y cercos en el Ejido Urbano Municipal; Y,
CONSIDERANDO:
Que a los mismos efectos es necesario prohibir la fijación de todo tipo de afiches,
el dibujo, pintura y escritura de leyendas, palabras e inscripciones, con ciertas
limitaciones que prevé la presente Ordenanza;
Que debe instrumentarse un marco normativo para la implementación de todo
tipo de propaganda;
Que los ítems mencionados ameritan una consideración de tallada en aspectos
que hacen a la propaganda comercial y política, a la información publica y de interés
general, a la expresión artística, como así mismo a las sanciones que deberá determinar
oportunamente al Departamento Ejecutivo Municipal, mediante reglamentación;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS,
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
Art.1.- DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA, la limpieza, aseo y “blanqueo” de muros,
paredes y cercos en el ejido urbano de la Ciudad de San Luis.-
Art.2.- Los vecinos deberán proceder a mantener la limpieza de los frentes de sus
propiedades, con las limitaciones previstas en la presente Ordenanza.-
Art.3.- Prohíbese la fijación de todo tipo de afiches; publicitarios, comerciales, políticos,
deportivos, etc., en los frentes de los inmuebles ubicados en el ejido Municipal.-
Art.4.- Prohíbese el dibujo, pintura y escritura de leyendas, palabras o inscripciones de
todo tipo en los frentes de las propiedades de los vecinos de la Comuna de San Luis, con
las limitaciones previstas en esta Ordenanza.-
Art.5.- Los propietarios cuya situación económica demostrada, los impida la realización de
la limpieza y aseo de sus frentes, podrán solicitar la ejecución de estos trabajos al
Departamento Ejecutivo Municipal, por nota, el que deberá proceder a hacer estos
trabajos en forma gratuita y en la manera que prevea la reglamentación.-
CAPITULO I
DE LA PROPGANDA COMERCIAL:
Art.6.- Queda permitida la propaganda comercial o publicidad, en los muros y frentes de
esta Ciudad, en la medida que se cumplan los siguientes requisitos:
a) En el caso que el propietario frentista realice la publicidad en su propio beneficio, solo
se requerirá lo preceptuado en el inciso b) y la presentación del Libre Deuda de tasa
municipales;
b) La publicidad comercial deberá ser realizada de la siguiente forma;
1. La leyenda o inscripción deberá realizarse en idioma nacional, salvo el caso de
promoverse servicios o productos con nombres extranjeros o de fantasía;
2. Los carteles o inscripciones deben estar realizados en forma prolija y clara;
3. El mensaje y leyenda comercial, debe ser entendible e inteligible para cualquier
persona;
4. Los colores utilizados deben ser acordes con la infraestructura general del inmueble y
el paisaje que rodea el lugar donde se encuentra el cartel;
c) En los casos de que la publicidad se realice en frentes ajenos; se deberán cumplir los
siguientes requisitos;
1- Cumplimiento de lo previsto en el inc. b) de este Articulo;
2- Autorización expresa y por escrito del propietario del inmueble donde se inscribe la
publicidad;
3- Libre Deuda Municipal;
4- El pago de una Tasa por publicidad exterior (Ordenanza Nº 1152/80- Titulo IVCapitulo
I);
5- El interesado deberá presentar por nota la solicitud de publicidad, al Departamento
Ejecutivo Municipal, a la que adjuntara los requisitos exigidos por la presente
Ordenanza:
d) Queda absolutamente prohibido las inscripciones comerciales y publicitarias en frentes
de inmuebles del Estado Nacional, Provincial y Municipal, Iglesias, Templos
religiosos, Escuelas, solares e inmuebles de importancia histórica y arquitectónica.-
CAPITULO II:
Art.7.-Solo se permitirá la propaganda política cuando se cumpla con los siguientes
requisitos:
a) Solo se permitirán inscripciones y leyendas de tipo político en frentes y muros que
expresamente y en forma escrita autorice el propietario;
b) Solo podrán efectivizar inscripciones políticas, las agrupaciones y/o partidos políticos
legítimamente reconocidos por aplicación de Leyes mencionadas y provinciales;
c) El inciso anterior se hace extensible a las Entidades Gremiales y asociaciones
profesionales;
Art.8.- Durante la realización de campañas políticas, los partidos y/o agrupaciones
políticas deberán solicitar con anticipación al Municipio, el permiso correspondiente por
propaganda.-
En dicho permiso se determinara los frentes a ser utilizados, con la respectiva autorización
de su propietario. Las solicitudes se inscribirán en un Libro que a tal efecto llevara el
Departamento Ejecutivo Municipal.-
Art.9.- En caso de violación de las disposiciones del Articulo anterior, los infractores
deberán abonar una Multa de Quinientos a Un Mil Australes ( A500 a 1.000), que podrán
ser actualizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el Índice de Precios
Mayoristas nivel general que publica el I.N.D.E.C.
