Digesto

Contar con un Digesto Municipal accesible para todos los vecinos y vecinas de la Ciudad de san Luis no sólo es un derecho fundamental enmarcado en el debido acceso a la información pública, sino que contribuye a garantizar los derechos y garantías que el Estado Municipal reconoce a todos los individuos que residen en la Ciudad de San Luis.

ORDENANZA N° VI-1044-2023 (3739 /2023).-

Establézcase en el ejido de la Ciudad el Protocolo de seguridad de acción y prevención obligatorio para locales bailables y pubs denominado «NOCHE SEGURA». Dispóngase que en la reglamentación el Poder Ejecutivo consignara la leyenda que debe exhibirse en dichos locales. Que dicho protocolo se deberá  exponer en todos los locales bailables y pubs habilitados, de modo tal que puedan ser conocidos por los asistentes, debiendo exhibirse dentro y fuera del local.-«

ORDENANZA Nº V-1019-2022 (3714-2022).-

INCORPÓRESE de forma obligatoria, la capacitación con perspectiva de género para todos/as los/las conductores/as de categoría profesional del transporte para servicios públicos y semipúblicos, sumándose este a los requisitos establecidos en el Art. 15 de la Ordenanza V-745-2016 (3440/2016).

ORDENANZA  Nº VI-0916-2019 (3611/2019).-

ESTABLÉCESE, que en todos los espectáculos públicos o privados de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo, turístico o de cualquier otra índole, que se lleven a cabo en el ejido de la Ciudad de San Luis, deberán contar con al menos 1 (un) baño químico accesible para personas con movilidad reducida.-

ORDENANZA  Nº VI-0917-2019 (3612/2019).-

Será obligatorio para supermercados, hipermercados, mayoristas y centros comerciales, disponer de al menos un (1) carro de compras adaptable a sillas de ruedas destinado a personas con discapacidad motriz o movilidad reducida, y contar con un servicio de acompañante para las personas no videntes que así lo soliciten, que lo guiará, recomendará y orientará durante la compra..

ORDENANZA  Nº VI-0918-2019 (3613/2019).-

Dispóngase que espacios de uso público habilitados y/o a habilitarse como cines, teatros, universidades, iglesias, natatorios, salas de exposiciones, auditorios, cafeterías, bares y estadios deportivos y otros similares, deberán contar con el 2% de -asientos o butacas especiales, fijas o movibles, para personas con movilidad reducida, sin poder ser inferior este 2% a dos (2) asientos

ORDENANZA  Nº VI-0927-2019 (3622/2019).

A los efectos de la presente Ordenanza se considera Espectáculo Público a toda reunión, función, representación o acto social, deportivo o de cualquier género que tenga como objetivo el entretenimiento y se efectúe en lugares donde el público tiene acceso, sean estos abiertos o cerrados, públicos o privados y se cobre o no entrada.-

ORDENANZA Nº VI-0462-2015 (3029-2006)

 Modificase  La Ordenanza Nº 2881-HCD-01, en su capítulo II – DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LOS LOCALES – Incorporándose al artículo 3º, el Inc. “L”.-

ORDENANZA Nº VI-0471-2015 (3188-2009)

La presente ordenanza tiene por objeto regular los requisitos y funcionamiento de las instituciones educativas cualquiera sea su denominación no incorporadas a la enseñanza oficial, que desarrollen en forma sistemática actividades orientadas a acompañar, guiar, estimular y atender de modo integral al niño hasta la incorporación a la  educación inicial obligatoria. Estará comprendida en el presente régimen toda institución que funcione bajo la  responsabilidad de particulares, centros vecinales, asociaciones gremiales, mutuales, clubes, y demás establecimientos que  no se encuentren bajo la órbita de la administración pública nacional, provincial o municipal que no posean  reconocimiento del área educacional y cuando el número de niños concurrentes exceda a cuatro

ORDENANZA Nº VI-0469-2015 (3132-2008)

Los centros comerciales habilitados para la venta de productos alimenticios, supermercados e hipermercados, deberán poner a disposición de los consumidores, alimentos destinados exclusivamente para personas celíacas, disponiéndose de los mismos en cantidad necesaria para satisfacer la demanda, siendo esta no menor a veinticinco (25) productos específicos para celíacos, dígase harinas y sus derivados, asegurando una canasta que también incluya una variedad de alimentos aptos para el consumo de personas afectadas con esta enfermedad.

