Qe toda la región del Nuevo Cuyo registra una sequía generalizada por la
falta de lluvias lo cual pone en peligro no solo la producción agropecuaria sino,
particularmente, la provisión normal del agua potable a la población, y;
C O N S I D E R A C I O N :
Que esta situación de emergencia obliga a tomar medidas del control de uso
del agua potable en todo el ejido Municipal ,para la cual se requieren normas
reglamentarias que aseguren dicho control;
Que en relación al tema, la normativa legal vigente, decreto N° 2349/88 y su
reglamentación dispuesta por decreto N° 1245-SO y SP—89, tiende a priorizar el interés
comunitario por sobre el interés particular, disponiendo la prohibición del uso del agua
potable para cualquier destino que no sea de consumo humano.
Asimismo, en el año 1990, en ocasión de registrarse una situación de
desabastecimiento de este liquido vital, por ordenanza N° 2278/90 se declaro a la ciudad
de San Luis en estado de emergencia.
Que como corolario de esta problemática, mediante decreto N° 175-SG-95
se dispuso la prohibición del lavado de vehículos en la vía publica en toda la ciudad, del
lavado de vehículos en la vía publica en toda la ciudad, por cuanto el uso indiscriminado
no perjudica solamente a los vecinos en relación al abastecimiento del agua, sino también
que con dicha actividad se producen graves deterioros de bienes de dominio publico, tales
como pavimento, veredas, destrucción de especies arbóreas y gramíneas existentes en
espacios verdes, rotura de surtidores y demás;
Que, pese a la existencia de todas las normativas referidas que remiten a la
aplicación de sanciones de multas, previstas por el código de faltas (ordenanza N°
2555/94) , Art.13° y 40° que respectivamente establecen: “El que arrojare… aguas
servidas… en la vía publica, baldíos o casas abandonadas, será sancionado con multa de
80 U.M.M. a 25.000U.M.M. o arresto “ y “El que colocare, depositare, lanzare… líquidos
en la vía publica… será sancionada con multa de 40 U.M.M.” ,se advierte que aquello no
ha tenido un efectivo resultado disuasorio por cuanto la multa mínima establecida carece
del poder coercitivo necesario para modificar las conductas infractoras;
.
POR TODO ELLO :
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS ,EN USO DE SUS FACULTADES , SANCIONA CON FUERZA DE :
O R D E N A N Z A
ART. 1° : Agregar en la ordenanza N° 2555/94 – código de faltas municipal – capitulo 1 Art. 13° , el siguientes texto:
“El que arrojare agua potable o hiciere uso de la misma para el lavado de vehículos ,en la vía publica , será sancionado con multa de 333 U.M.M. a 25.000 U.M.M. o arresto. Toda Infracción posterior será sancionada, además de la multa
que corresponda, con la colocación de una llave especial precintada para reducción del caudal que permitirá únicamente el pasaje mínimo para el consumo humano.-
ART. 2o: Comuníquese, Publíquese, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS ABRIL 17 DE 1997.-