Art.10.- Las inscripciones y leyendas políticas deberán ser realizadas en base a lo previsto
en el Articulo 6º inciso b), y además deberán abstenerse de contener alusiones ofensivas e
injuriantes.-
Art.11.- Solo durante la realización de la campaña política podrán adherir carteles y
afiches relacionados con el acto electoral. Pero una vez terminado este, deberán retirarlos
y proceder a la limpieza del lugar utilizado .De no cumplirse con este precepto, se
aplicaran las multas que establece el Art.9 de esta Ordenanza
.-
CAPITULO III
DE LA INFORMACION PUBLICA E INTERES COMUNAL.-
ART.12.- Con la autorización de los frentistas, el Municipio u otras instituciones publicas
y/o privadas podrán realizar anuncios e inscripciones de interés para la Comunidad.-
Se considera de interés para la comunidad a todo anuncio destinado a la información,
educación, prevención y desarrollo cultural de los habitantes de la Ciudad.
Este tipo de información mural no pagara impuestos ni derechos municipales.-
CAPITULO IV
DE LA EXPRESION ARTISTICA.-
Art.13.- Toda manifestación plástica a realizarse sobre los frentes de inmuebles de l
Ciudad, deberá reunir las siguientes condiciones:
a) El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentara la utilización de los frentes, a los
efectos de la aplicación del presente articulo.-
Para ello:
1) Deberá convocar a las Asociaciones y/o entidades culturales, Escuelas de
Bellas Artes y Plásticas en general, para la planificación de actividades
plásticas en la Ciudad.-
2) El Departamento Ejecutivo Municipal, organizara anualmente concursos
murales de distintas zonas céntricas y Barrios de la Ciudad.-
CAPITULO V- DE LAS SANCIONES:
Art.14.- El Departamento Ejecutivo Municipal, determinara mediante reglamentación las
sanciones a infractores de la presente Ordenanza.
Las sanciones serán las siguientes:
a) Llamado de atención y apercibimiento;
b) Multa;
c) Obligación de realizar las tareas de limpieza, aseo y pintura de los frentes utilizados de
manera contraria a esta Ordenanza;
d) Pago de los trabajos de limpieza, aseo y pintura que realice el Municipio, en caso que
el infractor se negase a realizar dicha tarea;
Art.15.- Las sanciones serán impuestas por el Juez Municipal de Faltas en base al
procedimiento previsto en la presente Ordenanza, en su Articulo 14º. –
Art.16.- Los vecinos podrán denunciar cualquier tipo de infracción de la presente
Ordenanza a las Autoridades de Aplicación.-
En los casos que se compruebe la infracción al momento de ser esta realizada, podrá la
Autoridad de Aplicación proceder al decomiso y secuestro de los elementos utilizados,
pudiendo solicitar a tal fin la ayuda de la fuerza publica. Si se tratara de carteles impresos
procederá a la devolución al Partido, Agrupación o Ente que realice la propaganda,
previo pago de la multa respectiva.-
Art.17.- Derogase las Ordenanzas Nº 98/59; 322/61 y toda otra disposición sobre el mismo
tenor