Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA Nº II-1045-2023 (3740-2023)
Fecha de sanción:2023-09-07

ORDENANZA Nº II-1045-2023 (3740-2023)

Cpde. Expte. Nº 187-C-2023. –
Sesión Ordinaria Nº 26/2023- (Sesión 03 en los Barrios).-.-

V I S T O:

La sanción de la Ley Nacional 27.709 de Creación del
Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y;
C O N S I D E R A N D O:

Que el presente proyecto tiene como objeto generar
mecanismos y herramientas para la protección de los Derechos de las niñeces y
Prevención Contra las Violencias de niños, niñas adolescentes. A dichos fines se
entiende necesario adherir a la Ley Nacional 27.709 de Creación del Plan Federal
de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, conocida como Ley
Lucio;

Que el caso Lucio Dupuy ha sido ampliamente debatido
en ocasión de la sanción de dicha ley, a cuyas discusiones nos remitimos y damos por
reproducidas en el presente. El crimen de Lucio Dupuy, de cinco años, puso en
escena la violencia familiar, acoso o indiferencia de la que niños, niñas y
adolescentes son víctimas cada día, como así también las situaciones de abuso que
sufren principalmente por parte de personas de su entorno;

Que dicha circunstancia, evidencia la urgente
necesidad de fortalecer los mecanismos de protección de los derechos de las niñeces
y adolescencias, reconocidos en la Constitución Nacional y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos, varios con jerarquía constitucional (artículo
75 inciso 22). Es que la misma Constitución Nacional, como diferentes normas
internacionales, fijan obligaciones concretas de los Estados en favor de las niñeces y
adolescencias que no se están realizando en la actualidad;

En este sentido, el artículo 75 inciso 23 de la CN prevé
que el Estado debe legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen el
pleno goce y ejercicio de los derechos establecidos por ella y por los tratados
internacionales, en particular respecto de las niñeces. Asimismo, los instrumentos
que gozan de jerarquía constitucional (artículo 75 inciso 22 de la CN) estipulan
derechos específicos a las niñeces. Entre estos, podemos mencionar el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) que dispone que las niñeces
tengan derecho a medidas de protección (artículo 24); y la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (CADH) en cuanto establece que todo niño/a, tiene
derecho a medidas de protección por parte de su familia, de la sociedad y del Estado
(artículo 19). Pero sin dudas, el instrumento más relevante en la materia es la
Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) que reconoce expresamente a niñas,
niños y adolescentes como sujetos de derecho;

El bloque normativo se completa, entre otras normas,
con la Ley de Protección Contra la Violencia Familiar (Ley N° 24.417) y con la Ley
de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley N° 26.061),
esta última sancionada con el fin de dar cumplimiento a los compromisos
internacionales, que consagra la protección integral considerando a los niños, niñas
y adolescentes como sujetos de derechos de protección específica;

La protección del Estado debe hacer frente a toda
forma de violencia conforme el art. 19 de la Convención sobre los Derechos del
Niño, la que dispone "1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas
legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño
contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente,
malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre
bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona
que lo tenga a su cargo; 2. Esas medidas de protección deberían comprender, según
corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales
con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él,
así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación,
remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los
casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención
judicial”;

A través de la presente, se propone que la
municipalidad, por intermedio del Poder Ejecutivo Municipal, asuma la
responsabilidad primaria de promover los DDHH de las niñeces, para lo cual se
procura la realización de capacitaciones obligatorias para que todos los/as
funcionarios/as públicos/as, y sobre todo para que aquellos/as relacionados/as con
las niñeces, cuenten con las herramientas de actuación y los conocimientos
necesarios para el reconocimiento de las situaciones de violencia y cómo actuar en
consecuencia. Entendemos que es necesario que los tres poderes tengan una
capacitación obligatoria que responda a los mismos principios a fin de que sea la
base de un trabajo coordinado que tenga a las niñeces y las adolescencias como
centro de la actuación y políticas públicas. La capacitación debe destacar la
corresponsabilidad para que cada uno entienda el rol, responsabilidad y forma de
actuar esperada;

Siguiendo este orden de ideas, se propone que el Poder
Ejecutivo Municipal garantice la realización de campañas de concientización de las
que surja de forma clara y precisa la información sobre cómo denunciar situaciones
de vulneración de derechos de niñeces y adolescencias en cada jurisdicción. Parte de
la falta de coordinación tiene su fundamento en la falta de información de la
sociedad en general respecto a cómo y dónde radicar la denuncia en casos de
violencia contra niños, niñas y adolescentes. Entendemos que es crucial que esta
información sea pública, de fácil acceso y comunicada de manera institucional;
Asimismo, es necesario garantizar el funcionamiento de
una línea telefónica gratuita a cargo del Estado Municipal, como un canal de
atención eficiente frente a estos reclamos, como así también la implementación
inmediata de un mecanismo de denuncia ágil y eficiente, que, sumado a la
mencionada línea, permita la denuncia en casos de emergencia e incluso que permita
a los afectados por los hechos de realizarlo de forma disimulada;

Finalmente cabe recordar que la ley cuya adhesión se
pretende, tiende al reconocimiento del derecho del niño, niña y adolescente a través
de la posibilidad de denunciar de cualquier persona que tenga conocimientos de
hechos de violencia. Si bien esta posibilidad se encontraría reconocida en las
distintas normas que componen el plexo normativo es importante dejar en claro que
el/la juez/a debe tomar las denuncias que reciba, aun cuando se realicen sin las
formalidades requeridas para una presentación judicial. Son varios los casos de
familiares que nos comentaron que los jueces son reticentes a recibir información,
reclamos o incluso denuncias formales de aquellas personas que no son los
progenitores del niño, niña y adolescente, lo cual creemos es un error ya que
restringe, en definitiva, el acceso del niño, niña o adolescente a sus derechos
conculcados. Además, restringe la posibilidad del juez/a de conocer todos los hechos
relevantes de una causa para tomar la decisión que la prudencia de su puesto
requiere;

Que, el pasado 16 de agosto, el Senado de la Provincia
de San Luis, luego de haberse aprobado media sanción en la Cámara de Diputados,
aprobó por unanimidad la adhesión provincial a la Ley Nacional 27.709, con lo cual
serán desarrolladas por el Ministerio de Desarrollo Social capacitaciones a las
personas que se desempeñan en áreas y dependencias de los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial;

Que a los fines de sumar esfuerzos entre las diferentes
órbitas estatales y en el entendimiento de que el municipio debe tener un rol activo en
la promoción y protección de los derechos humanos, es que se solicita el
acompañamiento del presente proyecto;

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Adhiérase a la Ley Nacional Nº 27.709 de Creación del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, conocida como «Ley Lucio”.-

ARTÍCULO 2º: Dispóngase que el Poder Ejecutivo Municipal (PEM), a los fines
de cumplimentar lo dispuesto en la ley ut-supra mencionada,
designará y/o creará un órgano específico encargado de diseñar
y poner en funcionamiento un Plan de Capacitación de carácter
continuo, permanente y obligatorio en derechos de Niños, Niñas
y Adolescentes, en el ámbito de la Ciudad de San Luis.-

ARTÍCULO 3º: Facúltese al P.E.M. para celebrar convenios con organismos
públicos y/o privados, que propendan al cumplimiento de los
objetivos de la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.-

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 07 DE SEPTIEMBRE DE 2023.-

 

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