Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza Nº II-0147-2015 (2824/2000)
Fecha de sanción:2000-08-17

Ordenanza Nº II-0147-2015 (2824/2000)

Cpde. Expte. Nº 204-C-2000. –
Sesión Nº 20/00.-

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Art. 188º de la Carta Orgánica Municipal establece el funcionamiento de los Consejos Vecinales.

Que el Art. 189º de la citada norma estipula la necesidad de dividir la Ciudad territorialmente en zonas que constituirán el ámbito de actuación de cada Consejo Vecinal.

Que el reconocimiento de dichos Consejos se concretaría a través de la respectiva Ordenanza y previa obtención de aquellos de la personería jurídica.

Que a los fines de su integración los Consejos Vecinales estarán constituidos por un representante o delegado de cada entidad reconocida con asiento en la zona, sea ella de carácter vecinal, social, cultural, religioso, económico, deportivo, profesional, estudiantil y en general toda aquella de carácter público sin fines de lucro.

Que a efectos de concretar ésta forma de participación popular como una herramienta legítima de los vecinos que garantice la integración de la comunidad en su conjunto, corresponde el dictado de una Ordenanza que establezca la integración de los Consejos Vecinales, sus funciones y su ámbito de actuación.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º: La constitución, finalidades, atribuciones y ámbito de actuación de los Consejos Vecinales se regirán por ésta Ordenanza y por los estatutos respectivos.

Art. 2º: Para los efectos de ésta Ordenanza, se entenderá por:

a) Zonas: El territorio determinado en conformidad con ésta Ordenanza, en que se subdivide la Ciudad de San Luis, a efectos de descentralizar asuntos comunales, promover la participación ciudadana y la gestión comunitaria y en el cual se constituyen y desarrollan sus funciones los Consejos Vecinales.
b) Consejo Vecinal: La organización comunitaria de carácter territorial representativa de la comunidad que reside en una misma zona, con personería jurídica y sin fines de lucro y con reconocimiento expreso a través de Ordenanza Municipal y cuyo objeto es promover el desarrollo, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos.

Art. 3º: Los Consejos Vecinales deberán respetar la libertad religiosa y política de sus integrantes, quedando prohibida toda acción proselitista por parte de dichas organizaciones en tales materias.

Art. 4º: El ingreso a cada Consejo Vecinal es un acto voluntario y ninguna Entidad o Institución podrá ser obligada a pertenecer a ella ni impedida de retirarse de la misma. Tampoco podrá negarse el ingreso a entidades o instituciones que cumplan con los requisitos legales y estatutarios. Los estatutos no podrán contener normas que condicionen la incorporación.

Art.5º: Para los efectos de ésta Ordenanza, la Municipalidad llevará un registro público, en el que se inscribirán los Consejos Vecinales así como las Uniones Vecinales que ellos acordaren. En éste registro deberán constar la Constitución, los Estatutos, las Mesas Directivas de los Consejos Vecinales y Uniones vecinales, como, asimismo, la ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento.

 

SALA DE SESIONES. SAN LUIS, 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2000.-

 

FELIX ARTURO FUNES                                                                       Dr. JULIO CESAR FAGES
Secretario Legislativo                                                                                        Presidente
Honorable Concejo Deliberante                                                                 Honorable Concejo Deliberante

 

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