Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza Nº II-0127-2015-(2679/96)
Fecha de sanción:1996-03-29

Ordenanza Nº II-0127-2015-(2679/96)

El proyecto de Ordenanza Nª 04/96, remitido por el Poder Ejecutivo
Municipal, mediante el cual se propicia la prorroga de la suspensión dispuesta por
Ordenanza Nª 2646/95 y a la vez, agregar a la Ordenanza Nª 2622/95 del Código Procesal
de Faltas el articulo 50ª bis, y;

CONSIDERANDO:

Lo resuelto por el Honorable Concejo Deliberante.

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES , SANCIONA CON FUERZA DE :

O R D E N A N Z A

Art.1ª – Prorrogar la suspensión dispuesta por Ordenanza Nª 2646/95, hasta tanto se integre y se ponga e funcionamiento la Cámara de Apelación Municipal de Faltas.

Art.2ª – Agregar al Capitulo IV – de los recursos – del Código Procesal de Faltas (Ordenanza Nª 2622/95) el articulo 50ª bis, con el siguiente texto.

“art. 50ª bis: Recurso de Reconsideración : Dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la notificación podrá imponerse pedido de revocatoria contra providencia simples o de trámite, por el ante el mismo Juez que las dictó para que este las deje si efecto por contrario imperio.
El recurso deberá presentarse fundado y será resuelto sin sustanciación, salvo que por las circunstancias del caso y para el supuesto de que el Juez lo entendiere necesario para salvaguarda de derecho de defensa, podrá sustanciarlo por el término de tres (3) días.
En su caso podrá conceder medidas de prueba supuesto en el que imprimirá al recurso el trámite de los incidentes, resultando de aplicación las normas pertinentes del Código del Procedimiento Penal de la Provincia.
Contestado el traslado o vencido el término para hacerlo, o producida la prueba que se hubiere admitido, se llamará autos para resolver, debiendo dictarse resolución en el término de diez (10) días

Art.3a – Comuníquese, publíquese, etc.

 

SALA DE SESIONES ,SAN LUIS , MARZO 28 DE 1996 .-