Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA Nº II-1021-2022 (3716-2022).-
Fecha de sanción:2022-11-17

ORDENANZA Nº II-1021-2022 (3716-2022).-

Cpde. Expte. Nº 560-M-2022
Sesión Ordinaria Nº 35/2022.-

V I S T O:

El incremento en el uso del agua para consumo humano durante el período estival y la falta de precipitaciones durante dicho periodo y lo establecido en el Artículo 63 y concordantes de la Carta Orgánica Municipal, y;

C O N S I D E R A N D O:

Que el Municipio tiene el deber esencial de garantizar el funcionamiento de los servicios públicos que satisfagan las necesidades de los habitantes radicados en el ejido municipal, conforme lo establece el Art. 63 y concordantes de la Carta Orgánica Municipal;

Que el servicio de agua potable y cloacas constituye un servicio público de utilización obligatoria que interesa al bien común por elementales razones de higiene y subsistencia;

Que, el agua dulce apta para el consumo humano, en época estival aumenta su consumo por parte de la población y existe un déficit de precipitaciones durante este período, lo que justifica la adopción de medidas que tiendan al uso razonable de este vital elemento;

Que atento a lo mencionado anteriormente, se hace necesario instrumentar en forma inmediata todas aquellas acciones preventivas y/o correctivas que permitan la continuidad de la prestación del servicio de agua para consumo humano y cloacas;

Que, en épocas estivales, un factor que afecta el sistema de provisión de agua potable es el uso desmedido y desproporcionado que se realiza, debiendo en tal sentido adoptar las medidas para evitar este tipo de conductas a fin de garantizar el uso razonable de este recurso natural y vital para los ciudadanos;

Que, teniendo en cuenta lo antes mencionado corresponde establecer de manera temporal restricciones en el uso del agua potables, prohibiéndose el uso para determinadas actividades, como lavado de veredas, llenado de piletas, lavado de autos y frentes de inmuebles, riego de calles y cualquier otro tipo de uso no esencial, mientras dure el Estado Emergencia;

Que corresponde declarar el ESTADO DE EMERGENCIA Y PRIORIDAD DEL USO DEL AGUA POTABLE Y DE LA RED DE AGUA DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, y adoptar medidas de carácter excepcional y urgente tendientes a garantizar el suministro de agua, priorizando el uso higiénico, sanitario y de salud pública;

POR TODO ELLO Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Art. 1º: DECLARAR el ESTADO DE EMERGENCIA Y PRIORIDAD DEL USO DEL AGUA POTABLE Y DE LA RED DE AGUA DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, con fines higiénicos y de salud pública, revistiendo el mismo el carácter de temporal y excepcional, a partir de la fecha de la presente Ordenanza y hasta el 30 de abril de 2023.-

Art. 2º: PROHIBIR, conforme lo dispuesto en el artículo precedente, el uso abusivo y/o excesivo del agua potable y todas aquellas acciones que indiquen derroche, y que no resulten de estricto uso humano. –

Art. 3º: PROHIBIR a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza:
A.- Lavado de veredas con agua potable;
B.- Llenado de piletas con agua potable;
C.- Lavado de vehículos automotores y ciclomotores;
D.- Lavado de frentes de inmuebles;
E.- Riego de calles;
F.- Riego de plazas, parques y jardines tanto públicos como privados;
G.-Cualquier otro tipo de uso no esencial, mientras dure el ESTADO DE EMERGENCIA;

Art. 4º: Conforme lo dispuesto en los Art. 2° y 3° de la presente Ordenanza, se autoriza el lavado de veredas con balde, sin manguera, los días lunes entre las 06:00 hs. y las 09:00 hs en los siguientes casos:
A- Hospitales, Centros de Salud, Clínicas y Sanatorios;
B- Geriátricos y Residencias de adultos mayores;
C- Escuelas, Jardines de Infantes y Guarderías;
D- Actividades Comerciales del rubro alimentos.

Art. 5º: AUTORIZAR al Poder Ejecutivo Municipal a adoptar todas las medidas urgentes y de excepción con carácter impostergable, en orden al restablecimiento del normal funcionamiento de los servicios en la ciudad. –

Art. 6º: FACULTAR a la Secretaría de Servicios Públicos a realizar restricciones y horarios para el uso y consumo del agua potable, teniendo en consideración el destino establecido para cada caso; informando a la comunidad el alcance de las medidas.-

Art. 7º: INSTRUIR a todas las Secretarías de la Municipalidad de la ciudad de San Luis a llevar adelante la planificación estratégica de las acciones que deberán ejecutarse en el marco de la emergencia declarada en el Art. 1° de la presente Ordenanza, con el objetivo de arbitrar las medidas de asistencia, auxilio, cooperación y protección que resulten necesarias, poniendo a disposición todos los recursos materiales y humanos para tal fin. –

Art. 8º: INSTRUIR a la Secretaría de Gobierno, para que junto con la Secretaría de Servicios Públicos lleve a cabo la DIFUSIÓN Y CONCIENTIZACIÓN del uso razonable del agua potable.-

Art. 9º: Dar intervención al JUEZ DE FALTAS MUNICIPAL en todos aquellos operativos y acciones llevadas a cabo por el Municipio de la ciudad de San Luis, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, otorgándole la mayor celeridad posible a la tramitación de las causas que se originen a tal fin. –

Art. 10º: INSTRUIR a la Secretaría de Hacienda a adquirir bienes de servicios y consumo necesarios mediante la modalidad de contratación directa para hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.-

Art. 11º: El Poder Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Servicios Públicos, brindará informes mensuales al Honorable Concejo Deliberante sobre las acciones adoptadas y la evolución de la emergencia hídrica declarada por la presente ordenanza.-

Art. 12º: Comuníquese, publíquese, y archívese.-

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS, 17 DE NOVIEMBRE DE 2022.-

 

 

ANA BEATRIZ PARENTE                                                                     GASTON ENRIQUE TÉMOLI
Secretaria Legislativa                                                                            Vicepresidente 1º A/C
Honorable Concejo Deliberante                                                         Honorable Concejo Deliberante

 

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