V I S T O:
Lo normado por el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1449/1983, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que la norma enunciada en el encabezamiento fue sancionada con anterioridad a la aprobación de la Carta Orgánica Municipal, por lo que aquella no recepta el principio de división, equilibrio de poderes y de gobierno municipal consagrado por el Artículo 138º y concordantes de dicho ordenamiento superior (Artículo 4º de la Carta Orgánica Municipal);
Que la autonomía económica financiera de cada uno de los poderes municipales, resulta imprescindible para garantizar el normal y buen funcionamiento de cada uno de ellos, por lo que resulta impropio que el Juzgado de Faltas Municipal dependa presupuestariamente del Poder Ejecutivo Municipal, tal como establece en la actualidad la norma cuya derogación se propicia;
Que el articulado cuestionado también establece una estructura jerárquica que ubica al Poder Ejecutivo, como un poder superior al Poder Judicial, lo cual atenta contra la forma republicana de gobierno que precisamente se apoya en el equilibrio de poderes que dicha norma desvirtúa en su redacción actual;
Que esta dependencia presupuestaria y jerárquica, exige ser revisada con urgencia pues importa una flagrante negación a la independencia de poderes y en tal sentido desde este Cuerpo existe la obligación de remover todos los obstáculos que impidan la consolidación del sistema político impuesto por el Artículo 2º de la Carta Orgánica Municipal;
Que la norma cuestionada también resulta marcadamente contradictoria ya que por un lado le priva de autonomía económica y financiera y por el otro le concede autonomía para el cumplimiento de sus funciones específicas, poniendo en evidencia un sometimiento del Poder Judicial Municipal, pues la disposición de fondos y presupuesto propio, resulta indispensable para dicho funcionamiento;
Que el ejercicio eficiente y moderno del estado municipal en todos sus poderes, y en particular, del Poder Judicial Municipal, debe garantizar un correcto servicio de justicia, adecuado a las necesidades de los ciudadanos, garantizando la seguridad, la calidad de vida y el orden de la ciudad, para lo cual resulta necesario proveer de herramientas que se correspondan con dicho objetivo, derogando normativas que atenten contra dicha finalidad;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
Art. 1º: Derógase el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1449/1983.-
Art. 2º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-