Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA  Nº II-0764-2016 (3459/2016)
Fecha de sanción:2016-11-04

ORDENANZA  Nº II-0764-2016 (3459/2016)

Cpde. Expte. Nº 46-C-2016. –
Sesión Ordinaria  Nº 37/2016.-

V I S T O:

Las facultades emergentes de los Arts. 222º y 223º de la Carta Orgánica Municipal y la necesidad de crear la figura del VICE-INTENDENTE MUNICIPAL de la Ciudad de San Luis, que no se encuentra prevista en el cuerpo normativo citado, y;

C O N S I D E R A N D O:

Que la realización de los principios y valores que inspiran una verdadera república democrática, deben quedar plasmados  en nuestras normas fundamentales, de manera que sean un imperativo para las generaciones futuras, asegurando su  concreción en un correcto y continuo funcionamiento de los poderes del estado y de las instituciones;

Que es inherente a la Republica como forma de gobierno, la división de poderes, que constituye no solo un ámbito  delimitado de funciones para cada uno de ellos, sino mas bien, un delicado equilibrio que permita el funcionamiento de los mismos, sin interferencias o perjudiciales estancamientos;

Que la conclusión precedente, importa que los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial no pueden interferirse en el ejercicio de sus potestades, que deben cumplirse en el marco de las facultades legislativamente establecidas y que, éstas últimas, deben asegurar que ello acontezca;

Que en éste sentido, resulta inconveniente que el Concejal elegido por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Luis, como Presidente del Cuerpo, pueda directamente asumir con potestad plena en el cargo de titular del poder ejecutivo municipal; es decir, de otro poder del estado comunal;

Que resulta INAPROPIADO y contradice la voluntad popular que el Concejal elegido como Presidente del Cuerpo no pueda emitir su voto para el que fue elegido por la voluntad de la gente, resintiendo el mandato de la comunidad que lo ha votado para que lo represente con plenas potestades;

Que en idéntico sentido y, al estar el Presidente del Concejo Deliberante en el primer lugar en el orden sucesorio del titular del poder ejecutivo, la asunción en dicha circunstancial función, afecta el quórum previsto en el Art. 152º de la Carta Orgánica Municipal, comprometiendo eventualmente, el normal funcionamiento del Poder que representa;

Que a fin de agilizar el desenvolvimiento de las funciones constitucionales de cada uno de los poderes del Estado Municipal, y teniendo presente los innumerables antecedentes históricos y políticos que han establecido normas concretas que resguarden tales funciones y mandatos; es conveniente y necesario adoptar para el régimen de gobierno municipal, la figura del “vice intendente” receptada tanto en el orden nacional, provincial e inclusive municipal dentro de nuestra provincia en la vecina Ciudad de Villa Mercedes, donde la figura del Vice-Presidente, Vice-Gobernador y Vice-Intendente,  respectivamente tienen similares facultades a la enmienda aquí sancionada;

Que con un sentido analógico, desde los más antiguos hasta los más modernos constitucionalistas, han analizado la composición del Poder Ejecutivo, y en particular la figura, las funciones e importancia del “Vice – Presidente”; y en este sentido destacaremos lo expresado por JOAQUIN V. GONZALEZ quien, cuando analiza la figura de VICEPRESIDENTE dice: “… fué establecido para los fines más prácticos: reemplazar al Presidente y presidir el Senado, porque en esta Cámara todos los Estados deben hallarse igualmente representados, y si se elegía uno de sus miembros para presidirlo, no teniendo voto, quedaba el estado respectivo en condición desigual, por una parte y por otra, se le daba en caso de empate el poder de decidir sobre todos los demás; mientras que siendo elegido por toda la Nación con ese objeto su voto es más libre y desligado de los intereses e influencias de las localidades que representan los Senadores para inspirarse solo en el interés común. Otra razón práctica es la necesidad de proveer oportunamente a sustituir al Presidente cuando falta o es destituido, sin someter al pueblo a una nueva agitación electoral o interrumpir la marcha de los negocios públicos…” Ver Manual de la Constitución Argentina de Joaquin V. Gonzales Pag 314-315;

