O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Instituir como Sistema Electoral Municipal la modalidad de Votación mediante la Boleta Única Papel, en los términos establecidos por la presente ordenanza. En caso de realizarse elecciones simultáneas con otros ordenes de gobierno (Nacional o Provincial), las autoridades municipales deberán celebrar los convenios necesarios para garantizar que la elección de las Autoridades Municipales se realice mediante la modalidad de Boleta Única Papel.-
ARTICULO 2º: Requisitos de diseño y contenido de la Boleta Única Papel. Una vez oficializadas las listas de candidatos y candidatas por el Tribunal Electoral Municipal, éste ordenará confeccionar la misma con las siguientes características:
- Generales:
- Ser impresa en idioma español, en forma legible, papel no transparente y contener la indicación de sus pliegues.
- Estar adheridas a un talón donde se indique serie y numeración correlativa, del cual deben de ser desprendidas, tanto en el talón como en la Boleta Única Papel debe constar la información relativa a la sección, distrito electoral, circuito, número de mesa y la elección a la que corresponde.
- En forma impresa la firma legalizada del presidente del Tribunal Electoral Municipal.
- De tamaño de hoja adecuado a la relación de partidos políticos, alianzas o confederaciones que presenten candidatos o candidatas para que los datos consignados sean de fácil lectura.
- Al doblarse por los pliegues demarcados debe pasar fácilmente por la ranura de la urna.
- Los espacios para cada partido, alianza o confederación política deben ser del mismo tamaño y de distribución homogénea.
- Las letras que se impriman para identificar a los candidatos y candidatas deben tener idénticas características de tamaño y forma.
- La sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o distintivo de cada partido, alianza o confederación política deben tener igual tamaño. Y respetar los colores y diseño conforme fuera presentado por estos y oficializado por el Tribunal Electoral Municipal.
- La foto de cada candidato o candidata a Intendente y Concejal deberá tener idéntico tamaño y ser a todo color.
- Anverso: El anverso de la Boleta Única Papel deberá figurar aparte de las características que se detallan en los incisos subsiguientes, fecha en que la elección se lleva a cabo, individualización de sección, circuito y mesa electoral, además de una grilla o tabla que estará dividida en filas horizontales de igual dimensión para cada partido, alianza o confederación política que cuente con listas de candidatos oficializadas. Las filas estarán separadas entre sí por una franja horizontal continua de color gris de tres milímetros (3 mm) de espesor, a fin de diferenciar nítidamente las fuerzas políticas que participan del acto electoral. A su vez, dentro de cada fila se separarán con líneas grises continuas verticales de aproximadamente medio milímetro (0,5 mm) de espesor. Los tramos serán de fondo blanco, letras negras y contendrán -de izquierda a derecha- las columnas que a continuación se detallan:
1)El primer tramo, en el que se incluirá lo siguiente: a) Un casillero, fondo blanco, donde se inserte la sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o distintivo que el partido, alianza o confederación política haya solicitado utilizar al momento de registrar su lista de candidatos y candidatas, y el nombre del partido, alianza o confederación política;
b) El número de lista correspondiente al partido, alianza o confederación política;
2) El segundo tramo contendrá:
a) apellido y nombre completo del candidato o candidata a Intendente
b) fotografía color del candidato o candidata.
c) Un casillero en blanco para que el elector marque con una cruz, tilde o símbolo similar la opción electoral de su preferencia;
3) El tercer tramo, contendrá:
a) Un casillero, fondo blanco, donde se inserte la sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema, color o distintivo que el partido, alianza o confederación política haya solicitado utilizar al momento de registrar su lista de candidatos y candidatas, y el nombre del partido, alianza o confederación política;
b) El número de lista correspondiente al partido, alianza o confederación política;
4) El cuarto tramo, contendrá:
a) apellido y nombre completos de los candidatos y candidatas titulares y suplentes a Concejal, debiendo estar resaltados con una tipografía mayor, los primeros tres (3) candidatos y candidatas titulares;
b) una fotografía color donde se insertará la imagen del o los candidatos o candidatas en primer, segundo y tercer término de la lista de Concejales Titulares, a elección de la fuerza política.
c) casillero en blanco, a efecto de que el elector marque con una cruz, tilde o símbolo similar la opción electoral de su preferencia.
- Reverso: El reverso de la boleta será de color blanco y contendrá:
- Un espacio demarcado para que inserten las firmas las autoridades de mesa y fiscales de mesa de las diferentes fuerzas políticas.
- Las instrucciones para la emisión del voto
- La indicación gráfica de los pliegues para su doblez
ARTÍCULO 3º: Requisitos de diseño y votación para no videntes. El Tribunal Electoral Municipal, dispondrá la confección de plantillas idénticas a las características mencionadas en el artículo 2º de la presente Ordenanza, en papel transparente y alfabeto Braille, fácil de colocar sobre la Boleta Única Papel y con ranura sobre los casilleros, para que las personas discapacitadas visuales puedan ejercer su derecho a voto. Deberá existir al menos un ejemplar en cada centro de votación para los electores que así lo soliciten.
Disponer que las personas ciegas que no puedan ejercer el voto por su cuenta con la plantilla braille, puedan ser acompañados por persona de su confianza, la Autoridad de Mesa de Votación o por los delegados electorales de cada establecimiento de votación, a los fines e colaborar en los pasos necesarios para emitir el voto mediante la Boleta Única de Papel, quedando exceptuados de esta función quienes sean Fiscales partidarios y/o los candidatos en la presente elección.
ARTÍCULO 4º: Elementos gráficos a introducir en la Boleta Única Papel. Los partidos políticos, confederaciones o alianzas, deben proporcionar al momento de la inscripción de las listas de candidatos ante el Tribunal Electoral Municipal, la sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema con el que se identifiquen y foto del candidato o candidata al cargo de Intendente Municipal.
Cada partido político, agrupación municipal o alianza puede inscribir en la Boleta Única Papel sólo una lista de candidatos para cada categoría de cargo electivo. Ningún candidato podrá figurar más de una vez para el mismo cargo en la Boleta Única Papel.
ARTÍCULO 5º: Sorteo de orden de precedencia. El Tribunal Electoral Municipal, efectuará un sorteo público por el cual se determinará el orden de precedencia de los espacios, franjas o columnas de cada partido, alianza o confederación política que cuente con listas de candidatos oficializadas.
En caso que posteriormente al sorteo se resuelvan cuestiones recursivas donde alguna fuerza política quede fuera del proceso electoral, se realizará el corrimiento respectivo, en el orden correlativo.
ARTÍCULO 6º: Aprobación de la Boletas Única Papel. El Tribunal Electoral Municipal, luego de haber elaborado el modelo de la Boleta Única Papel, lo pondrá en conocimiento y consideración de los apoderados de las fuerzas políticas participantes y fijará una audiencia a fin de receptar las observaciones que formulen, las que son resueltas previa vista al observado. No existiendo observaciones o resueltas las formuladas el Tribunal Electoral Municipal aprobará el modelo propuesto y mandará a imprimir la Boleta Única Papel oficializada, siendo esta la única válida para la emisión del voto. La impresión de las boletas necesarias para el acto eleccionario es potestad exclusiva del Tribunal Electoral Municipal, el que adoptará las medidas de seguridad para garantizar la autenticidad de las mismas.
ARTÍCULO 7º: Publicidad. El Tribunal Electoral Municipal, hará publicar en el Boletín Oficial Municipal y en un diario de circulación masiva en la ciudad de San Luis, los facsímiles de la Boleta Única Papel oficializada, a fin de permitir su difusión pública para conocimiento del electorado.
ARTÍCULO 8º: Número de Boletas Única Papel. El Tribunal Electoral Municipal, ordenará la impresión de las Boletas Única Papel en cantidad igual al número de electores correspondiente al padrón electoral Municipal, con más de un cinco por ciento (5%). En cada mesa electoral solo deberá haber igual número de Boletas Única Papel que electores habilitados con más el excedente fijado.
ARTÍCULO 9º: Box o cabina de sufragio. El box en que los electores deben realizar su opción electoral constará de una plataforma o base plana de apoyo para poder escribir en la boleta, con un cierre frontal y lateral que supere los cincuenta (50) cm por sobre dicha plataforma o base, con el objeto de resguardar el secreto al voto, debiendo ubicarse a la vista de las autoridades de mesa colocando la barrera visual entre estos y el elector, debe ser de fácil acceso y utilización para personas con imposibilidades físicas o discapacidad. En la plataforma o base debe haber bolígrafos con tinta indeleble.
ARTÍCULO 10º: Uso de teléfonos celulares y dispositivos electrónicos y/o mecánicos. Quedará totalmente prohibido el uso de teléfonos celulares, dispositivos electrónicos y/o mecánicos que puedan retratar, graficar o exteriorizar la opción electoral elegida por los ciudadanos en el recinto de votación. Deberá colocarse cartelería e impartir instrucciones a las autoridades de mesa de votación y los fiscales públicos electorales poniendo en conocimiento tal prohibición.
ARTÍCULO 11º: Entrega de las Boletas Únicas Papel al elector. Si la identidad del elector no es impugnada, el Presidente de Mesa deberá entregarle una Boleta Única Papel que debe tener los casilleros en blanco y sin marcar. En el mismo acto le debe mostrar los pliegues a los fines de doblar la misma. Hecho lo anterior, lo debe invitar a pasar a alguno de los Boxes o Cabinas de Votación habilitados para esa Mesa, para proceder a la selección electoral.
