V I S T O:
La importancia de custodiar, proteger, conservar y preservar el patrimonio de los bienes culturales del estado municipal, entendiéndolo como la “herencia cultural propia del pasado de una comunidad, con la que ésta vive en la actualidad y que transmite a las generaciones presentes y futuras” lo que aplicado al ámbito de la Ciudad de San Luis, demanda la necesidad de legislar en ese sentido;
Que “los bienes y valores culturales son expresión de la nacionalidad o identidad de un pueblo, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular”;
Asimismo, cabe destacar que la “Convención para la protección del Patrimonio Cultural y Natural del Mundo fue adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) el 16 de Noviembre de 1972, cuyo objetivo es promover la identificación, protección y preservación del patrimonio cultural y natural de todo el mundo, el cual es considerado especialmente valioso para la humanidad”, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que la Provincia de San Luis al respecto, sancionó y publicó en Mayo de 2004, Digesto II-0052-2004 la Ley de Custodia, Preservación y Expansión del Patrimonio Cultural de la Provincia, a partir de la derogación de la Ley 4950;
Que el contexto y marco legal es propicio para que este H.C.D. adhiera a la misma avanzando en el cumplimiento de los artículos 75º y 76º de la Carta Orgánica Municipal;
Que es necesario salvaguardar y preservar la integridad de los bienes de valor e interés histórico – cultural de la Ciudad considerados como Patrimonio, a fin de evitar su enajenación y “asegurar su custodia y conservación”;
Que es necesario destacar la función social a fin de promover desde las manifestaciones culturales la difusión y exposición de los bienes patrimoniales en actos históricos, educativos, sociales y turísticos, entre otros;
Que es esencial que la comuna regule y coordine medidas tendientes al efectivo cumplimiento de las normativas;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1º: Adherir en todas sus partes a la Ley Provincial Nº 0052-2004 “Ley de Custodia, Preservación y Expansión del Patrimonio Cultural de la Provincia” y sus normas.-
Art. 2º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza, dentro de los noventa (90) días de su promulgación.-
Art. 3º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 28 de NOVIEMBRE de 2013.-
SONIA EDITH FLORES ZULEMA RODRIGUEZ SAÁ
Secretaria Legislativa Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante