Cpde. Expte. Nº 565-M-2022
Sesión Ordinaria 36/2022.–
V I S T O:
La Ley N° XI-1086-2022, y;
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Provincia de San Luis sancionó la Ley N° XI-1086 -2022, en virtud de la cual se establece el Sistema Electoral de Lemas, para cubrir cargos electivos, en los términos allí consignados, disponiéndose que la elección respectiva deberá realizarse en un solo acto eleccionario;
Que en dicha norma se consigna que como LEMA debe entenderse a la denominación de un partido político, alianza de partidos o frente electoral, que haya sido reconocido como tal por la Justicia Electoral Provincial, para todos los actos y procedimientos electorales; y SUBLEMA se define como fracción de un LEMA, que reúna los requisitos que allí se establecen. Asimismo, se legisla todo lo necesario para la instrumentación del sistema electoral, sin perjuicio de las facultades reglamentarias reconocidas a los efectos de la aplicación plena de la norma;
Que la Constitución Nacional Argentina, en su Artículo 37º garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. Asimismo, establece que el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. Conforme enseña Zarini la esencia de la democracia radica en la efectividad, en la vigencia sociológica de los derechos humanos, dentro de los cuales se encuentran la libertad política, la libertad de participación y los derechos políticos, para delinear el bosquejo organizativo de la sociedad, del Estado, de la política y del orden jurídico. Los derechos políticos son derechos humanos fundamentales que se refieren a la participación de la persona humana en la organización política del Estado, en la cosa pública (la cosa común de todos/as) y en la vida interna de los partidos. Siguiendo el criterio de Bidart Campos, se sostiene que participar es mucho más que elegir y ser elegido/a; las valoraciones sociales reclaman y pretenden protagonismo activo de mucha mayor extensión, en intensidad y en sucesión temporal de etapas subsiguientes a los procesos electorales. El mismo jurista consigna que estrechar la participación en el derecho electoral (designación de los gobernantes), no otorga plenitud ni a la libertad política ni a la participación, que deben ser reales, amplias, plurales y constantes, vinculadas con la dinámica del régimen político, que nunca se extingue ni paraliza, y con la vida de los partidos políticos;
Que en el mismo orden de ideas, el Artículo 37º de la Constitución de la Provincia de San Luis consagra el derecho de la ciudadanía al sufragio, así como a conformar organizaciones políticas con los requisitos establecidos por ley, tomar parte en la vida política y tener acceso en condiciones de igualdad y libertad, a las funciones públicas;
Que el Artículo 3° de la Carta Orgánica Municipal consigna que el Municipio y los vecinos basan su acción en la solidaridad, la cooperación, la democracia participativa, igualdad de oportunidades, ausencia de discriminaciones y pleno protagonismo político, entre otros, de sus habitantes;
Que en la fundamentación de la ley referida ab initio, se reflejan diferentes normas de contenido electoral (ley N° XI-0756-2011 –Régimen de Elecciones Primarias-, Ley N° XI-0838-2013 – Régimen de Elecciones Primarias,Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, modificada por Ley N° XI-0965- 2017); y se explicita que desde las respectivas promulgaciones han surgido distintas cuestiones propias del desarrollo social que harían necesario el aggiornamento del sistema aludido. En tal sentido se destaca que la democratización de los partidos políticos es un pilar del Estado republicano, por lo cual oportunamente se diseñaron las Primarias Abiertas y Simultáneas (PAS). No obstante, los esfuerzos para lograr mayor participación ciudadana, y considerando también la falta de consenso en los partidos y frentes, entre otros factores, se advierte que el sistema no habría servido a la finalidad con la que fue creada, esto es: que los partidos seleccionen a sus candidatos/as con la participación de toda la ciudadanía. Del mismo modo, se refleja en dichos fundamentos que las PAS habrían operado como obstáculo para algunas fuerzas políticas, dado que para participar en las elecciones generales se exige un mínimo total de votos válidamente emitidos del uno y medio por ciento (1,5%). Finalmente se hace alusión a la instrumentación de sistemas de Lemas en otras provincias, conformados a los fines de lograr mayor participación política de la ciudadanía y mayor oferta electoral, al tiempo de lograr un fortalecimiento de los partidos políticos mediante la mayor actividad lograda por la posibilidad de dirimir internas en el momento de la elección general, con requisitos que hacen accesible dicha participación para quienes se nuclean bajo las instituciones fundamentales de la democracia;
Que en el Artículo 38º de la Constitución Nacional consigna que los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático, siendo su creación y el ejercicio de sus actividades libres, dentro del respeto a la misma. Asimismo, la propia ley suprema garantiza su organización y funcionamiento democrático, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos/as a cargos públicos electivos, el acceso a la información y la difusión de sus ideas;
Que en igual sentido se reconoce su existencia como personas jurídicas de derecho público no estatal, en el Artículo 38º de la Constitución Provincial, donde también se dispone que las candidaturas para cargos que se proveen mediante elección popular son nominadas exclusivamente por dichos partidos políticos, que deben garantizar la democracia participativa en su desarrollo institucional;
Que, como lo enseña destacada doctrina, los partidos políticos son el fruto de procesos sociales, ideológicos e históricos con cierta prolongación temporal, por lo cual no puede ni debe negarse que ellos son imprescindibles en la vida democrática, máxime frente a la complejidad creciente de la vida social y la realidad política; todo por lo cual pasaron a constituirse en elementos esenciales de la democracia representativa, en una realidad que además, exige instrumentar también mecanismos de democracia directa. En tal sentido se entiende que el sistema de Lemas ofrece la posibilidad de mayor participación interna de los partidos al tiempo que implica más oferta electoral para la ciudadanía, con reglas claras que refuerzan lo expuesto precedentemente;
Que finalmente debe considerarse que los sistemas y modalidades electorales cambian a lo largo del tiempo, atento a las experiencias de los pueblos y sus instituciones, como a las circunstancias y particularidades de cada época, por lo cual los propios partidos políticos y los Estados deben realizar el máximo esfuerzo por interpretar las necesidades de la ciudadanía y ofrecer las alternativas que mejor las satisfagan, en un marco constitucional y convencional, que garantice el permanente fortalecimiento del pacto democrático, el gobierno del pueblo a través de sus representantes libremente electos y el desarrollo de la vida ciudadana en libertad con justicia social;
Que atendiendo a lo expuesto, y particularmente considerando que el Artículo 130º de la Carta Orgánica Municipal establece que el/la Titular del Departamento Ejecutivo Municipal y los/las miembros del Honorable Concejo Deliberante serán elegidos directamente por el Pueblo de la Ciudad de San Luis, mediante el sistema electoral proporcional que determine la Ley Electoral Provincial y que asegure la representación de las minorías, se estima oportuno promover la adhesión a la ley provincial, disponiéndose además que, en la convocatoria a las elecciones que realice el Poder Ejecutivo Municipal quede explicitada la modalidad de votación, pudiendo corresponderse con la que se determina a nivel provincial, a los fines de brindar certeza e información clara y concreta a la ciudadanía, sobre las reglas electorales que se implementarán para la elección local, garantizando la interpretación armónica de los instrumentos legislativos que eventualmente encuadren la cuestión en materia electoral;
Por todo ello, y en uso de sus atribuciones;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art.1º: Adhiérase la Municipalidad de la Ciudad de San Luis a la Ley Provincial N°XI-1086-2022, pudiendo instrumentarse el Sistema Electoral de Lemas, para cubrir cargos electivos que deban renovarse en las categorías de Intendente/a y Concejales/as de la ciudad de San Luis.
Art.2º: Dispóngase que el Poder Ejecutivo Municipal deberá explicitar la modalidad de votación que se adoptará, en el decreto de convocatoria pertinente, pudiendo corresponderse con la que se determine a nivel provincial.
Art.3º: Facultar al Poder Ejecutivo Municipal a dictar las normas reglamentarias pertinentes a los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza.
Art.4º: Comuníquese, promúlguese, publíquese, archívese.
SALA DE SESIONES, SAN LUIS, 24 DE NOVIEMBRE DE 2022.-
ANA BEATRIZ PARENTE GASTON ENRIQUE TEMOLI
Secretaria Legislativa Vicepresidente 1º A/C
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante