V I S T O:
El importante crecimiento de la cantidad de teléfonos móviles en todo el país, crecimiento récord por habitante, y el uso generalizado de ellos como dinámica diaria, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que, más de la mitad de la población de la ciudad tiene un teléfono móvil debido a que es una herramienta importantísima para comunicarse;
Que, se usa en todas partes, sin restricciones;
Que, incluso se ven automovilistas y motociclistas hablando por teléfono y enviando mensajes mientras conducen;
Que, el uso de teléfonos celulares mientras se maneja aumenta en un 50 por ciento las posibilidades de sufrir un accidente ya que involucra las cuatros clases de distracción que marcan los especialistas: visual, auditiva, mental y física, siendo el principal causal de la mayor cantidad de faltas en el tránsito;
Que, es más peligroso aún enviar y leer mensajes de texto mientras se conduce;
Que, esta conducta es comparable a los riesgos que genera el conducir habiendo bebido alcohol;
Que, se comprueba de esta manera que el uso del celular condiciona la respuesta y los reflejos al conducir un vehículo;
Que, la prohibición del uso de los móviles telefónicos mientras se conduce está establecida en el Art. 48° de la Ley Nacional de Tránsito (Ley 24 449)” sección x) Conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual continua”;
Que, lo correcto sería estacionar el vehículo, hablar y luego continuar manejando;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1°: El Poder Ejecutivo Municipal deberá prohibir la conducción de vehículos utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual continua, dentro del ejido municipal.
Art. 2°: Dicha contravención se incorporará al Código de Faltas Municipal.
Art. 3°: En el mismo acto se deberán establecer las multas correspondientes para la falta y las reincidencias.
Art. 4°: A través del área que corresponda se realizará una amplia campaña informativa explicando los motivos de la Ordenanza, alcances y multas, todo ello persiguiendo el único fin de educar al conductor.
Art. 5°: Luego de promulgada esta Ordenanza, establézcanse 60 (sesenta) días de información y prevención de la contravención antes de comenzar a cobrar las multas.
Art. 6º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 28 DE AGOSTO DE 2008.-
SONIA EDITH FLORES OSCAR ADOLFO DI SISTO
Secretaria Legislativa Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante