ORDENANZA Nº 2.209/90.-
Expte. Nº 066-C-90.-
V I S T O :
Lo dispuesto en la Ordenanza Nº 2.178/90, que refiere al porcentaje correspondiente
a los Sueldos del Personal Político de este Honorable Concejo Deliberante, de los niveles
inferiores, no se ajustan a la realidad económica, y;
CONSIDERANDO:
Que la erogación de la presente, tiene por objeto establecer el gasto que en materia
salarial deberá ser previsto e incorporado al Cálculo de Recursos, Presupuesto Municipal 1990;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN
USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A :
Art. 1º.- MODIFÍCASE el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 2.178/90, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
NIVEL I – PRESIDENTE 100 %
NIVEL II – CONCEJAL 98 %
NIVEL III – SECRETARIO LEGISLATIVO 80 %
NIVEL III – SECRETARIO ADMINISTRATIVO 80 %
NIVEL IV – PRO-SECRETARIO ADMINISTRATIVO 70 %
NIVEL IV – PRO-SECRETARIO LEGISLATIVO 70 %
NIVEL V – SECRETARIO DE PRENSA Y DIF. 65 %
NIVEL V – SECRETARIO DE RELACIONES COM. 65 %
NIVEL V – ASESOR DE BLOQUE 65 %
NIVEL V – SECRETARIO DE BLOQUE 65 %
NIVEL VI – SECRETARIO DE COMISIÓN 60 %
NIVEL VII – AUXILIAR DE BLOQUE 55
Fecha de sanción: