1 O R D E N A N Z A Nº 2.347/91.-
Expte. Nº 078-C-91.-
V I S T O :
Que la realidad que vivimos los Argentinos, signada por una profunda crisis,
actúa como fuerza desintegradora de nuestra sociedad.-
Que éste desencuentro creciente entre los Ciudadanos entre sí, y entre éstos y
las Instituciones, atenta contra la acción gubernamental que necesita del consenso para
salir adelante.-
Que esta realidad pone en evidencia que la democratización de nuestra
sociedad, es algo más complejo que la simple renovación de autoridades políticas, y;
CONSIDERANDO:
Que la profunda crisis económica en la que estamos inmersos hace
imposibles a los municipios solventar la creación de los distintos organismos de asesoramiento
que harían más efectiva su tarea.-
Que se hace necesario ante esta situación, estimular la participación de los
distintos sectores de nuestra comunidad entendiendo que todos somos socios en esta
empresa, dirigentes y dirigidos.-
Que nuestra ciudad, como comunidad organizada, cuenta en su capital
humano con las capacidades potenciales que requiere una verdadera acción de gobierno
destinada a paliar las necesidades actuales, es imposible llevar adelante una acción que
intente cambiar el actual estado de las cosas.-
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN
LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
Art. 1º.-CREASE la COMISION MUNICIPAL DE ASESORAMIENTO Y CONSULTA,
como órgano independiente de los poderes públicos municipales, La cual actuará en
comunicación con el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Art. 2º.- La Comisión Municipal de Asesoramiento y Consulta tendrá como objetivo:
a) Posibilitar una más amplia participación y contribución en el análisis de la
problemática de la Ciudad, en la toma de decisiones y en el seguimiento de
las mismas.-
b) Promover el consenso y la responsabilidad colectiva en la solución de los
problemas y la marcha del gobierno de la Comuna.-
c) Avanzar hacia una convivencia más armónica que satisfaga en el mayor grado
posible, las necesidades espirituales y materiales de todos los habitantes
de la Ciudad.-
d) Contribuir al fortalecimiento de las Instituciones Democráticas.-
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e) Prestar asesoramiento técnico en las distintas áreas, avanzando en la
concreción de una verdadera tarea de Planeamiento.-
Art. 3º.- La Comisión Municipal de Asesoramiento y Consulta estará integrada por:
– Un representante del sindicato que agrupa al Empelado Municipal.-
– Un representante de la Cámara de Comercio.-
– Un representante de la Cámara de Industriales de la Ciudad de San Luis.-
– Un representante del Colegio de Abogados de San Luis.-
– Un representante del Colegio de Arquitectos de la Ciudad.-
– Un representante del Colegio de Ingenieros.-
– Un representante del círculo Médico.-
– Un representante del Centro de jubilados de la Provincia.-
– Un representante por cada una de las entidades Culturales y Artística que
Funcionan en la Ciudad.-
– Un representante por cada una de las Facultades de la Universidad Nacional
de San Luis.-
– Dos representantes de los medios de comunicación de la Ciudad.-
A los fines aquí dispuestos, facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a
convocar a los distintos sectores para que designen sus representantes.-
Art. 4º.- Los miembros de la Comisión Municipal de Asesoramiento y Consulta durante
un año en sus funciones y podrán ser reelegidos. Sus mandatos podrán ser re-
vocados en cualquier momento por la entidad que representan.-
Art. 5º- Para ser miembro de la Comisión Municipal de Asesoramiento y Consulta, se
requerirá ser elector de la Ciudad de San Luis.-
Art.6º.- La Comisión, podrá ser convocada a reunión por el Departamento Ejecutivo
Municipal, o por iniciativa propia, y está facultada para redactar su Reglamento
Interno. Sus resoluciones no serán vinculantes para el Departamento Ejecutivo
Municipal.-
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Art. 7º.- La Comisión Municipal de Asesoramiento y Consulta será de funcionamiento
Ad-Honorem.