O R D E N A N Z A
Art. 1°: CRÉASE el «Protocolo de Traspaso de Gestión Municipal» consistente en un sistema a partir del cual el Intendente de la Municipalidad de San Luis y sus Secretarios del Departamento Ejecutivo, al asumir su mandato constitucional, puedan contar con la información de gestión necesaria en el marco de los deberes y atribuciones que reviste el ejercicio de la función de los mismos conforme lo establecido por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.-
Art. 2°: El «Protocolo de Traspaso de Gestión Municipal» está compuesto por el conjunto de informes y declaraciones que deben realizar el Intendente Municipal y sus Secretarios del Departamento Ejecutivo, previo y/o concomitante a la finalización del mandato. Los informes y declaraciones que integran el Protocolo deberán ser presentados por ante el H. Concejo Deliberante con no menos de diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha en que expiran sus mandatos, y deberán contener información precisa y detallada sobre los siguientes puntos en cuestión:
Estado actual de las finanzas municipales;
- Estado de la infraestructura municipal (Mapas, planos, planimetrías, y toda otra documentación de relevancia para la continuidad de la gestión municipal), obras ejecutadas durante el último ejercicio presupuestario, obras que se encuentran finalizadas, entregadas y en período de garantía, obras próximas a finalizar y obras en estado de ejecución (mediano y largo plazo);
- Políticas ambientales, sanitarias, culturales, fiscales, educativas, deportivas, laborales, de seguridad y toda otra que se encuentre planificada, en estado de ejecución o ejecutada y que requiera suficiente instrucción para su continuidad;
- Cumplimiento de pactos, contratos, acuerdos o convenios con organismos públicos y privados, detallando en cada caso el estado de concreción, con especial referencia a incumplimientos unilaterales y/ o mutuos de las partes;
- Reclamaciones e intimaciones extrajudiciales y/o judiciales notificadas, tengan o no sentencia o resolución firme.-
- Estado actual de las Secretarias del Departamento Ejecutivo y demás reparticiones públicas municipales, centralizadas y descentralizadas, así como Empresas del Estado y/o en las que el Estado municipal tenga participación accionaria mayoritaria, con sus respectivos inventarios.-
Art. 3°: A los fines del artículo anterior, los informes y declaraciones deberán realizarse por escrito, certificados por Escribano Público, en formato papel y digital, con el objetivo de brindar información concreta y específica sobre el estado de situación y las actividades, planes y proyectos que necesitan una atención continua y prioritaria por parte de la actual gestión municipal.
Art. 4°: Constatado por el Honorable Concejo Deliberante el incumplimiento de las obligaciones que surgen de la presente Ordenanza, será considerado falta grave a los deberes de funcionario público, quedando el Intendente Municipal y los Secretarios del Departamento Ejecutivo intervinientes, inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas en el ámbito municipal por el plazo de dos (2) años. En el caso de los puntos 3), 4), 5) y 6), del artículo 2, la sanción establecida en el presente artículo será de un (1) año de inhabilitación. Dicha sanción será notificada a la Justicia Electoral y al Juzgado de Faltas Municipal.
Art. 5°: Prohíbase el aumento de la dotación de personal municipal durante el plazo de tres (3) meses anterior e inmediato a la finalización del mandato de toda gestión municipal, tanto en el ámbito del Poder Ejecutivo Municipal, sus Secretarias, demás reparticiones públicas municipales, centralizadas y descentralizadas, así como también las Empresas del Estado y/o en las que el Estado municipal tenga participación accionaria mayoritaria.
Art. 6°: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a implementar las medidas que fueren necesarias tendientes al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Art. 7°: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-