Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza N° II-0189-2015 (3239/2011)
Fecha de sanción:2011-11-24

Ordenanza N° II-0189-2015 (3239/2011)

Cpde. Expte. Nº 115-C-2008.- 

Sesión Ordinaria Nº 34/2011.-

V I S T O:

La necesidad de contar con una legislación local referente al libre acceso a la Información Pública en el ámbito de la Ciudad de San Luis; que confiera transparencia a la gestión de todo el gobierno municipal, y mayor participación ciudadana, y;

C O N S I D E R A N D O:

Que toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información por parte de los organismos públicos;

Que en distintas provincias y municipios de la República Argentina se han institucionalizado legislaciones relacionadas con las formas de libre acceso a la información pública, sin requerir que el solicitante acredite interés legítimo o fundamente el pedido;

Que acceder a la Información Pública es un derecho y una garantía de la comunidad en general y que no es posible participar en ninguna instancia de un proceso de toma de decisiones o de control del gobierno si no se cuenta con la información necesaria para poder intervenir en ambos casos;

Que el acceso a la información pública es un derecho considerado como “fundamental “ dentro de los pactos internacionales suscriptos por nuestro país, siendo una de las características principales del gobierno republicano, que se traduce en la publicidad de los actos de gobierno y transparencia de la administración, constituyendo una importante herramienta de control por parte de la ciudadanía en general; y es también una expresión  del derecho de participar en la formación de políticas públicas;

Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 19 el derecho de recibir información por cualquier medio;

Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece en su artículo 24 el derecho de petición;

Que la Declaración de Principios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señala en el Principio 4 sobre la Libertad de Expresión, que el libre acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho;

Que la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos (O.E.A.) manifiesta que “el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos” y luego agrega: “al existir una cultura de ocultamiento que suele ser la contrapartida necesaria para hacer germinar la corrupción dentro del órgano administrativo. Es por ello que es necesario cambiar dicha cultura institucional, promoviendo la apertura y la transparencia”;

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el acceso a la información en poder del Estado se constituye como derecho fundamental de los individuos y que los Estados están obligados a canalizarlos;

Que la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), aprobado por la República Argentina por la Ley N° 23.054 expresa en su artículo 13 inciso 1 que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información de ideas de toda índole…”;

Que por ende en la República Argentina el derecho de acceso a la información es plenamente operativo;

Que nuestra Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de gobierno;

Que el derecho a peticionar la información se encuentra expresamente contemplado en el artículo 14, 33 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional reformada en el año 1994;

Que en la órbita del Poder Ejecutivo Nacional rige el Decreto Presidencial Nº 1.172/03, de “Mejora de la Calidad de la Democracia y de sus Instituciones”, el cual propone un avance en la Reforma Institucional a través de la implementación de diferentes mecanismos que potencian la transparencia de los actos de gobierno, permitiendo un igualitario acceso a la información y ampliando también la participación de la sociedad en los procesos decisorios de la Administración;

Que nuestra Constitución Provincial  en su artículo 21 establece: “(. . .) Todos los habitantes de la provincia gozan del derecho al libre acceso a las fuentes públicas de información;

Que nuestra Carta Orgánica Municipal establece en su artículo segundo que la Ciudad de San Luis adopta el principio democrático, republicano y federal de gobierno;

Que asimismo, establece en su artículo 23 que: “(. . .) El municipio velará por el cumplimiento de esta Carta Orgánica y atenderá, promoverá, como asimismo protegerá especialmente: a) la participación de los habitantes en los asuntos públicos, en particular el libre acceso a las fuentes de información y la publicidad de los actos de gobierno (. . .)”;

Que el decreto N° 218-SG-2005 en su artículo quinto consagra el derecho a la información pública en cualquiera de las dependencias del Poder Ejecutivo Municipal, resultando necesario unificar la normativa que la regula;

Que acceder a la información en poder del Estado no puede quedar al arbitrio o razonabilidad del funcionario de turno; sino que debe constituir una sana costumbre incorporada a todo  ámbito de los poderes del estado;

Que la práctica de este derecho debe ser regulada, promovida, difundida y fundamentalmente monitoreada por la sociedad;

 

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:

 

O R  D  E  N  A  N  Z  A

Art. 1º: La presente ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información pública de todas las personas físicas y jurídicas, en el ámbito de la ciudad de San Luis; ello en los términos y condiciones que establece la presente ordenanza, excluyendo los informes requeridos entre los distintos poderes del estado municipal.- 

El mecanismo de Acceso a la Información Pública debe garantizar el respeto de los principios de igualdad, publicidad, celeridad, informalidad y gratuidad.-

Conceptos.-

Art. 2º: Se considera información pública a los fines de esta Ordenanza, todo dato contenido en documento escrito, fotográfico, grabaciones en soporte magnético, informático, digital, o cualquier otro que en el futuro lo reemplace, en el que consten actos o hechos jurídicos, emanados del gobierno municipal, incluyendo resoluciones, decretos, ordenanzas y toda actuación administrativa que sirva de base o antecedente a los mismos.-

Legitimados Activos.-

Art. 3º: Cualquier persona física o jurídica de carácter pública o privada,  incluyendo funcionarios públicos, electos o no por la voluntad popular,  tienen derecho, a solicitar y a recibir sin costo y sin justificar causa o interés legitimo, información completa, veraz, adecuada y oportuna, de parte de quienes ejercen funciones publicas o realicen actividades y programas financiados con fondos públicos municipales, conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno.- 

Legitimados Pasivos.-

Art. 4º: Los obligados a suministrar la información peticionada por cualquier persona son: 

  1. a) El Poder Ejecutivo Municipal y/o cualquier órgano perteneciente a la administración pública, centralizada y descentralizada que se encuentre en la órbita municipal de la Ciudad de San Luis; entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado Municipal, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Municipal tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias.-
  2. b) Honorable Concejo Deliberante y/o las áreas y/o dependencias a su cargo.-
  3. c) El Tribunal de Cuentas, y el Poder Judicial Municipal, incluyendo todas sus dependencias.-
  4. d) Las empresas privadas prestatarias de servicios públicos municipales.-
  5. e) Las organizaciones privadas, asociaciones y/o fundaciones a las que se les haya otorgado subsidios y/o aportes del Sector Público Municipal, exclusivamente en cuanto a su relación con el municipio o en lo referido a dichos aportes; sin perjuicio de la información pública que producen por propia iniciativa.-
  6. f) Toda entidad que desarrolle actividades que comprometan directa o indirectamente el interés general de la comunidad.-

Información.-

Art. 5º: Los sujetos detallados en el artículo anterior están obligados a observar, y cumplimentar la presente ordenanza, sujetándose a los siguientes principios: 

  1. a) Integridad: Se debe poner en conocimiento de toda persona requirente, toda información con la excepción prevista en el Artículo 6 de esta Ordenanza y dentro de los límites expuestos en la solicitud de información que formule la persona requirente.-
  2. b) Veracidad en la información.-
  3. c) Gratuidad total: Todo pedido de información debe ser gratuito con la única excepción en que se requiera la reproducción de la misma en cuyo caso la parte requirente solo deberá abonar los costos de reproducción.-
  4. d) Oportunidad: Deber ser brindada con la mayor celeridad posible y dentro de los plazos que se establecen en la presente Ordenanza.-

Excepciones.-

Art. 6º: Toda información que se encuentre en poder de los organismos mencionados en el artículo 4°, es pública salvo las siguientes excepciones, cuando:

  1. a) La información sea referida a datos personales de carácter sensible en los términos de la ley N° 25.326, cuya publicidad constituya una vulneración al derecho a la intimidad, privacidad u honor de las personas; salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que se refiere la información solicitada.-
  2. b) Se haya declarado secreto de  sumario administrativo, debiendo brindarse la información que se hubiere requerido dentro de los diez días hábiles de finalizado el mismo.-
  3. c) La información solicitada se encuentre sujeta a consideración de autoridades judiciales y en el que se haya dispuesto secreto de sumario.-
  4. d) Se haya establecido la confidencialidad o secreto de documentos o archivos fundados en razones de seguridad, por  encontrarse en  peligro la vida, seguridad de las personas o comprometa derechos de terceros,  en cuyo caso se deberá establecer tiempo y condiciones de accesibilidad a la información.-
  5. e) La administración hubiera obtenido en carácter de “confidencial” información de terceros y la misma se encuentre protegida por el secreto bancario, profesional; o judicial.-
  6. f) Se pudiere revelar la estrategia a adoptar por la Municipalidad en la defensa de los derechos e intereses de la misma frente a reclamos administrativos o procesos judiciales.-
  7. g) Existan situaciones en las que sea necesario proteger las consultas y deliberaciones internas de los funcionarios con el fin de salvaguardar su capacidad para ejercer sus funciones.-
  8. h) Se trate de secretos comerciales, industriales, científicos, técnicos o privados, propiedad de terceros o del Estado Nacional, Provincial o Municipal.-

