Cpde. Expte. N° 76-C-2020.-
Sesión Ordinaria N° 06/2020.-
V I S T O:
La situación epidemiológica mundial causada por la transmisión del virus SARS CoV-2/COVID-2019 (Coronavirus), el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 y su reglamentación, las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Salud de la Nación y la Organización Mundial de la Salud, teniendo en cuenta el protocolo de cumplimientos mínimos de resguardo Covid-19 implementado por la Provincia de San Luis, la adhesión al mismo por la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que estas actuaciones vienen a colaborar en la necesidad de garantizar la salud de los habitantes de la Ciudad de San Luis, evitando la propagación del coronavirus (COVID-19);
Que el Art. 23° inc. g) de la Carta Orgánica Municipal dispone que el Municipio debe proteger especialmente: “La asunción de un rol activo en el área de salud, para que sus acciones sean eficientes, oportunas, igualitarias y de alta calidad para todos los vecinos de la Ciudad. El Municipio debe asumir los derechos y obligaciones emergentes de su responsabilidad en ésta área, dándose la facultad para arbitrar los medios necesarios para la concreción de éstos objetivos, en coordinación con los programas y medidas adoptadas por los Poderes Públicos, Nacionales y Provinciales en ésta materia.”;
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegará a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países;
Que teniendo en cuenta los informes de las autoridades sanitarias, el virus que causa el Coronavirus se propaga de persona a persona, y resulta de vital importancia que los ciudadanos cuenten con información del mismo en la vía pública a fin de que tomen todos los recaudos posibles para evitar su contagio;
Que en la actualidad la Municipalidad de la Ciudad de San Luis se encuentra ejecutando un blindaje sanitario consistente en tres anillos y cuatro zonas con el fin de desinfectar y mitigar la posible circulación de Covid-19;
Que es necesario concientizar de manera fehaciente a la población sobre el Coronavirus en los espacios públicos de la Ciudad de San Luis para evitar que este se propague en nuestra comunidad;
Que el Decreto Municipal N° 164-SLyT-2020 en su Art. 1° solicita difundir y hacer cumplir los protocolos de gestión de normas de higiene pública, a toda entidad pública o privada y a todo establecimiento privado donde se atienda al público o haya concentración de empleados, para proteger y resguardar la salud pública en relación a riesgos originados por el coronavirus COVID-2019 y todas aquellas que puedan convertirse rápidamente en amenazas para la seguridad sanitaria;
Que el Art 79° de la Carta Orgánica Municipal garantiza el derecho a la salud, velando por el bienestar de la población y desarrollando acciones que tiendan a mejorar la calidad de vida de sus habitantes;
Que, en la situación actual, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario;
Que en la historia de la humanidad una de las primeras formas de comunicarse anterior a la escritura, fue mediante el uso de dibujos pictóricos o iconográficos, los cuales pueden ser adoptados con el fin de difundir información sobre el coronavirus;
Que una campaña de prevención y concientización relativa al COVID 19, basada en gráficos y señaléticas, facilitaría la interpretación de normas y protocolos muchas veces extensos y de difícil comprensión;
Que un catálogo integral de señalética específica para el COVID 19, con alternativas de formatos, leyendas y lugares de aplicación, sería de gran utilidad para que el municipio cuide a su personal, comercios, e instituciones públicas y privadas de su ciudad; Que se hace necesario captar la atención del público a través de una propuesta informativa y amigable, con cualquier rango etario, donde los textos de las leyendas puedan ser adaptados a diferentes necesidades, con el único objetivo de que se puedan asimilar mejor las distintas medidas y protocolos existentes;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1°: Crear la Campaña Señalética de Prevención y Concientización Ciudadana COVID 19, en el ámbito de la ciudad de San Luis.
Art. 2°: Disponer el uso del Catálogo Integral de Señalética COVID 19, cuyas imágenes se detallan en Anexo I, el que contiene diversos formatos, leyendas y lugares de aplicación, para el cumplimiento de protocolos relativos a:
- a) Capacidad máxima de ingreso o permanencia de personas en un local, para ser aplicados en vidrieras, puertas de acceso e interiores de locales comerciales y espacios cerrados.
- b) Cuidados diarios relativos al uso de utensilios, cuidados al toser o estornudar, uso recomendado de barbijo, para ser aplicados en puertas, vidrieras e interiores.
- c) Recomendaciones generales relativas a quedarse en casa y limpieza de objetos, para ser aplicados en puertas, vidrieras e interiores.
- d) Lavado de manos y procedimientos para realizarlo, para ser aplicados en casas de comida, cocinas, puertas de accesos y baños.
- e) Mantenimiento de distancia social, para ser aplicados en vidrieras e interiores de espacios comerciales, especialmente en bancos y entidades crediticias y financieras.
- f) Cuidarnos entre todos del coronavirus, para ser aplicados en vidrieras y espacios comerciales.
- g) Prioridad de paso a personas mayores de 65 años, para ser aplicados como colgantes sobre cajas y mostradores de atención.
- h) Uso tapabocas como medida adicional para minimizar la potencial transmisión del virus, para ser aplicados en vidrieras, servicio de transporte.
El catálogo no es limitativo, pudiéndose en el futuro incluir otras gráficas a medida del surgimiento de nuevos protocolos u obligatoriedades, siempre que tengan la cualidad de ser propuestas informativas y amigables con la sociedad.
Art. 3°: Disponer la incorporación de logo del Municipio de la Ciudad de San Luis en las imágenes del Catálogo Integral de Señalética COVID 19.
Art. 4°: Difundir gratuitamente en su formato digital a comercios e instituciones públicas y privadas de la Ciudad de San Luis, cuyas actividades se encuentren funcionando por estar comprendidas dentro de las permitidas en el marco de la Pandemia.
Art. 5°: Garantizar la accesibilidad gratuita del catálogo digital, alojando además su link de acceso en la web del Municipio de la Ciudad de San Luis.
Art. 6°: Promocionar su utilización y pronta incorporación mediante su difusión en la Radio Municipal.
Art.7°: Instar su exhibición en comercios e instituciones públicas y privadas de la ciudad, sin exigencias en cuanto a la cantidad, calidad, tamaño o color de las impresiones que realicen, bajo la sola premisa que de esta Pandemia, nos cuidamos, prevenimos, concientizamos y salimos entre todos.
Art. 8°: Garantizar la incorporación de las señaléticas de la campaña de prevención y concientización en todas las instalaciones del Ejecutivo Municipal de la Ciudad de San Luis.
Art. 9°: Invitar a otros Poderes a adherirse a la misma.
Art. 10°: Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 28 de MAYO de 2020.-
IGNACIO CAMPOS |
CARLOS ALBERTO PONCE |
|
Secretario Legislativo |
Presidente |
|
Honorable Concejo Deliberante |
Honorable Concejo Deliberante |