Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA  Nº VI-0918-2019 (3613/2019).-
Fecha de sanción:2019-10-10

ORDENANZA  Nº VI-0918-2019 (3613/2019).-

Cpde. Expte. Nº 155-C-2019 Glos. 514-C-2019.-

Sesión Ordinaria Nº 29/2019.-

 

VISTO:

En los espacios de uso público como cines, teatros, universidades, iglesias, natatorios, salas de exposiciones, auditorios, cafeterías, bares y estadios deportivos, no cuentan con asientos o butacas accesibles para personas con discapacidad o movilidad reducida, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 152º de la Carta Orgánica de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis establece que «Los vecinos gozarán de los derechos y garantías reconocidos expresamente en la Carta Orgánica Municipal, la Constitución Provincial y la Constitución Nacional, como así los derechos implícitos que nacen de la libertad, igualdad y dignidad de la persona, ratificando en plenitud la declaración de los derechos del hombre»;

Que debemos garantizar a todos los vecinos la igualdad de acceso a todos los espectáculos y divertimentos, ya sean públicos y/o privados;

Que la situación de inequidad y discriminación a la que se encuentra sometida la población con movilidad reducida, ya sea que esta sea permanente o temporaria, en nuestra ciudad es evidente, por lo que se pretende con esta Ordenanza otorgar la posibilidad de inclusión y así puedan ser partícipes en igualdad de condiciones;

Que debe entenderse por personas con movilidad reducida a: ancianos, personas con discapacidad físicos o psíquica, personas con obesidad, personas accidentadas y embarazadas;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

Art. 1°: Dispóngase que espacios de uso público habilitados y/o a habilitarse como cines, teatros, universidades, iglesias, natatorios, salas de exposiciones, auditorios, cafeterías, bares y estadios deportivos y otros similares, deberán contar con el 2% de -asientos o butacas especiales, fijas o movibles, para personas con movilidad reducida, sin poder ser inferior este 2% a dos (2) asientos.-

Art. 2º: Debe entenderse por personas con movilidad reducida a: ancianos, personas con discapacidad físicos o psíquica, personas con obesidad, personas accidentadas y embarazadas.

Art. 3º: A los fines de la implementación de lo normado en el Art. 1º, deberá tenerse en consideración lo siguiente:

a) Se designan como asientos especiales aquellos que tengan una medida entre ejes de brazo no inferior a los 100 cm y con una profundidad mínima de 90 cm, de material adecuado y resistente; y deben estar en un lugar de fácil acceso.
b) Quedan exceptuados de la presente Ordenanza los espacios y/o locales comerciales cuya superficie de ocupación al público sea inferior a 50 metros cuadrados.

Art. 4º: Desígnese como autoridad de aplicación a la Dirección de Habilitaciones Comerciales, o la dirección que cumpla esa función en el futuro, dependiente del Municipio de la Ciudad de San Luis, quien establecerá las sanciones a aplicar a los comerciantes en caso de incumplimiento de la presente.

Art. 5º: ESTABLÉCESE como plazo máximo, para contar con las adecuaciones de los espacios, el día 01 de enero del año 2021.

Art. 6º: No podrá cobrarse ningún tipo de canon especial por utilizar estos lugares accesibles.

Art. 7º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 10 de OCTUBRE de 2019.-

 

PATRICIA ISABEL FAVIER                                               JUAN DOMINGO CABRERA
Secretaria Administrativa a/c                                                        Presidente
Secretaria Legislativa Honorable                                              Concejo Deliberante
Honorable Concejo Deliberante

 

 

 

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