Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza Nº II-0860-2018 (3555/2018)
Fecha de sanción:2018-10-04

Ordenanza Nº II-0860-2018 (3555/2018)

Cpde. Expte. Nº 363-C-2018.-
Sesión Ordinaria Nº 30/2018.-

 

V I S T O:

La peligrosidad y consecuencias que tienen los accidentes domésticos y la necesidad de prevención y concientización, y;

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que es el hogar, donde las familias pasan la mayor de su vida y tiempo diario, es allí donde más se producen accidentes de tipo domésticos, aunque ningún integrante de la familia está exento de sufrirlo, son los niños y niñas quienes son más propensos a sufrirlos con mayor frecuencia;

Que muchos de esos accidentes, traen consecuencias muy graves, transitorias o permanentes y hasta incluso la perdida de la vida. La edad y situación de vida diaria en muchos casos los deja indefensos y vulnerables;

Que diversos estudios reflejan que los accidentes domésticos sufridos por niños y niñas, sus causas, por orden de incidencia son en su mayoría, quemaduras, cortes, caídas, asfixias, ingesta de productos tóxicos o medicamentos, descargas eléctricas, accidentes de tránsito por no respetar la vía del peatón, por no respetar los semáforos en luz para peatón, caídas en lugares señalizados no aptos para pisar;

Que la creación e implementación de un Plan de Prevención y Concientización de Accidentes Domésticos, será una herramienta de consulta permanente, de escucha al Vecino y sus Familias, tener la Vos de nuestros niños y niñas de la Ciudad de San Luis;

Que la modalidad ejecución e implementación del Plan tiene como finalidad sensibilizar, concientizar y capacitar a las Familias en la importancia de prevenir accidentes domésticos y que acciones implementar, en caso de ocurrir alguno, ya sea en su hogar, en la Vía Pública, en la Escuela y en Clubes Deportivos o Artísticos, etc.;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

 

Art. 1°:    Créase el Plan de Prevención y Concientización de Accidentes Domésticos, que tendrá entre sus objetivos principales sensibilizar, concientizar y capacitar a las familias acerca de los riesgos que corren y los accidentes que pueden producirse en el hogar, en la Vía Pública, en la Escuela y en Clubes Deportivos o Artísticos, etc..-

Art. 2º:    El Plan estará dirigido a las familias de la Ciudad de San Luis. Las mismas constituyen el núcleo básico de la sociedad y son medios naturales para el crecimiento y bienestar de sus miembros, en particular nuestros niños y niñas.

 Art. 3º:    La autoridad de aplicación será la Secretaría de Desarrollo Social Municipal.

 Art. 4º:    El Plan abordará cuatro ejes fundamentales respecto a la problemática de los accidentes domésticos: a) Accidentes en el hogar. b) Accidentes en la calle. c) Accidentes en la escuela. d) Accidentes en Clubes Deportivos o Artísticos.

 Art.5º:     El Plan se implementará en las siguientes modalidades de trabajo:

  1. Acciones para grupos de Familias: consistirán en realizar en acciones grupales del Plan de Prevención y Concientización de Accidentes Domésticos, aquellas actividades de capacitación, sensibilización, formación y/o reflexión en las que se convoque a participar a una familia o un grupo de familias de la Ciudad de San Luis.-
  2. Acciones individuales por Familia: serán consideradas como acciones individuales del Plan de Prevención y Concientización de Accidentes Domésticos, aquellas actividades de asesoría o acompañamiento y asistencia a cada familia, que en su caso concreto requiere de contención.

 

Art. 6º:    PUBLICIDAD: Para el desarrollo de las acciones tanto grupales como individuales, se diseñarán spots gráficos, videos, difusión radial de concientización, folletería alusiva, y todo tipo de material comunicacional que sirva a los fines del Plan de Prevención y Concientización de Accidentes Domésticos. Todo ese material estará a disposición del organismo competente municipal, quedará a disposición en la web del Municipio de la Ciudad de San Luis, para descarga de los vecinos y sus familias, como público en general y deberá ser utilizado para difusión en medios locales.

 Art. 7º:    La producción del material comunicacional y el desarrollo de las acciones tanto individuales como grupales, se harán en base al Manual de Prevención de Accidentes de la Sociedad Argentina de Pediatría, o cualquier otro manual que lo reemplace, aprobado o certificado por autoridad competente.

 Art. 8º:    E1 Poder Ejecutivo Municipal celebrará, oportunamente  convenios con instituciones, aunque no hayan sido explicitadas en la presente Ordenanza, a fin de trabajar en la problemática de los accidentes domésticos en el ámbito de la Ciudad de San Luis.

 Art. 9º:Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

 

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 04 de OCTUBRE de 2018.-

 

 

SONIA EDITH FLORES                                                 ROBERTO C. GONZÁLEZ ESPÍNDOLA
Secretaria Legislativa                                                                     Presidente
Honorable Concejo Deliberante                                              Honorable Concejo Deliberante

 

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