Cpde. Expte. Nº 237-C-2018.
Sesión Ordinaria Nº 20/2018
V I S T O:
Que la ludopatía es considerada un trastorno psicológico por lo cual quienes la padecen sienten un impulso irrefrenable y compulsivo por el juego afectando de manera negativa el plano individual, familiar, social y laboral, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que la ludopatía o juego compulsivo es un comportamiento de juego desadaptativo, persistente y recurrente y clasificado como un trastorno del control de los impulsos. (DSM IV) Por lo tanto debe ser diagnosticada y tratada por profesionales de la salud;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha reconocido esta patología como un problema de salud incluyéndola en su calificación internacional de enfermedades (CIE-10), es definida como: «Un trastorno de los hábitos y del control de los impulsos caracterizado por la presencia de frecuentes y reiterados episodios de participación en Juegos de apuesta los cuales domina la vida de la persona enferma, en perjuicio de sus Valores y obligaciones sociales, laborales, materiales y familiares. Esta conducta persiste y a menudo se incrementa a pesar de sus consecuencias sociales adversas, tales como pérdida de fortuna personal, deterioro de las relaciones familiares y situaciones personales críticas» (Organización Mundial de la Salud 1992);
Que la comunidad científica considera a la ludopatía una adicción, definida como una adicción sin sustancia. Altera el comportamiento y como cualquier otra conducta adictiva, debe ser considerada un problema de salud pública que concentre la preocupación y atención .de una variedad de actores sociales: especialistas, empresarios del sector, organizaciones no gubernamentales, organismos del Estado y la población en general;
Que «juego responsable» es el que implementa el jugador cuando juega de manera controlada (tiempo, frecuencia, cantidad de dinero) y en donde obtiene el fin de entretenerse y divertirse;
Que en la Carta Orgánica Municipal, en el Artículo 23° inciso g), establece «la asunción de un rol activo en el área de salud, para que sus acciones sean eficientes, oportunas, igualitarias y de alta calidad para todos los vecinos de la Ciudad El Municipio debe asumir los derechos y obligaciones emergentes de su responsabilidad en esta área, dándose la facultad para arbitrar los medios necesarios, para la concreción de estos objetivos, en coordinación con los programas y medidas adoptadas por los Poderes Públicos, Nacionales y Provinciales en esta materia «;
Que en el Reglamento Interno de la Carta Orgánica Municipal, en el Artículo 43°, establece que corresponde a la Comisión de Seguridad, Higiene y Salud Pública «dictaminar respecto a todo asunto vinculado a la salud pública y bienestar de la población»;
Que en el Artículo 44°, del Reglamento Interno, corresponde a la comisión de la mujer, el niño, la juventud, y la ancianidad, «dictaminar respecto de problemáticas que, en sus múltiples aspectos afectan a los niños, las mujeres, los jóvenes y ancianos en su interacción social dentro del ámbito comunal»;
Que en la Ordenanza N° 1.738/85 —Funcionamiento y explotación de salas de juegos electrónicos y/o eléctricos y/o electromecánicos dentro del ejido municipal- no es explícita en cuanto a la prevención y concientización sobre la ludopatía;
Que en la Ordenanza N ° III- 0793- 2017 (3488/ 2017) establece en el título III, Artículo 5º inciso e), «Fíjese en 250 UMM por cada máquina, mesa o cualquier otro instrumento de apuestas o juegos de azar, para contribuyentes enunciados en el Art. 20° de la Ordenanza 2.595/95 que realicen actividades juegos de azar y apuesta (Casinos, Loterías, Bingo, Hipódromos, Quinielas, etc.). A tal efecto el treinta por ciento (30%) del excedente de recaudación con respecto al período 2017 será destinado a una campaña acerca de la concientización de la problemática de la ludopatia»;
Que el Estado Municipal, por lo tanto, tiene la obligación de estar presente y debe tomar intervención en la problemática. Teniendo en cuenta que el objetivo de la regulación no es atentar contra la industria del juego; sino eliminar sus efectos no deseados. Atendiendo a salvaguardar intereses trascendentales como la protección de la salud de las personas;
Que se necesita crear una línea gratuita de ayuda, para brindar una adecuada orientación y contención, no sólo a los interesados directos sino también a sus familiares, y de requerirlo su posterior derivación para comenzar un tratamiento terapéutico o bien a los espacios orientativos para familiares;
Que con este proyecto, se persigue asimismo, promover el juego responsable, entendido como una actitud comprometida y vigilante en relación al desarrollo de los juegos de azar. Esta actitud responsable debe ser compartida entre Gobierno Provincial, Gobierno Municipal, empresas privadas del juego y la sociedad a efectos de prevenir y mitigar los efectos adversos que puede provocar el manejo descontrolado del juego:
Que la salud es una responsabilidad colectiva en donde se debe comprometer a toda la sociedad a participar del proceso de mejora de calidad de vida;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art.1°: Créase el Programa Municipal de Prevención y Atención de la Ludopatía en la Ciudad de San Luis, dando cumplimiento a lo establecido en la ordenanza N° III- 0793- 2017 (3488/ 2017).-
Art.2º: La Secretaría de Desarrollo Social será la autoridad de aplicación del presente programa, debiendo coordinar acciones conjuntas y celebrar los convenios necesarios con instituciones públicas, fundaciones, asociaciones, etc., o en su defecto de la repartición que el Poder Ejecutivo Municipal considere pertinente.-
Art.3º: El Poder Ejecutivo Municipal podrá conformar un equipo interdisciplinario de profesionales para el desarrollo eficiente de todo lo propuesto en esta ordenanza. Este equipo podrá ser conformado por psicólogos y psiquiatras, especialistas en el tema, y todo personal que se requiera para brindar el servicio de salud correspondiente.-
Art.4º: El Estado Municipal desarrollará actividades de prevención de la ludopatía, incluyendo al menos una campaña publicitaria anual en los medios masivos de comunicación donde se informe a la población sobre la falacia de los mitos más comunes respecto a los juegos de azar y los indicadores para reconocer cuando el juego es una adicción.-
Art.5º: Las actividades a impulsar por la autoridad de aplicación incluirán:
– Adoptar las políticas y ejecutar acciones tendientes a prevenir la ludopatía.-
– Planificar y desarrollar actividades permanentes de información a la población en relación con la ludopatía y su prevención.
– Desarrollar actividades sistemáticas educativas y de promoción y prevención. Incluir la ludopatía en los estudios de prevalencia que se efectúen en todo el territorio de la provincia, a fin de conocer la magnitud, distribución y evolución de los problemas de salud.
– Promover las actividades de capacitación y especialización del personal de salud para el abordaje del problema.
– Promover los registros de autoexclusión. Entiéndase por autoexclusión a la prohibición de acceso a las salas de juego y apuestas que se realiza mediante la inscripción voluntaria en un registro administrado por la autoridad de aplicación en coordinación con las casas de juegos.-
Art.6º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 26 de JULIO de 2018.-