Cpde. Expte. Nº 713-C-2019.-
Sesión Ordinaria Nº 34/2019.-
V I S T O:
La Ordenanza N° II-0914-2019 (3609/2019) referido al Protocolo de Transferencia y Continuidad de Gestión Municipal, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que es de relevante importancia contar en la Ciudad de San Luis con un Protocolo de Traspaso de Gestión Municipal, a efectos de garantizar a los vecinos de la Ciudad de San Luis la continuidad de los servicios básicos en cada uno de los barrios, con miras al bien común y adecuada calidad de vida;
Que, en torno a las sanciones establecidas en la Ordenanza N° II-0914-2019 (3609/2019) en virtud del incumplimiento de la presentación en tiempo y forma de los Informes individualizados en dicha ordenanza, resulta necesario establecer mayorías agravadas para el establecimiento de sanciones (inhabilitación, multa, etc.) evitando de esa manera una utilización arbitraria de las mayorías parlamentarias;
Que el requerimiento de mayorías agravadas en el ámbito del debate y toma de decisión parlamentaria implica una mayor evaluación, seriedad y consenso sobre los asuntos puestos en consideración en virtud de la entidad de los derechos y garantías que entran en juego;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1°: Modifíquese el artículo 4º de la Ordenanza N° II-0914-2019 (3609/2019), el que quedará redactado de la siguiente manera: «Art.4º Constatado por el Honorable Concejo Deliberante el incumplimiento de las obligaciones que surgen de la presente Ordenanza con el voto de 2/3 (dos tercios) del total de sus miembros, será considerado falta grave a los deberes de funcionario público, quedando el Intendente Municipal y los Secretarios del Departamento Ejecutivo intervinientes, inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas en el ámbito municipal por el plazo de DOS (2) años. En el caso de los puntos 3), 4), 5) y 6) del artículo 2°, la sanción establecida en el presente artículo será de UN (1) año de inhabilitación. Dicha sanción será notificada a la Justicia Electoral y al Justicia Faltas Municipal.»
Art. 2°: Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 14 de NOVIEMBRE de 2019.-
CLAUDIA PATRICIA ROCHA JUAN DOMINGO CABRERA
Secretaria Legislativa Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante