ARTICULO 2º: Requisitos de diseño y contenido de la Boleta Única Papel. Una vez oficializadas las listas de candidatos y candidatas por el Tribunal Electoral Municipal, éste ordenará confeccionar la misma con las siguientes características:

I. Generales:
1) Ser impresa en idioma español, en forma legible, papel no transparente y contener la indicación de sus pliegues.
2) Estar adheridas a un talón donde se indique serie y numeración correlativa, del cual deben de ser desprendidas, tanto en el talón como en la Boleta Única Papel debe constar la información relativa a la sección, distrito electoral, circuito, número de mesa y la elección a la que corresponde.
3) En forma impresa la firma legalizada del presidente del Tribunal Electoral Municipal.
4) De tamaño de hoja adecuado a la relación de partidos políticos, alianzas o confederaciones que presenten candidatos o candidatas para que los datos consignados sean de fácil lectura.
5) Al doblarse por los pliegues demarcados debe pasar fácilmente por la ranura de la urna.
6) Los espacios para cada partido, alianza o confederación política deben ser del mismo tamaño y de distribución homogénea.
7) Las letras que se impriman para identificar a los candidatos y candidatas deben tener idénticas características de tamaño y forma.
8) La sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o distintivo de cada partido, alianza o confederación política deben tener igual tamaño. Y respetar los colores y diseño conforme fuera presentado por estos y oficializado por el Tribunal Electoral Municipal.
9) La foto de cada candidato o candidata a Intendente y Concejal deberá tener idéntico tamaño y ser a todo color.

II. Anverso: El anverso de la Boleta Única Papel deberá figurar aparte de las características que se detallan en los incisos subsiguientes, fecha en que la elección se lleva a cabo, individualización de sección, circuito y mesa electoral, además de una grilla o tabla que estará dividida en filas horizontales de igual dimensión para cada partido, alianza o confederación política que cuente con listas de candidatos oficializadas. Las filas estarán separadas entre sí por una franja horizontal continua de color gris de tres milímetros (3 mm) de espesor, a fin de diferenciar nítidamente las fuerzas políticas que participan del acto electoral. A su vez, dentro de cada fila se separarán con líneas grises continuas verticales de aproximadamente medio milímetro (0,5 mm) de espesor. Los tramos serán de fondo blanco, letras negras y contendrán -de izquierda a derecha- las columnas que a continuación se detallan:
1) El primer tramo, en el que se incluirá lo siguiente: a) Un casillero, fondo blanco, donde se inserte la sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o distintivo que el partido, alianza o confederación política haya solicitado utilizar al momento de registrar su lista de candidatos y candidatas, y el nombre del partido, alianza o confederación política;
b) El número de lista correspondiente al partido, alianza o confederación política;

2) El segundo tramo contendrá:
a) apellido y nombre completo del candidato o candidata a Intendente
b) fotografía color del candidato o candidata.
c) Un casillero en blanco para que el elector marque con una cruz, tilde o símbolo similar la opción electoral de su preferencia;

3) El tercer tramo, contendrá:
a) Un casillero, fondo blanco, donde se inserte la sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema, color o distintivo que el partido, alianza o confederación política haya solicitado utilizar al momento de registrar su lista de candidatos y candidatas, y el nombre del partido, alianza o confederación política;
b) El número de lista correspondiente al partido, alianza o confederación política;

4) El cuarto tramo, contendrá:
a) apellido y nombre completos de los candidatos y candidatas titulares y suplentes a Concejal, debiendo estar resaltados con una tipografía mayor, los primeros tres (3) candidatos y candidatas titulares;
b) una fotografía color donde se insertará la imagen del o los candidatos o candidatas en primer, segundo y tercer término de la lista de Concejales Titulares, a elección de la fuerza política.
c) casillero en blanco, a efecto de que el elector marque con una cruz, tilde o símbolo similar la opción electoral de su preferencia.

III. Reverso: El reverso de la boleta será de color blanco y contendrá:
1) Un espacio demarcado para que inserten las firmas las autoridades de mesa y fiscales de mesa de las diferentes fuerzas políticas.
2) Las instrucciones para la emisión del voto
3) La indicación gráfica de los pliegues para su doblez

ARTÍCULO 3º: Requisitos de diseño y votación para no videntes. El Tribunal Electoral Municipal, dispondrá la confección de plantillas idénticas a las características mencionadas en el artículo 2º de la presente Ordenanza, en papel transparente y alfabeto Braille, fácil de colocar sobre la Boleta Única Papel y con ranura sobre los casilleros, para que las personas discapacitadas visuales puedan ejercer su derecho a voto. Deberá existir al menos un ejemplar en cada centro de votación para los electores que así lo soliciten.
Disponer que las personas ciegas que no puedan ejercer el voto por su cuenta con la plantilla braille, puedan ser acompañados por persona de su confianza, la Autoridad de Mesa de Votación o por los delegados electorales de cada establecimiento de votación, a los fines e colaborar en los pasos necesarios para emitir el voto mediante la Boleta Única de Papel, quedando exceptuados de esta función quienes sean Fiscales partidarios y/o los candidatos en la presente elección.

ARTÍCULO 4º: Elementos gráficos a introducir en la Boleta Única Papel. Los partidos políticos, confederaciones o alianzas, deben proporcionar al momento de la inscripción de las listas de candidatos ante el Tribunal Electoral Municipal, la sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema con el que se identifiquen y foto del candidato o candidata al cargo de Intendente Municipal.
Cada partido político, agrupación municipal o alianza puede inscribir en la Boleta Única Papel sólo una lista de candidatos para cada categoría de cargo electivo. Ningún candidato podrá figurar más de una vez para el mismo cargo en la Boleta Única Papel.

ARTÍCULO 5º: Sorteo de orden de precedencia. El Tribunal Electoral Municipal, efectuará un sorteo público por el cual se determinará el orden de precedencia de los espacios, franjas o columnas de cada partido, alianza o confederación política que cuente con listas de candidatos oficializadas.
En caso que posteriormente al sorteo se resuelvan cuestiones recursivas donde alguna fuerza política quede fuera del proceso electoral, se realizará el corrimiento respectivo, en el orden correlativo.

ARTÍCULO 6º: Aprobación de la Boletas Única Papel. El Tribunal Electoral Municipal, luego de haber elaborado el modelo de la Boleta Única Papel, lo pondrá en conocimiento y consideración de los apoderados de las fuerzas políticas participantes y fijará una audiencia a fin de receptar las observaciones que formulen, las que son resueltas previa vista al observado. No existiendo observaciones o resueltas las formuladas el Tribunal Electoral Municipal aprobará el modelo propuesto y mandará a imprimir la Boleta Única Papel oficializada, siendo esta la única válida para la emisión del voto. La impresión de las boletas necesarias para el acto eleccionario es potestad exclusiva del Tribunal Electoral Municipal, el que adoptará las medidas de seguridad para garantizar la autenticidad de las mismas.

ARTÍCULO 7º: Publicidad. El Tribunal Electoral Municipal, hará publicar en el Boletín Oficial Municipal y en un diario de circulación masiva en la ciudad de San Luis, los facsímiles de la Boleta Única Papel oficializada, a fin de permitir su difusión pública para conocimiento del electorado.
ARTÍCULO 8º: Número de Boletas Única Papel. El Tribunal Electoral Municipal, ordenará la impresión de las Boletas Única Papel en cantidad igual al número de electores correspondiente al padrón electoral Municipal, con más de un cinco por ciento (5%). En cada mesa electoral solo deberá haber igual número de Boletas Única Papel que electores habilitados con más el excedente fijado.

ARTÍCULO 9º: Box o cabina de sufragio. El box en que los electores deben realizar su opción electoral constará de una plataforma o base plana de apoyo para poder escribir en la boleta, con un cierre frontal y lateral que supere los cincuenta (50) cm por sobre dicha plataforma o base, con el objeto de resguardar el secreto al voto, debiendo ubicarse a la vista de las autoridades de mesa colocando la barrera visual entre estos y el elector, debe ser de fácil acceso y utilización para personas con imposibilidades físicas o discapacidad. En la plataforma o base debe haber bolígrafos con tinta indeleble.

ARTÍCULO 10º: Uso de teléfonos celulares y dispositivos electrónicos y/o mecánicos. Quedará totalmente prohibido el uso de teléfonos celulares, dispositivos electrónicos y/o mecánicos que puedan retratar, graficar o exteriorizar la opción electoral elegida por los ciudadanos en el recinto de votación. Deberá colocarse cartelería e impartir instrucciones a las autoridades de mesa de votación y los fiscales públicos electorales poniendo en conocimiento tal prohibición.

ARTÍCULO 11º: Entrega de las Boletas Únicas Papel al elector. Si la identidad del elector no es impugnada, el Presidente de Mesa deberá entregarle una Boleta Única Papel que debe tener los casilleros en blanco y sin marcar. En el mismo acto le debe mostrar los pliegues a los fines de doblar la misma. Hecho lo anterior, lo debe invitar a pasar a alguno de los Boxes o Cabinas de Votación habilitados para esa Mesa, para proceder a la selección electoral.

ARTÍCULO 12º: Emisión y recepción de sufragios. Introducido en el Box o Cabina de Votación, el elector debe marcar la opción electoral de su preferencia. Posteriormente debe plegar la boleta conforme a los pliegues indicados e introducirla en la urna de la mesa que corresponda, salvo que haya sido impugnado el elector, caso en el cual se procederá a tomar su boleta y ensobrarla como impugnada conforme lo establezca la reglamentación.-

ARTÍCULO 13º: Clausura del acto. Habiéndose cumplido el horario de cierre del comicio, se deben contar las Boletas Únicas Papel sin utilizar, a fin de corroborar que coincidan con el número en el respectivo padrón de ciudadanos que “no votó” y se debe asentar. A continuación, al dorso, se le estampará el sello o escribir la leyenda “Sobrante” y las debe firmar cualquiera de las autoridades de mesa. Las Boletas Únicas Papel sobrantes serán remitidas dentro de la urna, al igual que las Boletas Únicas Papel Suplementarias no utilizadas, en un sobre identificado al efecto, y previo cierre, sellado y/o firmado, se remitirán al Tribunal Electoral Municipal.

ARTÍCULO 14º: Escrutinio. El presidente de mesa, asistido por sus auxiliares, con vigilancia de las fuerzas de seguridad en el acceso y ante la sola presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, hará el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento:

I) abrirá la urna, de la que extraerá todas las boletas plegadas y las contará confrontando su número con los talones utilizados. Si fuera el caso, sumará además lo talones pertenecientes a las Boletas Únicas Suplementarias. El resultado deberá ser igual al número de sufragantes consignados al pie de la lista electoral, en caso contrario el resultado deberá asentarse en el acta de escrutinio. A continuación, se asentará en la misma acta por escrito y en letras, el número de sufragantes, el número de las Boletas Únicas Papel, y si correspondiere, el de Boletas Únicas Suplementarias que no se utilizaron.
II) examinará las boletas separando, de la totalidad de los votos emitidos, los que correspondan a votos impugnados. Los sobres donde se hallen reservadas las opciones electorales de los electores impugnados serán remitidos dentro de la urna para su posterior resolución por el Tribunal Electoral Municipal.
III) verificará que cada Boleta Única esté correctamente rubricada con su firma en el casillero habilitado al efecto.
IV) leerá en voz alta el voto consignado en cada Boleta Única pasándosela al resto de las autoridades de mesa quienes, a su vez y uno por uno, leerán también en voz alta dicho voto y harán las anotaciones pertinentes en los formularios que para tal efecto habrá en cada mesa habilitada. Inmediatamente en el REVERSO se sellarán las Boletas Únicas una a una con la leyenda “ESCRUTADO”.
V) los fiscales acreditados ante la mesa de sufragios tienen el derecho de examinar el contenido de la Boleta Única Papel leída y las autoridades de mesa tienen la obligación de permitir el ejercicio de tal derecho, bajo su responsabilidad.
VI) si alguna autoridad de mesa o fiscal acreditado cuestiona en forma verbal la validez o la nulidad del voto consignado en una o varias Boletas Únicas Papel, dicho cuestionamiento deberá constar de forma expresa en el acta de escrutinio. En este caso, la Boleta Única Papel en cuestión no será escrutada y se colocará en un sobre especial que se enviará al Tribunal Electoral Municipal para que decida sobre la validez o nulidad del voto.
VII) si el número de Boletas Únicas Papel fuera menor que el número de votantes indicado en el acta de escrutinio, se procederá al escrutinio sin que se anule la votación.

ARTÍCULO 15º: Votos válidos. Son votos válidos aquellos en el que el elector ha marcado una opción electoral por cada categoría de cargo en Boleta Única Papel oficializada.
Se considera válida una marca clara, expresa, inequívoca y legible dentro de los casilleros de cada una de las opciones electorales consistente en un (1) tilde o una (1) cruz, con excepción de lo establecido en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 16º: Votos nulos. Son considerados votos nulos:
I) aquellos en el que el elector ha marcado más de una opción electoral por categoría de cargo en cada Boleta Única Papel, siendo nulo únicamente para dicha categoría y valido para el resto de las categorías en las cuales solo se ha marcado una opción;
II) los que lleven escrito el nombre, la firma o el número de documento nacional de identidad del elector.-
III) los emitidos en Boleta Única Papel no entregadas por las autoridades de mesa y las que no lleven la firma del presidente de mesa o la autoridad de mesa en ejercicio del cargo.-
IV) aquellos emitidos en Boleta Única Papel en las que se hubiese roto algunas de las partes y esto impidiera establecer cuál ha sido la opción electoral escogida, o en Boletas Únicas a las que faltaren algunos de los datos visibles en el talón correspondiente;
V) aquellos en que el elector ha agregado nombres de organizaciones políticas, listas independientes o nombres de candidatos a los que ya están impresos;
VI) aquellos donde aparecen expresiones, frases o signos ajenos al proceso electoral;

ARTÍCULO 17º: Votos en blanco. Son considerados votos en blanco aquellos en el que el elector no ha marcado una opción electoral de cada Boleta Única papel.

ARTÍCULO 18º: Regístrese, comuníquese, y oportunamente, archívese

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 22 de AGOSTO de 2019.-

 

 

CLAUDIA PATRICIA ROCHA                                             FEDERICO JAVIER CACACE
Secretaria Legislativa                                                       Vicepresidente 1º a/c
Honorable Concejo Deliberante                                                           Presidencia
Honorable Concejo Deliberante

 

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