Que en tiempos actuales la Dra. MARIA ANGÉLICA GELLI, destaca también la importancia de la figura, y refiere la notable previsión de nuestros constituyentes originarios, quienes apartándose en este aspecto del modelo constitucional de los EEUU, dieron solución concreta a situaciones históricas de nuestro país, proveyendo a la institucionalidad y la continuidad del gobierno. Menciona los hechos históricos que afectaron a los presidentes Wilson, Eisenhower, Roosevelt, y Kennedy, que determinaron que los Estados Unidos sancionara la Enmienda XXV a fin de resolver el problema que representa la incapacidad del presidente para delegar el cargo, posibilitando que el vicepresidente asuma como presidente provisional. Dice: “Sin embargo la República Argentina precisamente por constituir un sistema de división de poderes puede proveer siempre alguna autoridad, siquiera provisoria para atender a esa magistratura …. El Art. 88º de la Constitución Nacional es una norma de suma importancia en tal sentido, pues la República Argentina además de haber adoptado un sistema presidencialista, ha reunido en el Presidente de la Nación, no solo las jefaturas del Estado, de la Administración Pública, y de las fuerzas militares, sino que ha concentrado en esa magistratura el símbolo y el signo del poder institucional. Esa es la característica común a aquel sistema, como lo ha demostrado la necesidad, en los Estados Unidos, de sancionar la enmienda constitucional, XXV a fin de resolver los problemas de la acefalía presidencial causada por incapacidad del funcionario”… Ver Constitución de la Nación Argentina Concordada y Comentada Tomo II Pags. 328 a 331;

Que la creación del cargo de VICE-INTENDENTE, conlleva la necesidad de adecuar articulados conexos con la nueva figura instituida (Art. 222º de la C.O.M), por lo que dicha razón es la que impulsa la necesidad de realizar precisiones y modificaciones vinculadas con sus funciones, requisitos, inmunidades, incompatibilidades funcionales, juzgamiento, impedimentos, elección, juramento, duración de su mandato, juzgamiento, residencia, nuevo orden sucesorio; todas éstas cuestionadas también reguladas por la Carta Orgánica Municipal;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

Art. 1°: SANCIONAR la enmienda del Art. 162º de la Carta Orgánica Municipal, quedando redactado de la siguiente manera: “El Poder Ejecutivo Municipal es ejercido por el Intendente Municipal o en su reemplazo por el Vice-Intendente, quienes son simultáneamente elegidos y, cuyos mandatos duran cuatro años, pudiendo ser reelectos para desempeñarse en cualquiera de los cargos que integran la fórmula, por un sólo período consecutivo”.-

Art. 2º: SANCIONAR la enmienda por conexidad, del Art. 163º de la Carta Orgánica Municipal, quedando redactado de la siguiente manera: “Requisitos para ser elegido – incompatibilidades, impedimentos e inmunidades -: Para ser elegido Intendente y Vice-Intendente Municipal, se necesitan los mismos requisitos y condiciones que para ser Concejal y tendrá las mismas incompatibilidades, impedimentos e inmunidades que éstos. No podrá desempeñar ningún cargo público nacional o provincial con excepción de la docencia”.-

Art. 3º: SANCIONAR la enmienda por conexidad, del Art. 164º de la Carta Orgánica Municipal, quedando redactado de la siguiente manera: “Juramento: El Intendente y Vice-Intendente Municipal, deberán prestar juramento en sesión especial, ante el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Luis”.-

Art. 4º: SANCIONAR la enmienda por conexidad, del Art. 165º de la Carta Orgánica Municipal, quedando redactado de la siguiente manera: “Residencia: El Intendente y Vice-Intendente Municipal, residirán en el lugar sede de la autoridad municipal y no podrán ausentarse del mismo, por más de cinco días sin previa autorización del Concejo Deliberante”.-

Art. 5º: SANCIONAR la enmienda por conexidad, del Art. 166º de la Carta Orgánica Municipal, quedando redactado de la siguiente manera: “Ausencia temporaria: En caso de ausencia temporaria del Intendente Municipal, las funciones de su cargo serán asumidas en su orden, por el Vice-Intendente, el Presidente Provisional del Concejo Deliberante, su Vice-Presidente primero, el Vice-Presidente segundo y, en defecto de éstos, por el Concejal que designe el Concejo Deliberante por simple mayoría de votos”.-

Art. 6º: SANCIONAR la enmienda por conexidad, del Art. 167º de la Carta Orgánica Municipal, quedando redactado de la siguiente manera: “Acefalía: En caso de renuncia, muerte, incapacidad o destitución del Intendente, completará el mandato el Vice-Intendente Municipal. En el supuesto que el impedimento o renuncia fuera de ambos y faltara menos de dos años para completar el período de gobierno, asumirá el Poder Ejecutivo Municipal el funcionario que corresponda, siguiendo el orden aludido en el articulado precedente. Si faltare dos años o más, el funcionario que ejerza el cargo de Intendente, convocará a una nueva elección dentro de los treinta días contados desde el momento en que se produjo la acefalía de la fórmula”.-