Procedimiento y Trámite: 

Art. 7º: El requerimiento de información deberá ser presentado mediante formulario suscripto por el requirente y suministrado gratuitamente por la Municipalidad ante la dependencia que tiene conocimiento de la información solicitada. 

El mismo deberá contener: nombre y apellido del solicitante, documentación que acredite identidad, domicilio en el cual pueda ser notificado el requirente, y una breve y clara descripción de la información solicitada. El trámite no está sujeto a otra formalidad y el solicitante debe recibir una constancia del requerimiento.

Si la solicitud es presentada a una dependencia que no es competente para brindar la información o que carece de ella por no ser de su competencia, la oficina receptora deberá enviar la solicitud a la administración pertinente para la tramitación. En ningún caso la presentación de una solicitud a un área no vinculada dará razón al rechazo o archivo de una gestión de acceso.

Plazo y Forma:

Art. 8º: La información requerida debe ser suministrada dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente al de presentación. Dicho plazo solo podrá prorrogarse por única vez por un lapso máximo de otros diez (10) hábiles y de modo excepcional mediante resolución previa al vencimiento del mismo y debidamente fundada y notificada al solicitante. Tal resolución deberá ser suscripta por: 

1) El Intendente, Secretario o Subsecretario y/ o el funcionario que determine el Poder Ejecutivo Municipal.-

2) El Presidente del Honorable Concejo Deliberante  o Secretario del Cuerpo.-

3) El funcionario de mayor jerarquía del área donde se formuló el requerimiento informativo, si la misma se encontrare vinculada con entes descentralizados y/o autárquicos municipales, empresas- sociedades u organizaciones empresariales en las que participe la Municipalidad, o de cualquier otro organismo o ente que forme parte de la misma.-

4) El máximo responsable de las organizaciones o empresas privadas, asociaciones y/o fundaciones a las que se les haya otorgado subsidios y/o aportes del Sector Público Municipal, o presten servicios municipales.-

Rechazo –

Art. 9º: La resolución denegatoria, deberá ser fundada en algunos de los supuestos expresamente contemplados en la presente ordenanza, conteniendo indicación precisa de la norma en la cual basa la negativa y suscripta por los funcionarios antes indicados.

Asimismo si la información requerida no es suministrada en modo alguno dentro de los plazos establecidos en el artículo precedente o es suministrada de modo ambiguo o parcial se considera que existe negativa en brindarla, en cuyo caso, los funcionarios o empleados públicos serán pasibles de la aplicación de sanciones que establece el presente régimen.-

Responsabilidades: 

Art10º: Quienes ejercen funciones públicas o realicen actividades o programas financiados con cargo a los presupuestos públicos municipales, están obligados a suministrar información a cualquier  persona, que lo solicite en las condiciones y términos de la presente ordenanza. Las autoridades o instancias competentes deberán informar también acerca de la forma de realizarlos y la manera de diligenciar los formularios que deberán estar a disposición de la comunidad, así como las dependencias donde se puede acudir para solicitar orientación o petición de información.-

Art 11º: Los funcionarios y agentes responsables que arbitrariamente y sin razón que lo justifique, no hicieran entrega de la información solicitada o negaren el acceso a la misma, la suministren incompleta, u obstaculizaren de alguna forma el cumplimiento de los objetivos de esta ordenanza, serán considerados incursos en falta grave en el ejercicio de sus funciones, quedando sujetos al régimen disciplinario administrativo correspondiente. En el caso de los funcionarios públicos municipales, deberán ser separados de sus cargos o en su caso sometidos al procedimiento normado por los Arts. 178 y cc de la Carta Orgánica Municipal o la normativa que la sustituya.-

Art. 12º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 24 de NOVIEMBRE de  2011.-

 

SONIA EDITH FLORES MARCELINA JACINTA LUCERO
Secretaria Legislativa Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante