Cpde. Expte. Nº 03 -C-04.-
Sesión Extraordinaria (Resolución Nº 01-HCD-04).-
V I S T O:
El Art. 9º de la Constitución de la Provincia de San Luis el cual establece que todos los actos de Gobierno que emanen y provengan tanto del Poder Ejecutivo Municipal como Legislativo Municipal, deben ser publicados, garantizando de esta manera su plena difusión, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que la violación a esta norma produce la nulidad absoluta del acto administrativo;
Que el art. 258º inc. 20º de la Constitución de la Provincia de San Luis le confieren al Honorable Concejo Deliberante las atribuciones y facultades necesarias que hagan a la prosperidad y bienestar del Municipio;
Que el art. 161º de la Carta Orgánica Municipal, dispone la obligatoriedad de cumplimiento de las Ordenanzas a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia «o del Municipio si se creara»;
Que ante la situación de singularidad jurídica y/o política bajo el que se encuentra inmerso el Municipio, y a los fines de satisfacer la demanda constitucional relacionada con la publicación de los Actos de Gobierno Municipal y a efectos de brindar respuesta institucional a todos los vecinos de la comuna capitalina , se torna imperiosa la creación del Boletín Oficial Municipal;
Que éste Honorable Cuerpo debe reivindicar, ratificar y reiterar ante toda la comunidad y vecinos destinatarios de los Actos de Gobierno, quiénes por ende tienen legítimo derecho e interés en saber y conocer todo cuanto concierne y se relaciona con la gestión municipal;
Que la creación del Boletín Oficial Municipal ratificará el concepto, consecuencia y proyección de la «Autoridad Municipal», al que alude expresamente el art. 273º de la Constitución de la Provincia de San Luis;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1°: CREASE el BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL , de acuerdo a las facultades conferidas a éste Cuerpo en los arts. 154º de la Carta Orgánica Municipal y 258º inc. 20 de la Constitución de la Provincia de San Luis, para que de tal modo se cumpla con lo dispuesto en el art. 9º de la Constitución Provincial referido a la publicidad de todos los Actos de Gobierno y en el art. 161º de la Carta Orgánica Municipal.-
Art. 2°: El gasto que demande el cumplimiento de dicha Ordenanza se imputará al Presupuesto del año 2004.-
Art. 3°: Comuníquese, publíquese, etc.-.
SALA DE SESIONES. SAN LUIS, 12 DE ENERO del AÑO 2004.-
OMAR IGNACIO OCHOA NORMA BEATRIZ CRESPO
Secretario Legislativo Vice-Presidente 1º a/c
Honorable Concejo Deliberante Presidencia Honorable Concejo Deliberante