ORDENANZA Nº 2.408-HCD-92.-
Cpde. Expte. Nº 056-D-91.-
VISTO:
El Veto parcial dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, a la Ordenanza
Nº 2.375/91, en sus Artículos 3º y 6º, incisos c) y d); Artículos 10º y 11º, pues se advierte
que en su redacción impera una metodología inconveniente, por lo que se hace necesario
subsanar la misma; y,
CONSIDERANDO:
El dictamen que sobre el tema en cuestión emitiera la Comisión de Legislación e
Interpretación que este Cuerpo Legislativo hace suyo;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN
USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
Art. 1º.- ACEPTASE el VETO PARCIAL dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal,
a la Ordenanza Nº 2.375/91, en los Artículos Nº 3º y 6º incisos c) y d) y Artículos
10º y 11º, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“Art. 3º.- El Honorable Concejo Deliberante deberá darle tratamiento dentro de los
diez (10) días de presentado el proyecto; caso contrario se considerará
rechazado a los fines de la habilitación del Libro de Firmas dispuestos en el
Artículo siguiente.-”
“Art. 6º.- Inciso c) Serán puestos a disposición del electorado en sede del
Departamento Ejecutivo Municipal, quien deberá disponer todo lo atinente
a fin de ceder uno o varios despachos de fácil acceso al electorado”;
“Inciso d) Durante los TREINTA (30) días en que los Libros sean puestos a
disposición del electorado y al cabo de cada jornada, éstos guardados en la
Caja Fuerte del Departamento Ejecutivo Municipal.-”
“Art. 10º.- Una vez cumplidos los treinta (30) días establecidos en el Art. 135º de la
Carta Orgánica Municipal, el Cuerpo fiscalizador remitirá el Registro de
Firmas a la Justicia Electoral Provincial a los mismos fines de los incisos a)
y c) del Art. 1º.-”
Art. 2º.- SUPRÍMASE el Artículo 11º, de la Ordenanza Nº 2.375/91, en su parte dispositiva,
quedando por lo tanto enunciado de la siguiente forma:
Fecha de sanción: