Digesto

Contar con un Digesto Municipal accesible para todos los vecinos y vecinas de la Ciudad de san Luis no sólo es un derecho fundamental enmarcado en el debido acceso a la información pública, sino que contribuye a garantizar los derechos y garantías que el Estado Municipal reconoce a todos los individuos que residen en la Ciudad de San Luis.

ORDENANZA N° I-0991-2021 (3686-2021)

Créase la figura de “Licencia Laboral por Violencia de Géneros”, en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis para las trabajadoras que detentan vínculo laboral con el Estado municipal, ya sea planta permanente – contratadas- ayudas económicas o la totalidad de las modalidades existentes.

I-0912-2019-(3607) – DEBATES PÚBLICOS OBLIGATORIOS DE CANDIDATOS MUNICIPALES

Los candidatos que participen en las elecciones generales con el objetivo de ocupar los cargos municipales de Concejal en primer término e Intendente de la Ciudad de San Luis deben participar en un Debate Público en el que expondrán a su electorado las propuestas de carácter legislativo y de gobierno, según se trate del Concejo Deliberante o del Departamento Ejecutivo Municipal.

Ordenanza Nº III-0795-2017 (3490/2017)

DECLARASE LA EMERGENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA en la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, a partir del día 1 de enero del año 2018, hasta el día 31 de diciembre del año 2018.-

I-0002-2015-(379/62)

MOD. EL INC. D) DEL ART.85 DE LA ORD. 358/61- ESTATUTO DEL EMPLEADO MUNICIPAL

Ordenanza Nº I-0057-2015(3207/2010)

Establece Tareas Insalubres y Peligrosas. Mod. Ord. 358/61 – ESTATUTO DEL PERSONAL MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LUIS el  siguiente texto: Adicional Por Tareas Insalubres, Penosas, Peligrosas y Todas Aquellas Mortificantes y Determinantes de Vejez y Agotamiento Prematuro.-

I-0052-2015-(2648/95)

MODIFICA LA ORD. 2402/92 – EXCLUYE DE BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD AL PERSONAL JERARQUICO

Ordenanza Nº I-0053-2015(2772/98)

ADHERIR e IMPLEMENTAR en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, el régimen de la Ley Nº 5064/96 modificatoria del artículo 2º de la Ley Nº 4558/84, referida al pago de “ASIGNACION POR MATERNIDAD”.-

Ordenanza Nº I-0051-2015-(2633/95)

INCORPORASE como incisos d) y e) Art. 2o de la Ordenanza No 2.558/94, los siguientes:d) Licencia por Duelo, frente al fallecimiento de familia directo.-e) Inasistencia por accidente de trabajo.-

Ordenanza Nº I-0047-2015-(2556/94)

INCORPORASE a la Ordenanza N° 1073 /79 el Art. 32° Bis licencia por maternidad o por  tendencia con fines de adopción licencia de adaptación

Ordenanza Nº I-0048-2015-(2558/94)

Establecer que, que con motivo del DÍA DEL TRABAJADOR MUNICIPAL, fijado por Ordenanza N° 2548/ 94 se otorgara una bonificación equivalente a un haber mensual correspondiente a la categoría DIEZ (10) del Escalafón Municipal, a los empleados municipales de planta permanente que hayan observado ASISTENCIA PERFECTA durante los doce meneses inmediatos anteriores al 8 e noviembre de cada año.-

I-0039-2015-(2179/90) – LICENCIA ESPECIAL EMPL. MUNIC. QUE SEAN ADOPTANTES

Art 1: Concedese una licencia especial con goce de haberes por el termino de 60 días corridos a la agente que acredite por resolución judicial que se le ha otorgado la tenencia de un niño (o mas) de hasta 7 años de edad con fines de adopción a partir del día hábil siguiente al haberse dispuesto la misma. 

I-0040-2015-(2193/90) – JUBILACIÓN AGENTE MUNICIPAL – REQUISITOS

Art. 1º.- Todo Agente Municipal que a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza,
reúna los extremos legales para acogerse a los beneficios de Jubilación Ordinaria,
deberá retirarse obligatoriamente cesando automáticamente en la prestación de
servicios, en la Administración Comunal.-

I-0041-2015-(2266/90) – REGLAMENTO CONTRATISTA – RECOLECCIÓN DE RESIDUOS

Art. 1º.- El Departamento Ejecutivo Municipal exigirá a los CONTRATISTAS para llevar
a cabo la tarea de recolección de residuos; como requisito indispensable, el
cumplimiento de los siguientes puntos:
a) Presentación de autorización escrita de PADRES, TUTORES o
ENCARGADOS de menores que realicen las citadas tareas.-
b) Presentación de CONSTANCIA SEMESTRAL extendida por la Dirección
Provincial del Trabajo donde se certifica que el cumplimiento de las medidas
profilácticas y preventivas a fin de garantizar la salud de los recolectores;
como así también en lo pertinente a la retribución económica por la tarea
realizada.-
c) Los trabajadores de la mencionada área deberán operar con la indumentaria
adecuada a su especialidad, es decir calzado, guantes, over-alls, gorras y
distintivos fluorescentes; todos ellos provistos por el CONTRATISTA.-
d) Los Contratistas deberán presentar Contrato de Seguro contra accidentes de
Trabajo

I-0023-2015-(1606/84) – ACLARA EXPRESION DE ART EN ORD. 1567/84

Art 1: Aclárase que la expresión » Sin cargo alguno «, del Inciso B) Del Art. 1º de la
Ordenanza Nº 1.567/84, significa que » tiene como alcance significar que la
entrega de las herramientas o instrumentos de medición, útiles y elementos
necesarios para desempeñar sus respectivas tareas», será sin cobro de su valor,
pero con el cargo de responsabilidad por la guarda y mantenimiento de los
mismos

I-0016-2015-(1092/79) -TESORERIA – CARGOS

Art.1° Establécese que las Categorías superiores de la JURISDICCIÓN 3,
Secretaria de Hacienda, ITEM 4- Dirección de Tesorería, quedaran de la siguiente manera:

CARGOS DE TESORERÍA
CATEGORÍA 21- Director Tesorero CATEGORÍA 22- Sub Tesorero

I-0019-2015-(1498/84) – FIJA HORARIOS AGENTES MUNICIPALES

Art 1: A partir del día 2 de Enero de 1984, el horario de trabajo de la administración Municipal y sus Dependencias será de 07,00 a 13,00 horas, en las tareas matutinas, como así también su equivalente en tiempo para los agentes que las lleven a cabo en horario vespertino.-

I-0021-2015-(1514/84) – FIJA MONTO ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

Art 1: A partir del 1º de Enero de cada año, el personal Municipal percibirá en concepto
de adicional por antigüedad , por cada año de servicio o fracción mayor de seis
(6) meses que registre al 31 de Diciembre inmediato anterior, la suma equivalente
al seis (6) por ciento de la remuneración total excluido bonificaciones y
suplementos, más una suma fija . Para la determinación de la suma fija se
aplicará a la asignación de la categoría 1, de las escalas en vigencia, los
siguientes coeficientes
 HORAS SEMANALES AÑOS
30 ó más 0,0112 0,0074 0,0089 1 a 10  0,0093 0,0062 0,0074 11 a 20 0,0074 0,0049 0,0060 más de 20
La determinación de la antigüedad total de cada agente se hará sobre la base de
los servicios no simultáneos en forma interrumpida o alternada en organismos
nacionales, Provinciales o Municipales . no se computará los años de antigüedad
que devengan un beneficio de pasividad

I-0010-2015-(836/76)

MOD. ORD. 358/61 – ESTATUTO DEL EMPLEADO MUNICIPAL – ADMINISTRACION DE PERSONAL

I-0012-2015-(969/77) – SERVICIO FUNERARIO MUNICIPAL

Art. 1º.- Derógase en todas sus partes la Ordenanza Nº 54/66, su Decreto reglamentario Nº 582-G-66 y toda otra disposición que se oponga a las prescripciones de la presente Ordenanza.-

SERVICIO FUNERARIO MUNICIPAL

I-0008-2015-(713/74)

MOD. ORD. 358/61- ESTATUTO DEL EMPLEADO MUNICIPAL – NO PERMANENCIA DE FUNCIONARIOS

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