Cpde. Expte. Nº 155-C-2019 Glos. 514-C-2019.-
Sesión Ordinaria Nº 29/2019.-
VISTO:
En los espacios de uso público como cines, teatros, universidades, iglesias, natatorios, salas de exposiciones, auditorios, cafeterías, bares y estadios deportivos, no cuentan con asientos o butacas accesibles para personas con discapacidad o movilidad reducida, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 152º de la Carta Orgánica de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis establece que «Los vecinos gozarán de los derechos y garantías reconocidos expresamente en la Carta Orgánica Municipal, la Constitución Provincial y la Constitución Nacional, como así los derechos implícitos que nacen de la libertad, igualdad y dignidad de la persona, ratificando en plenitud la declaración de los derechos del hombre»;
Que debemos garantizar a todos los vecinos la igualdad de acceso a todos los espectáculos y divertimentos, ya sean públicos y/o privados;
Que la situación de inequidad y discriminación a la que se encuentra sometida la población con movilidad reducida, ya sea que esta sea permanente o temporaria, en nuestra ciudad es evidente, por lo que se pretende con esta Ordenanza otorgar la posibilidad de inclusión y así puedan ser partícipes en igualdad de condiciones;
Que debe entenderse por personas con movilidad reducida a: ancianos, personas con discapacidad físicos o psíquica, personas con obesidad, personas accidentadas y embarazadas;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1°: Dispóngase que espacios de uso público habilitados y/o a habilitarse como cines, teatros, universidades, iglesias, natatorios, salas de exposiciones, auditorios, cafeterías, bares y estadios deportivos y otros similares, deberán contar con el 2% de -asientos o butacas especiales, fijas o movibles, para personas con movilidad reducida, sin poder ser inferior este 2% a dos (2) asientos.-
Art. 2º: Debe entenderse por personas con movilidad reducida a: ancianos, personas con discapacidad físicos o psíquica, personas con obesidad, personas accidentadas y embarazadas.
Art. 3º: A los fines de la implementación de lo normado en el Art. 1º, deberá tenerse en consideración lo siguiente:
a) Se designan como asientos especiales aquellos que tengan una medida entre ejes de brazo no inferior a los 100 cm y con una profundidad mínima de 90 cm, de material adecuado y resistente; y deben estar en un lugar de fácil acceso.
b) Quedan exceptuados de la presente Ordenanza los espacios y/o locales comerciales cuya superficie de ocupación al público sea inferior a 50 metros cuadrados.
Art. 4º: Desígnese como autoridad de aplicación a la Dirección de Habilitaciones Comerciales, o la dirección que cumpla esa función en el futuro, dependiente del Municipio de la Ciudad de San Luis, quien establecerá las sanciones a aplicar a los comerciantes en caso de incumplimiento de la presente.
Art. 5º: ESTABLÉCESE como plazo máximo, para contar con las adecuaciones de los espacios, el día 01 de enero del año 2021.
Art. 6º: No podrá cobrarse ningún tipo de canon especial por utilizar estos lugares accesibles.
Art. 7º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 10 de OCTUBRE de 2019.-
PATRICIA ISABEL FAVIER JUAN DOMINGO CABRERA
Secretaria Administrativa a/c Presidente
Secretaria Legislativa Honorable Concejo Deliberante
Honorable Concejo Deliberante