Inicio 9 Ordenanza 9 II-0719-2015-(3412)
Fecha de sanción:

II-0719-2015-(3412)

O R D E N A N Z A

Art. 1°: La presente ordenanza tiene por objeto la prevención y sanción de actos de discriminación contra el ser humano como así también, promover la remoción de obstáculos que impiden el pleno desarrollo de las personas y la efectiva participación en la vida política, económica y social de la comunidad.

 

Art. 2º:PROHÍBESE cualquier tipo de manifestación discriminatoria en los comercios o establecimientos públicos y privados con acceso público en la Ciudad de San Luis. Dicho comportamiento, es considerado una falta municipal en los términos del Art. 1º de la Ordenanza N° 2.555-HCD-94.

 

Determínase que, en la Ciudad de San Luis,  se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación, exclusión o menoscabo, que atenten contra la igualdad de las personas.

 

Art. 3º: Considérase incurso en actitud o COMPORTAMIENTO DISCRIMINATORIO, al que por acción u omisión y, basado en prejuicios, ignorancia y hechos de violencia o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica,  social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, restrinja, impida o condicione el ingreso y la correcta atención de las personas.

 

Art. 4º:           El que infringiere las normas precedentes, en actuaciones labradas por ante la Justicia de Faltas Municipal, será  sancionado conmulta de 80 U.M.M. a 25.000 U.M.M., arresto y/o clausura o inhabilitación comercial, conforme lo normado por el Art. Nº 44º del Código de Faltas Municipal.

 

Art. 5º: DISPONESE que, las oficinas públicas, comercios y los lugares abiertos al público en general, exhiban en sus ingresos un cartel con el siguiente texto: “En éste local está prohibido todo tipo de discriminación o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo”. Ello, a los fines de promover la remoción de obstáculos que impiden el pleno desarrollo de las personas y la efectiva participación en la vida política, económica y social de la comunidad.

 

Art. 6º:La presente Ordenanza se aplicará en todo el territorio y lugares sometidos a jurisdicción y competencia de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, debiendo el Municipio,  articular las acciones necesarias para capacitar a los agentes de la administración pública sobre las medidas de prevención, sanción y eliminación de toda forma de discriminación. Como así también la adopción de procedimientos y protocolos para tal fin.

 

Art. 7º:   El Estado Municipal deberá promover la producción y difusión de información de la presente Ordenanza, de los instrumentos nacionales e internacionales contra toda forma de discriminación y las políticas públicas relacionadas, a fin de eliminar prejuicios sociales y favorecer el respeto por la diversidad.-

 

Art. 8º:   La Direcciónde Derechos Humanos de la Municipalidad de San Luis, o la oficina que la reemplace, será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, quien también podrá recibir denuncias ante la eventual trasgresión de la presente y  podrá crear un Consejo Consultivo asesor ad honorem que monitoree el cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza, debiendo reglamentarse el procedimiento administrativo pertinente.

 

Art. 9º:   Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese-

 

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 17 de SEPTIEMBRE de 2015.-

 

 

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