Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza Nº II-0136-2015 (2768/98)
Fecha de sanción:1988-11-05

Ordenanza Nº II-0136-2015 (2768/98)

Cpde.  Expte.  Nº  385-G-98.-

V I S T O:

El Expediente Nº 385-G-98 y el Despacho emitido por la Comisión de Legislación e Interpretación a fs. 5, de fecha 18 de Noviembre de 1998, que fuera aprobado por el Honorable Cuerpo en la Sesión Ordinaria Nº 36/98, y;

C O N S I D E R A N D O:

La necesidad de la implementación de la Ordenanza de Estacionamiento Medido en el Ejido Urbano de la Ciudad de San Luis;

Que es imprescindible contar con la Legislación adecuada que permita sancionar conductas que no cumplan con las normas de seguridad y urbanismo necesarias;

Que a la implementación del estacionamiento medido de la Ciudad de San Luis, se debe adecuar a la Ordenanza Nº 2555/94- Código de Faltas- que regula las infracciones de carácter vehicular, agregando a la misma las infracciones al estacionamiento en cuestión;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUIDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

Art. 1º: AGREGASE a la Ordenanza Nº 2555/94, Capítulo VI, El art. 54 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ Art. 54 bis. Remoción de Vehículos en Infracción.-
En caso de vehículos estacionados en infracción, que afecten la seguridad o la circulación del tránsito, se procederá a su remoción dispuesta para tal fin, los mismos serán retenidos hasta el pago del servicio de remoción.
Las siguientes infracciones, serán consideradas como causales de remoción: para todo vehículo estacionado en la zona de estacionamiento indebido que oportunamente fije el Municipio:
* No tenga recibo de estacionamiento a la vista.-
* Tenga el recibo de estacionamiento vencido en tiempo y/o fecha.-
* En lugar no autorizado.-
* En doble fila.-
* Sobre la senda peatonal, o delante de rampas para discapacitados.-
* En lugares reservados a las paradas del Servicio Urbano Colectivo de Pasajeros.-
* En paradas de Taxis.-
* Lugares reservados para ascenso y descenso de taxis y remisses.-
* Paradas reservadas para el Servicio de Transporte Escolar.-
* En salidas de Playas de Estacionamiento y Cocheras.-
* Sendas Peatonales.-

Las infracciones anteriormente mencionadas serán sancionadas con multas de 40 U.M.M. a 17.000 .M.M.,
Inhabilitación o trabajo comunitario”.-

Art. 2º: Comuníquese, publíquese, etc.-

 

SALA DE SESIONES. SAN LUIS, 05 DE NOVIEMBRE DE 1998.-

 

ARTURO FELIX FUNES                                                                    ROSALINDA V. L DE GARCES
Secretario Legislativo                                                                                     Presidente
Honorable Concejo Deliberante                                                        Honorable Concejo Deliberante