ORDENANZA Nº VI-0467-20215 (3091-HCD-2007)

DISPONESE la modificación de la Ordenanza Nº 2900-HCD-02 (que a su vez modifica la Ordenanza Nº 1891/87) del modo y la forma que se explicita en los siguientes artículos

 ORDENANZA Nº VI-0465-2015 (3059-HCD-2006)

Establézcase en el ámbito de la Ciudad de San Luis La Obligatoriedad de obtener la Licencia de Comercialización de Alcohol, requisito excluyente para la comercialización de Bebidas Alcohólicas en cualquiera de sus formas.

Ordenanza Nº VI-0463-2015 (3038-2006)

Establézcase el uso obligatorio y actualización en el ámbito del Ejido de la Ciudad de San Luis, de la LIBRETA SANITARIA cuya reglamentación responde a la presente Ordenanza. 

Ordenanza Nº VI-0941-2020 (3636-2020)

Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Municipal de la Ciudad de San Luis el Registro de Artesanos, estableciéndose la inscripción obligatoria en el mismo de los artesanos para la comercialización de sus productos en los espacios que serán habilitados a tal efecto.

ORDENANZA Nº VI-0948-2020 (3643/2020)

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer objetivos, definiciones y lineamientos para el desarrollo de una estrategia municipal referida al Manejo Sustentable de Residuos Especiales de Generación Universal (REGU), definidos en el Anexo I.

ORDENANZA Nº VI-0965-2020 (3660/2020)

Crease en el ámbito de la Ciudad de San Luis el «Protocolo Ciudadano de Ahorro de Agua Potable» bajo el título «CON CADA GOTA PERDIDA, PERDEMOS TODOS», del anexo N°1 que se acompaña.-

ORDENANZA Nº VI-0966-2020 (3661/2020).-

DISPÓNGASE la creación del PROGRAMA DE PARTICIPACION CIUDADANO-ESTATAL PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS AMBIENTALES «FONDO DE PROTECCION AMBIENTAL, #ESMICOMPROMISO», en el ámbito de la Ciudad de San Luis, el que será ejecutado a través de la autoridad de contralor que la reglamentación disponga.-

VI-0918-2019-(3613) – ASIENTOS O BUTACAS ESPECIALES PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

Dispóngase que espacios de uso público habilitados y/o a habilitarse como cines, teatros, universidades, iglesias, natatorios, salas de exposiciones, auditorios, cafeterías, bares y estadios deportivos y otros similares, deberán contar con el 2% de -asientos o butacas especiales, fijas o movibles, para personas con movilidad reducida, sin poder ser inferior este 2% a dos (2) asientos.-

VI-0916-2019-(3611) BAÑOS QUIMICOS ACCESIBLES EN ESPECTACULOS PUBLICOS

ESTABLÉCESE, que en todos los espectáculos públicos o privados de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo, turístico o de cualquier otra índole, que se lleven a cabo en el ejido de la Ciudad de San Luis, deberán contar con al menos 1 (un) baño químico accesible para personas con movilidad reducida.-

VI-0724-2015-(3417)

La presente Ordenanza tiene por objeto informar a los consumidores sobre el valor calórico de los platos ofrecidos por restaurantes y casas de expendio de comida elaborada o rápida en sus carteleras promocionales y cartas de menús .-

Ordenanza N° VI-0710-2015-(3403)

Créase en la jurisdicción de la Municipalidad de San Luis el Registro Único de Trabajadores de Motovehículos y Ciclorodados.-

ORDENANZA Nº VI-0762-2016 (3457/2016)

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, sea en forma directa o a través de empresas prestadoras de servicios, para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general

Ordenanza Nº VI-0750-2016(3445/2016)

Las discotecas, pistas de baile y salones de fiestas reguladas por Ordenanzas VI-0451-2015 (2881/2001) y sus modificatorias deberán poner agua potable para su consumo a disposición de los consumidores en las barras y/u otro lugar fácilmente accesible

ORDENANZA Nº VI-0732-2016 (3427/2016).-

Incorpórese a las Ordenanzas Nº 2881/01 en su Art. 3º inc. l) el cual quedara redactado de la siguiente forma: “Artículo 3º: […] inciso l): Para su habilitación deberá contar con una persona capacitada y certificada por turno en Técnicas de Resucitación Cardiopulmonar (RCP)”.-

ORDENANZA Nº VI-0885-2018 (3580/2018).-

Modificar el Artículo 9º de la Ordenanza Nº VI-0451-2015 (2881/01), Artículo 11º de la Ordenanza Nº VI-0451-2015 (2881/01), yArtículo 15º de la Ordenanza Nº VI-0451-2015 (2881/01).-

Ordenanza Nº VI-0875-2018 (3570/2018)

