ORDENANZA Nº 2375/91.-
Cpde. Expte. Nº 005-S-91.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
La necesidad de reglamentar el uso del Derecho de Iniciativa concedido en el
capitulo XII-Sección I- DERECHOS POPULARES DE INICIATIVA Y REFERENDUM DE LA
INICIATIVA POPULAR -Articulo 133º- y concordantes de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad
de San Luis.-
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS , EN
USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
Articulo 1º.-A los fines del ejercicio del derecho de iniciativa contemplado por el Art. 134º de la
Carta Orgánica Municipal, presentado el proyecto respectivo ante el Consejo Deliberante, este
deberá oficiar a la Secretaría Electoral en un plazo de TRES (3) días solicitando:
a) Total de electores Municipales según últimos Padrones vigentes.-
b) El cotejo de datos personales contenidos en el proyecto de Iniciativa
Popular, con el padrón vigente.(Mod. por Ord. 2811-2000)
Articulo 2º.-la secretaría electoral provincial a requerimiento del honorable concejo deliberante se
realizará la tarea requerida, debiendo informar si el proyecto de iniciativa popular ha sido suscripto
por el 2% del electorado municipal en un prudencial plazo.-
Articulo 3º.-El Honorable Concejo Deliberante deberá darle tratamiento dentro de los diez (10) días
de presentado el proyecto; caso contrario se considerará rechazado a los fines de la habilitación
del Libro de Firmas dispuestos en el Artículo siguiente.- (Mod. por Ord. 2408-92)
Art. 4º.- Meritado el Proyecto de iniciativa popular por el Honorable Concejo Deliberante y para el
supuesto de ser rechazado luego de su tratamiento, el Señor Intendente Municipal habilitará dentro
de los TRES (3) días hábiles siguientes, libros de firmas para que en el lapso de TREINTA (30)
días, el Cuerpo Electoral continúe con la iniciativa.-
Art. 5º.- Se habilitará un libro de firmas cada tres mil (3.000) electores».-.(Mod. por
Ord. 2811-2000)
Art. 6º.-Los libros de firmas habilitados por el Intendente Municipal, deberán observar para su
validez las siguientes formalidades:
a) -Foliación y Rubricación de todas y cada una de las hojas por la escribana municipal.-
b) -Derógado por Ord. 2811-2000)
c) Serán puestos a disposición del Electorado en Sede del Departamento Ejecutivo
Municipal, quien deberá disponer todo lo atinente a fin de ceder uno o varios despachos de
fácil acceso al electorado, quedando asimismo facultado, para ampliar el ámbito de
ubicación de los libros – registro de firmas, dentro del éjido municipal.- .(Mod. por Ord.
2811-2000)
d)Durante los TREINTA (30) días en que los Libros sean puestos a disposición del
electorado y al cabo de cada jornada, éstos guardados en la Caja Fuerte del Departamento
Ejecutivo Municipal.- (Mod. por Ord. 2408-92)
Art. 7º.-Cuerpo Fiscalizador del registro de Firmas:
El mismo estará integrado por:
a) Intendente Municipal.
b) Presidente del Honorable Concejo Deliberante.
c) Juez de Faltas.
d) Un representante por cada bloque integrante del H.C.D., reconocido formalmente de
conformidad a lo establecido en el art. 150º del Reglamento Interno de ése
Cuerpo.- .(Mod. por Ord. 2811-2000)
Artículo 8º.-Funciones: El cuerpo Fiscalizador del Registro de Firmas tendrán las siguientes
funciones:
a) Llevará el contralor y resguardo del o los libros de firmas desde el momento que el o los mismos
sean habilitados.
b) La totalidad de sus integrantes suscribirá al pie de cada foja debidamente foliada y rubricada
bajo pena de nulidad.
c) Vigilará que el Departamento Ejecutivo Municipal explicite a la Comunidad los fundamentos de la
iniciativa durante los TREINTA (30) días que dure la apertura del libro de firmas, debiendo para ello
darlo a difusión, por todos los medios de comunicación orales, escritos y televisivos, bajo pena de
nulidad de todo lo actuado.
d) Fijará los días y horas en que se encontrará habilitados el o los libros de firmas, no pudiendo
dicho horario ser inferior a 8 Horas diarias (4 en horario matutino y 4 en vespertino) y 5 días
semanales, a los fines de facilitar la participación de toda la comunidad.-
e) Dará a publicidad por todos los medios de difusión, el lugar, días y horas en que se encuentra/n
habilitado/s el o los libros para las firmas.-
f) Vencido el término de TREINTA (30) días desde la habilitación del o los libros de firmas, dará por
cerrado el o los mismos, debiendo labrarse un acta suscripta por sus miembros en la que se
determinara si se ha alcanzado el 20% del total de Electores Municipales.-
g) Para el supuesto de haberse alcanzado el 20% de firmas del total de Electores Municipales,
elevara el o los libros de firmas al Señor Intendente para que el mismo proceda a la Convocatoria a
Referéndum Popular.
h) De no reunirse el 20% de firmas del total de Electores Municipales, comunicara tal circunstancia
al Señor Intendente y al Honorable Concejo Deliberante, a los fines de que los mismos procedan a
tener por desechada la iniciativa.
Articulo 9 El Cuerpo Fiscalizador del Registro de Firmas, deberá funcionar con la mitad
más uno de sus miembros.- .(Mod. por Ord. 2811-2000)
Articulo 10º.- Facúltase al Cuerpo Fiscalizador del Registro de Firmas, para la
designación de las autoridades de mesas, en donde van a funcionar los libros de
registros, solicitar a la justicia electoral, para que designe un veedor en cada una de las
mesas y a tomar las medidas conducentes a fin de evitar la doble emisión de voto.- .(Mod.
por Ord. 2811-2000)