ARTÍCULO 12º: Emisión y recepción de sufragios. Introducido en el Box o Cabina de Votación, el elector debe marcar la opción electoral de su preferencia. Posteriormente debe plegar la boleta conforme a los pliegues indicados e introducirla en la urna de la mesa que corresponda, salvo que haya sido impugnado el elector, caso en el cual se procederá a tomar su boleta y ensobrarla como impugnada conforme lo establezca la reglamentación.-
ARTÍCULO 13º: Clausura del acto. Habiéndose cumplido el horario de cierre del comicio, se deben contar las Boletas Únicas Papel sin utilizar, a fin de corroborar que coincidan con el número en el respectivo padrón de ciudadanos que “no votó” y se debe asentar. A continuación, al dorso, se le estampará el sello o escribir la leyenda “Sobrante” y las debe firmar cualquiera de las autoridades de mesa. Las Boletas Únicas Papel sobrantes serán remitidas dentro de la urna, al igual que las Boletas Únicas Papel Suplementarias no utilizadas, en un sobre identificado al efecto, y previo cierre, sellado y/o firmado, se remitirán al Tribunal Electoral Municipal.
ARTÍCULO 14º: Escrutinio. El presidente de mesa, asistido por sus auxiliares, con vigilancia de las fuerzas de seguridad en el acceso y ante la sola presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, hará el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento:
I) abrirá la urna, de la que extraerá todas las boletas plegadas y las contará confrontando su número con los talones utilizados. Si fuera el caso, sumará además lo talones pertenecientes a las Boletas Únicas Suplementarias. El resultado deberá ser igual al número de sufragantes consignados al pie de la lista electoral, en caso contrario el resultado deberá asentarse en el acta de escrutinio. A continuación, se asentará en la misma acta por escrito y en letras, el número de sufragantes, el número de las Boletas Únicas Papel, y si correspondiere, el de Boletas Únicas Suplementarias que no se utilizaron.
II) examinará las boletas separando, de la totalidad de los votos emitidos, los que correspondan a votos impugnados. Los sobres donde se hallen reservadas las opciones electorales de los electores impugnados serán remitidos dentro de la urna para su posterior resolución por el Tribunal Electoral Municipal.
III) verificará que cada Boleta Única esté correctamente rubricada con su firma en el casillero habilitado al efecto.
IV) leerá en voz alta el voto consignado en cada Boleta Única pasándosela al resto de las autoridades de mesa quienes, a su vez y uno por uno, leerán también en voz alta dicho voto y harán las anotaciones pertinentes en los formularios que para tal efecto habrá en cada mesa habilitada. Inmediatamente en el REVERSO se sellarán las Boletas Únicas una a una con la leyenda “ESCRUTADO”.
V) los fiscales acreditados ante la mesa de sufragios tienen el derecho de examinar el contenido de la Boleta Única Papel leída y las autoridades de mesa tienen la obligación de permitir el ejercicio de tal derecho, bajo su responsabilidad.
VI) si alguna autoridad de mesa o fiscal acreditado cuestiona en forma verbal la validez o la nulidad del voto consignado en una o varias Boletas Únicas Papel, dicho cuestionamiento deberá constar de forma expresa en el acta de escrutinio. En este caso, la Boleta Única Papel en cuestión no será escrutada y se colocará en un sobre especial que se enviará al Tribunal Electoral Municipal para que decida sobre la validez o nulidad del voto.
VII) si el número de Boletas Únicas Papel fuera menor que el número de votantes indicado en el acta de escrutinio, se procederá al escrutinio sin que se anule la votación.
ARTÍCULO 15º: Votos válidos. Son votos válidos aquellos en el que el elector ha marcado una opción electoral por cada categoría de cargo en Boleta Única Papel oficializada.
Se considera válida una marca clara, expresa, inequívoca y legible dentro de los casilleros de cada una de las opciones electorales consistente en un (1) tilde o una (1) cruz, con excepción de lo establecido en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 16º: Votos nulos. Son considerados votos nulos:
I) aquellos en el que el elector ha marcado más de una opción electoral por categoría de cargo en cada Boleta Única Papel, siendo nulo únicamente para dicha categoría y valido para el resto de las categorías en las cuales solo se ha marcado una opción;
II) los que lleven escrito el nombre, la firma o el número de documento nacional de identidad del elector.-
III) los emitidos en Boleta Única Papel no entregadas por las autoridades de mesa y las que no lleven la firma del presidente de mesa o la autoridad de mesa en ejercicio del cargo.-
IV) aquellos emitidos en Boleta Única Papel en las que se hubiese roto algunas de las partes y esto impidiera establecer cuál ha sido la opción electoral escogida, o en Boletas Únicas a las que faltaren algunos de los datos visibles en el talón correspondiente;
V) aquellos en que el elector ha agregado nombres de organizaciones políticas, listas independientes o nombres de candidatos a los que ya están impresos;
VI) aquellos donde aparecen expresiones, frases o signos ajenos al proceso electoral;
ARTÍCULO 17º: Votos en blanco. Son considerados votos en blanco aquellos en el que el elector no ha marcado una opción electoral de cada Boleta Única papel.
ARTÍCULO 18º: Regístrese, comuníquese, y oportunamente, archívese