La Municipalidadde la Ciudad de San Luis, se adhiere a partir de la sanción de la presente norma, a la Ley de la Provincia de San Luis, Nº XIV-0898-2014, que regula el ejercicio de la actividad de los Martilleros y Corredores Públicos en todo el ámbito de la Provincia; y a la Ley Nacional Nº 25.028/98, modificatoria del Derecho Nacional Nº 20.266/73.-

VI-0478-2015 (3241/2011)

A partir de la sanción de la presente Ordenanza, no se otorgarán nuevas  habilitaciones a Boliches Bailables y Bailantas, en zonas declaradas como de uso Residencial Dominante…

VI-0479-2015 (3285/2012)

circos, parques de diversiones y espectáculos infantiles otorguen entradas a niños entidades s/fines de lucro

Ordenanza VI-0475-2015 (3230/2011)

Autorízase la CREMACIÓN PRIVADA y VOLUNTARIA de cuerpos humanos, como un servicio habilitado, para quienes libremente la escojan como destino final y cumplan con las exigencias de la presente ordenanza

VI-0470-2015 (3147/2008)

Denominase «Salón de fiestas y juegos Infantiles » a locales destinados a realizar eventos-Reglamentación

Ordenanza Nº VI-0455-2015 (2932/2003)

Créase el Cuerpo Unico de Inspectores Municipales de la ciudad de San Luis con funciones de fiscalización y control en todo el ámbito del ejido municipal.

Ordenanza Nº VI-0450-2015 (2877/2001)

Reglaméntase la habilitación de los Hogares y/o Residencias Geriátricas que alberguen ancianos con características, semidependientes e independientes. Se excluyen las residencias con asistencia psicogeriátrica

Ordenanza Nº VI-0453-2015 (2907/2002)

Ordenanza regula el uso del espacio de dominio público municipal en lo que se refiere a las actividades comerciales de particulares desarrolladas en forma ambulatorias

Ordenanza VI-0431-2015 (2539/94)

PROHIBASE, en todo el ejido Municipal da la ciudad de San Luis, la venta o entrega de a menores de 18 años de cualquier juego de Azar” llámese tarjeta, o billete, etc.

Ordenanza Nº VI-0433-2015 (2570/94)

PROHIBASE, en todo el ejido Municipal da la ciudad de San Luis, la venta o entrega de a menores de 18 años de cualquier juego de Azar” llámese tarjeta, o billete, etc..

Ordenanza Nº VI-0434-2015 (2589/95)

PROHIBESE en todo el ejido municipal la venta de todo tipo de bebidas alcohólicas en comercios habilitados como Kiosco, Mercado, Super-Mercado, Despensas y similares, los cuales solamente quedan autorizados para la venta en el horario de 08:00 a 24:00 hs

Ordenanza Nº VI-0437-2015 (2656/96)

ESTABLECE   como   requisito   para   habilitar   el   transporte  de   agua   potable  o  cruda, la iIdentificación  impresa  en  ambos  costados  del tanque  del  vehículo que  transporta  el liquido.

Ordenanza Nº VI-0424-2015 (2438/92)

Los parques de diversiones, circos, kermeses y cualquier otro espectáculo afín, que soliciten permiso de habilitación Municipal, deberán contar con…

Ordenanza Nº VI-0426-2015 (2477/93)

DISPÓNESE el registro de locales, personas, firmas, sociedades, etc., cuya actividad sea la venta de automóviles, camiones, motocicletas, máquinas agrícolas y otras, como así talleres mecánicos y de chapa y pintura, las que deberán cumplimentar toda la documentación y obligaciones vigentes para la autorización de su funcionamiento, cuando correspondiere en un término de cuarenta días

Ordenanza Nº VI-0419-2015 (2319/91)

Los locales de comercio dedicados a la venta de artículos y/o instrumentos musicales, y/o discos y/o casettes, y/o afines deberán adecuar la propalación de música hacia el exterior de tales locales a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1957/88, en su titulo IV

Ordenanza Nº VI-0415-2015 (2113/89)

El Departamento Ejecutivo Municipal dará por cumplidos los requisitos del denominado CATASTRO DE SEGURIDAD E HIGIENE dictando el correspondiente acto administrativo en los siguientes casos..

VI-0401-2015 (1640/84)

MOD ART. ORD. 1619/84 – REGLAMENTO CONFITERIAS, BARES , CANTINAS, RESTAURANTES, ETC.

Ordenanza Nº VI-0392-2015 (748/75)

Establézcase como exigencia para otorgar la Libreta de sanidad, a quienes realicen las tareas de facnamiento y venta al público de carne de consumo, la realización de análisis de Brucelosis

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