Cpde. Expte. Nº 323-C-2018.-
Sesión Ordinaria Nº 22/2018.-
V I S T O:
Que atento la necesidad de controlar el procedimiento establecido por la Carta Orgánica Municipal de nuestra Ciudad para la entrada en vigencia y cumplimiento mediante su publicación y reglamentación en su caso, de los instrumentos legislativos aprobados por los miembros del Cuerpo, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que encontrándose previsto en el Art. 157º de la C.O.M., referido a la remisión al Intendente que: “El proyecto de ordenanza aprobado será remitido al Intendente dentro de los cinco (5) días hábiles para su promulgación, publicación y reglamentación en su caso”;
Que se consagra allí la obligatoriedad de la publicación periódica y reglamentación en su caso, en el Boletín Oficial Municipal de las ordenanzas, así como de todos los instrumentos que emanen del Cuerpo, siempre que el Intendente Municipal no hubiera procedido conforme lo previsto por el Art. 158° de la C.O.M., referido a la facultad de veto total o parcial;
Que la publicación de los instrumentos legislativos aprobados por el Cuerpo es de esencial relevancia, en tanto que deben ser comunicados a los ciudadanos de modo que estos tengan la posibilidad de tener conocimientos precisos de ellos, de su contenido, su motivación, gestación y de su concreción;
Que ante el eventual incumplimiento respecto de la publicación y reglamentación en su caso, de los instrumentos legislativos aprobados, constituyen omisiones lesivas, en tanto que demuestran su desapego a los procedimientos legales correspondientes, generando anarquía, gravedad institucional y violación manifiesta del principio republicano consagrado en nuestra Constitución Nacional y Provincial; y cercenan derechos inherentes a nuestros ciudadanos, tales como la garantía del Principio de Legalidad del Art. 19º C.N., cuya vigencia supone el apego y sometimiento incondicional del poder público al ordenamiento jurídico vigente; que esta situación, importa mal desempeño de la función y/o falta de cumplimiento de los deberes (Art. 178° de la C.O.M.), siendo causal pasible de Juicio Político de destitución, dado que pone en riesgo la vigencia de los Principios de División de Poderes y Seguridad Jurídica, evitando el conocimiento ciudadano de las normas que surgen de sus instituciones, y así, su vigencia, validez y obligatoriedad;
Que, asimismo, constituye un derecho y una garantía constitucional que todos los ciudadanos sanluiseños puedan conocer la normativa que los rige, siendo ello un principio esencial de la república, además de atentar esta situación contra su Derecho de Defensa (violándose así una de las máximas garantías previstas por el Art. 18º de la C.N.);
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1°: Créase la Comisión de Control para el Seguimiento y Cumplimiento de Instrumentos Legislativos aprobados por el H. Concejo Deliberante de la Ciudad de San Luis.
Art.2º: La Comisiónestará integrada por los Concejales a designar por el Cuerpo, conforme lo establecido por el Reglamento Interno en su Art. 36º y subsiguientes, garantizando la integración de las minorías. Se reunirá una vez al mes y de manera posterior a la publicación periódica que realiza la Oficina de Despacho en el Boletín Oficial.
Art.3º: Será objetivo principal de esta Comisión, el de garantizar el respeto del debido procedimiento legal y posterior cumplimiento de los instrumentos legislativos aprobados por el Cuerpo.
Art.4º: A tal fin estará facultada para:
A) Realizar seguimiento y control de los instrumentos legislativos aprobados.-
B) Requerir informes al Poder Ejecutivo Municipal respecto del estado de tramitación de los mismos e instar, en su caso, a su publicación en el Boletín Oficial.-
C) Denunciar y sancionar, en su caso, el incumplimiento de publicar y reglamentar los instrumentos legislativos aprobados.-
D) Dictaminar sobre todo asunto relacionado a la formación, sanción, promulgación, publicación y reglamentación de los instrumentos legislativos.-
Art.5º: Comuníquese, publíquese y archívese.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 09 de AGOSTO de 2018.-