1 O R D E N A N Z A Nº 2.299/91. –
Expte. Nº 001–C– 91. –
VISTO:
Que se manifiesta en toda nuestra sociedad en su conjunto, una escasa o
nula participación de los vecinos, en el tratamiento y solución de los problemas que
aquejan a nuestra comunidad;
Que esa participación es vital para el libre ejercicio y fortalecimiento de
la democracia;
Que por ser los concejos Deliberantes, los herederos de los antiguos
cabildos , corresponde rescatar del olvido una de las mas trascendentes practicas de
estos, cual era el Cabildo Abierto. A través de estos Cabildos Abiertos, los vecinos tenían
la posibilidad de participar en la discusión y en la elaboración de propuestas para la
solución de los problemas. Esta especie de Audiencia publica , resultaba sumamente útil ,
pues al permitir la libre discusión se posibilitaba que los sectores interesados , en los
diversos temas , pudieran expresar su parecer , permitiendo además , un estrecho contacto
entre los vecinos y sus representantes , como consecuencia de esto , las soluciones que se
adoptaban , tenían mas posibilidades de recibir la aceptación y el concenso de la
comunidad .
Que seria oportuno estimular la participación que se propicia a través de
la AUDIENCIA PUBLICA, creando esta figura en el ámbito del Honorable Consejo
Deliberante de la Ciudad de San Luis, y;
CONSIDERANDO:
Que esta forma de participación a través de la Audiencia publica , no
colisiona con ninguno de los principios consagrados en nuestra constitución provincial ni
de la carta Orgánica Municipal , todo lo contrario , pretende rescatar y dar concreción a
uno de los mas importantes hitos de la democracia ,que es la participación comunitaria en
el estudio y solución de los problemas ;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD
DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
Art.1º.- CREASE en el ámbito del Honorable Consejo Deliberante de la ciudad de San
Luis, la figura de la AUDIENCIA PUBLICA. –
Art.2º. –La Audiencia Pública de que trata el Artículo 1º de la presente ordenanza, deberá
ser solicitada ante la Presidencia del cuerpo a través del pedido de Audiencia Pública,
por: a)Los señores concejales, detallando el o los asuntos a tratar y los individuos y/o
entidades de la comunidad que deberán ser invitados. – b) Cualquier Institución o
Entidad Intermedia, reconocida por el Municipio. C)Cualquier elector municipal de la
Ciudad de San Luis.
Art.3º. –Una vez recibido por presidencia el pedido de audiencia publica, esta deberá
ponerlo a consideración del cuerpo el que decidirá la procedencia o no del pedido,
en caso de aceptación, fijara día y hora de la audiencia publica, y dispondrá las
medidas que corresponda para dar a publicidad la misma, e invitara a los
particulares y/o entidades que se indica en el pedido de audiencia publica.-
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Art.4º. –La AUDIENCIA PUBLICA, será abierta y en ella podrán participar todos los
vecinos o entidades que así lo deseen. El cuerpo podrá, no obstante, que de la
Audiencia Publica, solo participen los sectores involucrados, si a su criterio, la
importancia y gravedad de los asuntos a tratar, así lo impongan. –
Art.5º. – Las ideas, decisiones, aportes, etc., que resulten de la Audiencia Publica, no serán
vinculantes y podrán, si así lo decide el cuerpo, ser volcados en Ordenanzas,
Resoluciones o Declaraciones. –
Art.6º. – DESE a conocer a la opinión pública.