Art. 7º: SANCIONAR la enmienda por conexidad, del Art. 168º de la Carta Orgánica Municipal, quedando redactado de la siguiente manera: “Enunciación: Son atribuciones y deberes de quien ejerza el Poder Ejecutivo Municipal, las establecidas en el Art. 261º de la Constitución Provincial y en la presente Carta Orgánica Municipal. El Vice-Intendente, es el Presidente del Concejo Deliberante de la Ciudad de San Luis, con voz pero sin voto, salvo en caso de empate”.-

Art. 8º: SANCIONAR la enmienda por conexidad, del Art. 149º de la Carta Orgánica Municipal, quedando redactado de la siguiente manera: “Sesión Preparatoria – Elección de Autoridades: El Concejo Deliberante en sesión preparatoria después de la proclamación de los electos por el Tribunal Electoral, deberá elegir un presidente provisional del Cuerpo, su Vice-Presidente Primero y Vice-Presidente Segundo, que serán renovados anualmente”.

Art. 9º: SANCIONAR la enmienda por conexidad, del Art. 152º de la Carta Orgánica Municipal, quedando redactado de la siguiente manera: “Quórum para sesionar: Para que el Cuerpo pueda sesionar válidamente se necesita un quórum mínimo que supere la mitad del total de sus miembros, salvo que un miembro del Cuerpo, por ausencia del Intendente y Vice-Intendente, esté a cargo del Poder Ejecutivo Municipal, en cuyo caso aquel se reduce en igual proporción. El Vice-Intendente Municipal, no integra el quórum habilitante”.-

Art. 10º: SANCIONAR la enmienda por conexidad, del Art. 126º de la Carta Orgánica Municipal, quedando redactado de la siguiente manera: “Convocatoria: El Poder Ejecutivo Municipal convocará a elecciones para la designación de autoridades comunales, haciendo coincidir su realización, cuando ello fuere posible, con las elecciones provinciales y nacionales”.-

Art. 11º: SANCIONAR la enmienda por conexidad, del Art. 130º de la Carta Orgánica Municipal, quedando redactado de la siguiente manera: “Sistema electoral: El Intendente Municipal, Vice-Intendente y los miembros del Honorable Concejo Deliberante, serán elegidos directamente por el pueblo de la Ciudad de San Luis, mediante el sistema electoral de mayoría simple para la fórmula del Poder Ejecutivo y proporcional que determine la ley electoral provincial y que asegure representación de las minorías para el Poder Legislativo”.-

Art. 12º: SANCIONAR la enmienda por conexidad, del Art. 131º de la Carta Orgánica Municipal, quedando redactado de la siguiente manera: “Mandatos – duración: Los Concejales de la Ciudad de San Luis, duran cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos por un período similar. Los miembros del Honorable Concejo Deliberante, se renuevan por mitades cada dos (2) años”.-

Art. 13º: SANCIONAR la enmienda por conexidad, del Art. 132º de la Carta Orgánica Municipal, quedando redactado de la siguiente manera: “Requisitos para ser elegido: Serán requisitos para ser elegidos Intendente Municipal, Vice-Intendente o Concejal, los establecidos por el Art. 267º de la Constitución Provincial”.-

Art. 14º: SANCIONAR la enmienda por conexidad, del Art. 178º de la Carta Orgánica Municipal, quedando redactado de la siguiente manera: “Ambito de aplicación-denuncia: Los Concejales, el Intendente, Vice-Intendente, Secretarios, Juez de Faltas y de Cámara, podrán ser denunciados ante el Concejo Deliberante por inhabilidad sobreviniente física o mental, por mal desempeño en sus funciones, falta de cumplimiento de los deberes o por delitos comunes. Dicha denuncia podrá ser ejercida por cualquier ciudadano”.-

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
Art. 15º: La presente enmienda, quedará incorporada al texto de la Carta Orgánica Municipal, una vez ratificada en REFERÉNDUM POPULAR convocado al efecto o, en oportunidad de la primera elección municipal que se realice.-

Art. 16º: El Poder Ejecutivo Municipal, en el referéndum popular, consultará a los vecinos de la Ciudad de San Luis, si están o no de acuerdo con la creación de la figura del Vice Intendente Municipal, en los términos de la enmienda aquí sancionada.-

Art. 17º: Aprobada la “enmienda” en el referéndum popular señalado en articulados precedentes, deberá ejecutarse a partir de la siguiente elección general municipal. Inter ello se produzca el Presidente del Honorable Concejo Deliberante será elegido a propuesta del bloque de Concejales del Partido Político o fuerza política al que pertenece el Poder Ejecutivo Municipal.-

Art. 18º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc..-

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 01 de DICIEMBRE de 2016.-

 

IGNACIO CAMPOS LUIS                                                            A. MACAGNO FERNANDEZ
Secretario Legislativo                                                                              Presidente
Honorable Concejo Deliberante                                                      Honorable Concejo Deliberante

 

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