La necesidad de que el Municipio de San Luis, cuente con su Carta Orgánica
concordante con nuestra moderna y dinámica Constitución Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que dicha Carta será el marco jurídico en que deba desenvolverse el régimen
Municipal;
Que en ella, la comunidad local encontrara su expresión normativa fundamental,
ajustada a la actual realidad que vive nuestra Ciudad;
Que su concreción garantizara, además de la Autonomía Municipal Plena, la
vigencia del federalismo en el nivel de relación Municipio- Provincia, los derechos y
libertades de los vecinos y sociedades intermedias, asegurando la representatividad de
toda la comunidad;
Que los Artículos Nº 254 y 255 de la Constitución Provincial, autorizan a los
Municipios, bajo ciertas condiciones, a dictar su propia Carta Orgánica;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
Art.1.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a convocar a una Convención
Municipal, en los términos de los Artículos 254 y 255 de la constitución Provincial, en un
plazo que no exceda el 30 de Setiembre de 1988. –
Art.2.- La convocatoria se realizara a través del sistema de Representación Proporcional
previsto por el Articulo 93- Inciso 5) de la Constitución Provincial.-
Art.3.- Será competente para entender en las elecciones a realizar, La Justicia Electoral
Provincial.-
Art.4.- El cuerpo de electores estará integrado por quienes estén habilitados en el Padrón
Electoral Nacional, vigente en la época de realización de las elecciones, en un todo de
acuerdo al Articulo 269 de la Constitución Provincial.-
Art.5.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, a disponer las partidas
presupuestarias necesarias para atender las erogaciones que demande el periodo
preconvencional y, las que fueran indispensables para la finalidad perseguida